SAN, 12 de Mayo de 2011

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:3187
Número de Recurso444/2007

SENTENCIA

Madrid, a doce de mayo de dos mil once.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 444/2007 interpuesto por Dª Carlota y la entidad LA MARQUESA S.A.,

representada por el Procurador Sr. Sorribes Calle contra la resolución de la Sra. Ministra de Medio Ambiente de fecha 27 de abril

de 2007; ha sido parte en autos, la Administración demanda representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho solicitó que se dicte sentencia, por la que estimando el recurso, se declare la nulidad de la resolución impugnada y en consecuencia acuerde la estimación íntegra del recurso formulado contra la resolución de 29 de marzo de 2006, así como que se declare nulo el acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de Acceso a la Punta del Fangar, implícito en la declaración de utilidad pública acordada, condenando al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino a la redacción, tramitación y aprobación de un proyecto de obras que contemple una de las tres propuestas de trazado para el camino de acceso propuestas por la recurrente.

Subsidiariamente, si se considera que el acuerdo de 29 de marzo de 2006 no contiene el acuerdo de aprobación del proyecto de obras, acuerde estimar el recurso, anule la resolución de 27 de abril de 2007 y, en consecuencia, se acuerde la estimación del recurso formulado contra la resolución de 29 de abril de 2006 que se declare nula, así como declare nula la declaración de utilidad pública de los bienes afectados por las obras del citado proyecto por cuanto éste no ha sido aprobado definitivamente.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, solicitó que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 16 de marzo de 2011.

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 27 de abril de 2007 que estima en parte, el recurso de reposición interpuesto por la Sra. Carlota y la entidad La Marquesa S.A. contra la resolución del Director General de Costas (por delegación de la Sra. Ministra) de 29 de marzo de 2006, en el sentido de anularla parcialmente al estimar que se había producido incompetencia jerárquica en la decisión de declarar la utilidad pública de la obra, decisión que correspondía al Consejo de Ministros, pero conservando aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción, y sin perjuicio de proponer al Consejo de Ministros su convalidación.

SEGUNDO

En la demanda se alega que los recurrentes son propietarios de la llamada "Finca dels Vascos", sita en la playa de la Marquesa con la que linda, emplazamiento que configura el acceso a la Punta del Fangar; que en 2005 el Ministerio de Medio Ambiente procedió mediante la redacción del correspondiente proyecto de obras, a la construcción de un nuevo trazado del camino público de acceso a la Playa del Fangar, sustituyendo el actual lindante con la playa ubicado en zona de dominio público, por otro sobre suelos de la citada Finca dels Vascos.

Relata, que en noviembre de 2005, habiéndose sometido el proyecto a información pública, el Servicio de Costas en Cataluña solicitó a la Dirección General de Costas la aprobación del proyecto a los efectos de iniciar los trámites de expropiación forzosa, dictándose sin más trámites, la resolución del Director General de Costas de 29 de mayo de 2006, mediante la que se acordó la declaración de utilidad pública de dichas obras y el inicio del proceso expropiatorio de los suelos afectados. Resolución que la recurrente considera que de forma implícita contiene el acuerdo de aprobación del proyecto de obras, al no existir acuerdo expreso en dicho sentido y ser necesaria la aprobación del proyecto para legitimar la expropiación, aunque alude a una situación confusa generada por la Administración.

