SJP nº 3 507/2009, 11 de Diciembre de 2009, de Palma

PonenteJAIME TARTALO HERNANDEZ
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
Número de Recurso393/2009

JDO. DE LO PENAL N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00507/2009

ASUNTO: PADD 393/09

En Palma de Mallorca, a once de diciembre de dos mil nueve.

Vistos por D. Jaime Tártalo Hernández, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 3 de los Palma de Mallorca, en juicio oral y público los presentes autos de Procedimiento Abreviado 393/09, seguidos en este Juzgado por un delito de defraudación de agua contra Dña. Brigida , mayor de edad, nacida en Palma el día 18-3-1932, hija de Bartolomé y de Antonia, con D.N.I número NUM000 sin antecedentes penales, en libertad por la presente causa de la que no ha estado privado, representado en los presentes autos por la Procuradora Dña. Rosa María Pozo Pascual, y defendida por el Letrado D. Domingo Garzón Ramos; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. José Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos fueron incoados en virtud de denuncia formulada por Dña. Sacramento en fecha 26-1-2009 ante el Juzgado de Guardia de Palma, que dio lugar a las Diligencias Previas nº 202/09 tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Palma, las cuales se transformaron en Procedimiento Abreviado por Auto de fecha 15 de mayo de 2009, dándose traslado al Ministerio Fiscal quien formuló acusación por un delito de defraudación de suministro de agua del artículo 255.1 y 2 del C.P , del que consideraba autor responsable a la acusada Dña. Brigida , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, para quien solicitaba la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal en caso de impago, y pago de costas. En concepto de responsabilidad civil, solicitaba que el acusado indemnizara a Dña. Sacramento , en la cantidad de 500,00 euros.

SEGUNDO

Una vez dictado el Auto de apertura del juicio oral con fecha 17-6-2009, y dado traslado de la acusación a la defensa en fecha 26-8-2009, la Procuradora Sra. Pozo Pascual, en representación de la acusada, presentó escrito de defensa en disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a los Juzgados de lo Penal de Palma de Mallorca, correspondió por turno de reparto el enjuiciamiento y fallo de la causa al Juzgado de lo Penal número 3, recibiéndose las actuaciones con fecha 10-9-2009.

Con fecha 14 de septiembre de 2009 se dictó auto en el que se señaló el comienzo de la vista para el día 24 de noviembre de 2009, a las 11:45 horas. En el acto de juicio se practicó la prueba propuesta y declarada pertinente con el resultado que consta en autos, y que se da por reproducido. Acusación y defensa tuvieron por leída la prueba documental propuesta.

CUARTO

El Ministerio Fiscal modificó sus calificaciones provisionales, en cuanto a la segunda, en el sentido de tipificar los hechos como un delito del art. 255.1 del Código Penal ; y en cuanto a la quinta, en el sentido de solicitar la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de tres euros, fijando la responsabilidad civil en 917,17 euros, manteniendo el resto. La Defensa elevó sus conclusiones provisionales a definitivas. Las partes emitieron el correspondiente informe en apoyo de sus calificaciones, quedando los autos vistos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales establecidas por el ordenamiento jurídico.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que en fecha 7 de julio de 1998 la acusada Dña. Brigida , mayor de edad y sin antecedentes penales, vendió a Dña. Sacramento el piso sito en la CALLE000 nº NUM001 , piso NUM002 , puerta NUM003 , de Palma, con conocimiento de que el suministro de agua de su vivienda, sito en la puerta nº NUM002 de esa NUM002 planta, estaba conectado al contador del piso NUM002 NUM003 . No fue hasta agosto de 2008 cuando, a raíz de unas obras que Dña. Sacramento realizaba en su vivienda, ésta se percató de que la vivienda de la acusada carecía de aparato contador de agua, y que el agua que Dña. Brigida consumía en su vivienda era facturada y abonada por Dña. Sacramento , precisamente por la conexión efectuada al mencionado contador de ésta. Por esta razón Dña. Sacramento ha abonado a la empresa suministradora del agua el importe de todo el consumo de agua efectuado durante estos últimos diez años, incluido el suministro de agua imputable a la vivienda de la acusada, consumo éste que se ha cifrado en 683,24 euros que reclama la perjudicada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de dfraudación de fluidos análogo al eléctrico, previsto y penado en el art. 255.1 del Código Penal , del que debe responder en concepto de autor Brigida , conforme a lo que dispone el art. 28 del Código Penal . El citado precepto castiga con pena de multa de tres a doce meses a quien cometiera defraudación por un valor superior a 400,00 euros, utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento o energía ajenos, valiéndose para ello, por lo que al caso se refiere, de la instalación de mecanismos para realizar la defraudación.

