SAN, 22 de Junio de 2011

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:3127
Número de Recurso497/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintidos de junio de dos mil once.

Visto por la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo el Recurso de Apelación número 497/10, seguido a

instancia de SNIACE, S.A. representado por la Procuradora Dª. María Isabel Campillo García, contra resolución del Juzgado

Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 7, en los autos Procedimiento Ordinario 68/2009, siendo parte apelada la

Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SNIACE, SA interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº7 contra la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS) de 4 de agosto de 2009, que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución del Director General de la TGSS de 29 de mayo de 2009, que trae su causa en la Decisión de la Comisión Europea de las Comunidades Europeas de 10 de marzo de 2009, relativa a la medida C 5/2000 (exNN 118/1997), por la que modifica la Decisión 1999/395/ CE, de 28 de octubre y se reclama a SNIACE SA 1.606.429 14 euros, más 471.639,56 euros de intereses pendiente de pago por los periodos de liquidación comprendidos entre mayo de 1991 y febrero de 1997.

SEGUNDO

Que con fecha de 10 de noviembre de 2010 el Juzgado Central nº 7 dictó Sentencia en cuya parte dispositiva consta: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Campillo García, en nombre y representación de SNIACE, S.A., contra la resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social de 4 de agosto de 2009, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 29 de mayo de 2009, por la que se acuerda dar cumplimiento a la Decisión de la Comisión Europea de 10 de marzo de 2009, debo declarar y declaro que dichas resoluciones son conformes a derecho; sin especial declaración en cuanto a las costas procesales causadas en esta instancia.

TERCERO

Que contra la referida resolución la parte demandante interpuso recurso de apelación ante el Juzgado, alegando lo que en autos consta.

CUARTO

Que admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada para que dentro de plazo pudiera manifestar su oposición. Por la abogacía del Estado se sostuvo en cuanto al fondo lo que en autos consta.

QUINTO

Que elevados los autos a la Sala con emplazamiento de las partes, una vez comparecidas, quedaron los autos vistos para deliberación votación y Fallo, lo que tuvo lugar el día 15 de junio de 2007 a las 10,30.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ , Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala conforme a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el acto originario impugnado, de 29 de mayo de 2009, la TGSS procedió a ordenar la ejecución de la Decisión de la Comisión Europea transcrita en el Antecedente de Hecho Primero de esta Sentencia. En concreto la Comisión declara que la reprogramación o aplazamiento de las deudas contraídas por la apelante con la TGSS y FOGASA I y II, constituyen ayudas de Estado incompatible con el Derecho Comunitario. Como consecuencia de tal Decisión, la TGSS reclama a la entidad recurrente 1.606.429 14 euros de principal y los intereses por 471.639,56 euros. Esta decisión se dictó al amparo del Reglamento 1999/659 / CE, de 22 de marzo y ha sido impugnada ante el Tribunal de Primera Instancia de la Unión. Por tanto el objeto del recurso jurisdiccional ha sido la Resolución de 29 de mayo de 2009 y su desestimación en reposición, pero no así los actos posteriores derivados de ese acto originario, en concreto la Resolución de 2 de julio de 2009 dictada en el procedimiento de reclamación de deuda.

SEGUNDO

En efecto, ese procedimiento de reclamación de deuda se incoó al amparo del artículo 30.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, LGSS) aprobada por RD-Legislativo 1/1994, de 20 de junio en relación con el artículo 82 del Reglamento de Recaudación aprobado por RD 1637/1995, de 6 de octubre , y la citada resolución de 2 de julio de 2009 fue impugnada en alzada en lo que hace a los intereses. Sin embargo la Comisión Europea, por resolución de 30 de septiembre de 2009 manifestó su disconformidad con el cálculo de esos intereses, razón por la que el 28 de octubre de 2009 la Directora Provincial de la TGSS de Cantabria dejó sin efecto esa reclamación y que el 29 de octubre siguiente diese por terminado tal procedimiento y declarase la pérdida de objeto del recurso de alzada. Después se dictó la resolución de 8 de enero de 2010 reclamando los intereses tras su nuevo cálculo (7.261.551, 90 euros), lo...

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