Aduce la actora que el acto impugnado es nulo por falta de motivación. En cuanto al proyecto considera que incurre en una serie de vulneraciones que acarrea su nulidad al amparo de los artículos 62 y 63 de la LRJPAC . Las vulneraciones que invoca son las siguientes: se ha tramitado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido por cuanto no se ha notificado a las interesadas ni su aprobación inicial ni el trámite de alegaciones, vulnerando su derecho de defensa; se ha prescindido de la consulta al órgano medioambiental de la necesidad de someterlo a una evaluación de Impacto Ambiental; no se han solicitado los informes pertinentes al resto de las Administraciones (Generalitat, Ayuntamiento de Deltebre o el propio ente gestor del Parque Natural del Delta del Ebro); carece de estudio geológico pues el que se aporta no corresponde con el emplazamiento; vulnera el artículo 44 de la Ley de Costas que prevé la necesidad de acreditar los efectos de las obras sobre la regresión de la costa; no contiene concreción de la superficie a expropiar siendo además que parte de unos datos erróneos; no contiene valoración de la expropiación de los terrenos, ni la partida presupuestaria correspondiente, etc; es un proyecto que vulnera los principios de racionalidad, proporcionalidad y lógica que deben sustentar la actuación pública, que comportará la regresión de la línea de costa, con la pérdida irremediable de los terrenos tanto públicos como privados.

Frente a dicha pretensión opone la Abogacía del Estado en primer lugar falta de legitimación activa de la actora Dª Carlota . En cuanto al fondo esgrime que el proyecto se ha tramitado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.3 y 45.1 de la Ley de Costas ; que se han recabado informes al Ayuntamiento de Deltebre, a la Generalitat de Catalunya, al organismo medioambiental correspondiente y que en el tomo 1 del proyecto se contempla la incidencia ambiental del mismo y que estudio geológico existe; que el proyecto, que se aprobó por resolución de 29 de marzo de 2006, no propone medidas arbitrarias, desproporcionadas o injustificadas o simplemente alejadas del interés general de obligada protección de un entorno natural regresivo. En suma, considera que la actuación administrativa ha sido correcta y ajustada a derecho tanto en la forma como en el fondo.

TERCERO

Siguiendo un orden lógico se va a analizar la falta de legitimación activa de la actora Dª Carlota opuesta por el Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda.

Aduce el Abogado del Estado que tal legitimación puede verse condicionada por el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo nº 994/2002, de 22 de octubre de 2002, recaída en el recurso de casación núm. 901/1997, Sala de lo Civil , referido a la declaración de nulidad del cuaderno particional de la herencia de D. Cecilio , que declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Carlota (esposa del finado anterior) y otros, contra la sentencia dictada por la Sec. 1ª de la Audiencia Provincial de Donostia-San Sebastián el 24 de enero 1997 dimanante a su vez de los autos del Juicio de Mayor Cuantía nº 2 de dicha capital. Aporta documentación al respecto.

En trámite de conclusiones, opone la actora que de la documentación aportada al escrito de interposición del recurso quedó debidamente acreditada la legitimación de la recurrente para comparecer en este recurso. Efectúa en concreto las siguientes consideraciones:

Para impugnar el proyecto en cuestión, ni siquiera hace falta ser propietario de los suelos afectados, debido a la existencia de una acción pública.

El Ministerio de Medio Ambiente admitió y aceptó en todo momento la cualidad de propietaria de la recurrente, sin que sea posible ponerla en duda ahora en vía judicial; además la recurrente ha acreditado el pleno dominio de la finca registral nº NUM000 - Finca NUM001 del proyecto, y que sus representadas son propietarias de los suelos afectados por el proyecto y los colindantes, evidenciando el interés que las mismas ostentan respecto al proyecto.

La STS de 22 de octubre de 2002 aportada por el Abogado del Estado desestima, efectivamente, el recurso de casación interpuesto entre otros, por Dª Carlota contra la SAP, Sec. 1ª de Donostia-San Sebastián de 24 de enero 1997, dimanante del Juicio de mayor cuantía 995/91 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de dicha capital. La SAP de 1997 declaró la nulidad del cuaderno particional comprensivo de la liquidación de la sociedad de gananciales constituida por D. Cecilio y Dña Carlota y de la división de la herencia del citado D. Cecilio , así como la nulidad de todas aquellas inscripciones que se hayan practicado en el Registro de la Propiedad con base en las adjudicaciones realizadas en dicho cuaderno. También se aporta un acta de comparecencia en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia-San Sebastián, de fecha 29 de julio de 2008, en el que por un...

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