Valorando en conjunto y del modo ordenado por el art. 741 LECr las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, este Juzgado llega a la conclusión de que procede la condena de la acusada. Sanciona el mencionado delito -asi como la correlativa falta, de la que se distingue solo por la entidad de la defraudación- la utilización fraudulenta, mediante el empleo de medios clandestinos que impiden la contabilización o cobro del importe del servicio utilizado, de energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajeno, acción que genera el consiguiente lucro para el sujeto activo y el correlativo perjuicio para el titular de la energía o fluido ilícitamente distraído. Los mecanismos contemplados en el art. 255 del Código para cometer dicha defraudación son:

  1. ) Valerse de mecanismos instalados para realizar la defraudación.

  2. ) Alterar maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores; y

  3. ) Emplear cualesquiera otros medios clandestinos.

De todo ello se deduce que el bien jurídico protegido en este delito, es la propiedad o valor de la cantidad defraudada a tenor del uso indebido que se tipifica, constituyendo la acción típica el apoderamiento indebido mediante la existencia de los mecanismos específicos que permitan el uso ilícito, o a través, del trucaje de los aparatos contadores o cualquier otro medio secreto, oculto o ilícito, que será susceptible de producir el mismo resultado, estando considerado dicho delito como de resultado siendo éste la producción de un perjuicio al sujeto pasivo, consumándose desde el momento en que se utiliza el elemento, energía o fluido ajeno con un método que impida la contabilización o el cobro del importe del servicio utilizado. En el presente caso, ha quedado acreditada la existencia de un mecanismo instalado en la conducción de agua correspondiente a la vivienda de piso NUM002 - NUM003 de la CALLE000 nº NUM001 , de Palma, propiedad de la denunciante Sacramento ; en concreto, la presencia de una derivación en forma de "T" en el tubo de alimentación del contador de agua de la meritada vivienda, que permitía a la vivienda contigua, la del piso NUM002 - NUM002 , el disfrute del correspondiente suministro de agua, al carecer esta vivienda del correspondiente contrato de suministro. La empresa EMAYA, encargada del suministro de agua en Palma, inspeccionó la instalación de agua de la vivienda de la denunciante comprobando (folio 6) que en las instalaciones privativas e internas de la vivienda del piso NUM002 - NUM003 existe una derivación que suministra agua en realidad a dos viviendas distintas, la del NUM002 - NUM003 - propiedad de la denunciante-, y la del NUM002 - NUM002 -propiedad de la acusada. Con ello queda acreditado que la vivienda de la acusada carecía del correspondiente contador y del previo contrato de suministro de agua para la mencionada vivienda -al menos la defensa no lo ha aportado-, la cual se abastecía de agua gracias al contador contratado por la denunciante (folios 35 y 36). De hecho, pese a que la acusada ha manifestado que ella ha estado pagando durante todos estos años el suministro de agua de su vivienda, lo cierto es que únicamente ha aportado a los autos diferentes facturas de agua correspondientes al suministro de otra vivienda que la acusada poseía también en el edificio de la CALLE000 nº NUM001 , en concreto, la vivienda del piso NUM003 - NUM002 , situada justo debajo de la vivienda que se aprovechaba del agua cuyo consumo repercutía, en cuanto al coste, en la vivienda de la denunciante. Es cierto que todas las facturas van dirigidas a la vivienda del piso NUM002 - NUM002 propiedad de la acusada, pero el consumo se refiere a la vivienda del NUM003 - NUM002 .

La acusada ha declarado que tenía tres viviendas en el mencionado edificio, una de las cuales, como...

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