SAN, 10 de Junio de 2011

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:3138
Número de Recurso540/2009

SENTENCIA

Madrid, a diez de junio de dos mil once.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 540/2009 interpuesto por D. Romeo contra la Orden Ministerial del Ministerio

de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 20 de abril de 2009; ha sido parte en autos, la Administración demandada,

representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado en lo que afecta a la inclusión en el dominio público marítimo-terrestre de la finca y el edificio propiedad del recurrente entre los vértices M-6 a M-7.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto al ser conforme a derecho la orden impugnada.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba y practicada la admitida, se señaló para votación y fallo el día 8 de junio de 2011.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden Ministerial del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 20 de abril de 2009 por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 2.276 metros de longitud, que comprende el término municipal de La Garrucha (Almería), según se define en los planos 355 a 359 fechados en diciembre de 2007.

En la demanda se alega que el recurrente es titular de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Vera en la que se levanta una edificación que ya existía en 1830, finca que adquirió en 1963 y ha sido incluida por la Administración en el deslinde impugnado (vértices M-6 a M-7).

Aduce que la Administración incluye la parcela en el dominio público marítimo-terrestre con el único fundamento de que estaba incluida ya en el dominio público por el deslinde del Puerto de Garrucha aprobado por OM de 30 de diciembre de 1950, que según la Administración, es el único deslinde que afectaba a la parcela en cuestión.

Sin embargo, no tiene en cuenta que con posterioridad se practicó otro deslinde aprobado por OM de 24 de junio 1966, en el que se reconoce que la finca y la edificación del recurrente no estaban incluidas dentro de la zona marítimo-terrestre, deslinde que por tanto alteró el de 1950 en dicho tramo.

Señala, en este sentido, que la Administración de costas otorgó diversas autorizaciones a los sucesivos propietarios de la parcela y del edificio para realizar obras, que se fundamentaban en que éstos se encontraban fuera de la zona marítimo-terrestre y que eran de propiedad privada. Así en agosto 1970 se solicitó permiso para vallar la parcela y el Ingeniero de Costas contestó "como colindante con la ZMT sabrá usted que su propiedad está sujeta a las servidumbres de paso y salvamento".

Pese a lo cual, prosigue la demanda, la Administración en enero de 1993 acordó recuperar de oficio el supuesto dominio público ocupado por el recurrente, fundamentándolo en el deslinde de 1950 que entendía era el único que afectaba a dicho tramo, resolución que el demandante recurrió en vía contenciosa, dictándose sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Granada), de fecha 7 de octubre 1996 (Rec. 716/1994 ) que anuló la decisión de recuperación de oficio de la finca al no haberse probado que se encontrara en dominio público, sentencia que fue confirmada por la STS de 9 octubre 2002 (Rec. 8334/1996 ).

Por esas mismas razones y por la fuerza de la cosa juzgada considera que debe anularse el deslinde que afecta a dicha finca, pues no existe prueba de que la parcela fuese en su día dominio público marítimo-terrestre y haya perdido dicha condición como consecuencia la...

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