SAN, 22 de Junio de 2011

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:3207
Número de Recurso159/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de junio de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ( Sección Cuarta ) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el

recurso contencioso-administrativo número 159/2009 interpuesto por Guillermo , representado por el

Procurador Sr. Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, y asistido por letrado, contra el Tribunal Económico-Administrativo Central

representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre IRPF, ejercicio 2006, retenciones, rendimientos de trabajo personal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de esta Sala en fecha 29 de mayo de 2010, interpuso el presente recurso contra la resolución de fecha 26 de marzo de 2.009 del Tribunal Económico-Administrativo Central por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta con nº NUM000 , frente al acuerdo de la dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de Barcelona, Delegación Central de Grandes Contribuyentes, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fecha 6 de noviembre de 2.006, por IRPF, por importe de 41.448,82 euros, derivada de las retenciones practicadas por rendimientos de trabajo.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada y de los actos de la que derivan por la parte actora, acordando rectificar la autoliquidación presentada por NUTREXPA S.A., en concepto de retenciones a cuenta del IRPF, correspondiente al mes de febrero de 2.006 y ordene la devolución de 41.448,82 euros con los intereses legales procedentes; y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites, y evacuado por las partes por escrito y por su orden, el trámite de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en fecha de 9 de junio de 2010. Siendo precisa la práctica de la diligencia final interesada por la Sala, y practicada la misma, se procedió a nuevo señalamiento para votación y fallo, o que tuvo lugar en fecha 15 de junio de 2011, tras previa suspensión del señalamiento para el día 16 de marzo de 2011, por baja medica del Ponente..

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 41.448,82 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de fecha 26 de marzo de 2.009 del Tribunal Económico-Administrativo Central por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta con nº NUM000 , frente al acuerdo de la dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de Barcelona, Delegación Central de Grandes Contribuyentes, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fecha 6 de noviembre de 2.006, por IRPF, por importe de 41.448,82 euros, derivada de las retenciones practicadas por rendimientos de trabajo.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que se deducen documentalmente del expediente administrativo o son reconocidos por las partes, que en fecha 21 de febrero de 2006 la empresa NUTREXPA S.A, en la que trabaja el recurrente, le comunicó a éste la extinción de su relación laboral por motivos supuestamente disciplinarios. No estando conforme el actor, ni con la extinción del contrato ni con los motivos expuestos por la empresa, el 24 de febrero de ese mismo año presentó demanda de conciliación ante el CEMAC, celebrándose la oportuna conciliación el 28 del citado mes. En el mismo acto, la empresa NUTREXPA S.A reconoció que el despido era improcedente, satisfaciendo la correspondiente indemnización por importe de 200.867 euros. El actor en dicho acto consideró que la relación mantenida con la empresa era de carácter general y en la medida en que parte de la indemnización percibida coincidió con el límite máximo fijado por la normativa laboral debía considerarse este dicho importe exenta en el IRPF.

La empresa practicó retención que fue ingresada mediante la presentación de autoliquidación en febrero de 2006 en cuantía de 33.745,66 euros. En fecha 7 de junio de 2006 se solicita por dicha empresa del actor el reintegro a la empresa del exceso de liquidación abonada en cuantía de 20.336,74 euros.

Considerando el actor excesiva la retención practicada por NUTREXPA S.A en el importe de 41.448,82 €, correspondientes a la retención practicada sobre los 153.514,15 €, interesó la rectificación de la autoliquidación presentada por dicha entidad correspondiente al mes de febrero del 2006. La Delegación Central de Grandes contribuyentes, por acuerdo de 6 de noviembre de 2006, desestima la solicitud de rectificación, atendiendo a la calificación dada a dicha relación laboral por la empresa NUTREXPA, sin que proceda realizar modificación alguna de la misma.

Contra el...

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