SAP Tarragona 307/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2007:667
Número de Recurso1345/2005
Número de Resolución307/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª
  1. AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO APELACIÓN NÚMERO 1345-05

PROCEDIMIENTO: Juicio Rápido 233/05 JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de Reus

PRESIDENTE:

Ilmo. Sr. D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS:

Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán

Ilma. Sra. Dª Macarena Mira Picó

SENTENCIA

En la Ciudad de Tarragona a 14 de Mayo de 2007

Vistas las presentes actuaciones incoadas con número 1345/05, resultantes del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Inocencio impugnado por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de 27 de Julio de 2005 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Reus en el Procedimiento número 233/05 en la que fue condenado Inocencio por un delito previsto y penado en el artículo 153 del Código Penal, habiendo sido designada ponente la Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En la sentencia apelada se declaran probados los siguientes hechos: "Resulta probado y así se declara que Susana y Inocencio, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, quienes habían mantenido una relación sentimental, el día 09/06/05, sobre las 22:00 horas, se encontraron en la cercanía del domicilio del segundo, y tras una discusión y se encaminaron en la hacía la Comisaria de Policia Nacional de Reus manteniendo un forcejeo ante las puertas de la Comisaria, consecuencia del cual Susana causó a Inocencio arañazos en el cuello provocándole dos erosiones paralelas de 8 X 0.2 cm y una de 2 x 0.3 cm, en cara lateral izquierda del cuello, sin secuelas y requiriendo para su curación 5 días no impeditivos sin necesitar ni una primera aistencia facultativa, en el mismo forcejeo Inocencio causó a Susana a consecuencia de cogerle fuertemente por los brazos, una hematoma de 2 x 2 cm en cara anterior de brazo izquierdo, y erosiones en flexura de codo y antebrazo izquierdo, requiriendo para su curación sin secuelas, 5 días no impeditivos sin necesitar de una primera asistencia facultativa.

Las partes reclaman los daños causados.

Segundo

En la sentencia apelada consta el Fallo siguiente: " Que debo condenar y condeno a Inocencio como autor responsable de UN DELITO DE LESIONES previsto y penado en el artículo 153 del Código Penal vigente, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 3 MESES DE PRISIÓN, DE INHABILITACIÓN PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE LA CONDENA Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA O PORTE DE ARMAS POR UN PERÍODO DE DOS AÑOS, PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS O COMUNICARSE CON Susana durante TRES AÑOS, a indemnizar a Susana en la cantidad de 150 euros, así como al pago de un tercio de las costas del juicio.

Que debo condenar y condeno como autor responsabel de un delito de lesiones previsto y penado en el articulo 153 del Código Penal vigente, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 3 MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL, PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE LA CONDENA Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA O PORTE DE ARMAS POR UN PERÍODO DE DOS AÑOS, PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS O COMUNICARSE CON Inocencio durante TRES AÑOS, a indemnizar a Inocencio en la cantidad de 150 euros, así como al pago de dos tercios de las costa de juicio. Asi mismo, QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Susana como autor, DE DOS FALTAS DE AMENAZAS del artículo 620.2º del que venía acusado.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Susana de una falta de amenazas del artículo 620.2º del que venía acusado."

Tercero

Con fecha 1 de Septiembre de 2005 la representación procesal de Inocencio presentó ante el Juzgado de lo Penal escrito por el que interponía recurso de apelación contra la sentencia de fecha 27 de julio de 2005 y alega como motivos de apelación error en la valoración de la prueba al considerar que el encuentro entre ambas partes no fue casual sino motivo por la persecución a la que la también acusada, Sra. Susana, tenía sometido a su defendido, al no haber resultado acreditado que entre las partes existiera una relación sentimental sino encuentros sexuales esporádicos y, finalmente, incongruencia omisiva de la sentencia que se recurre por cuanto la misma no se pronunció acerca de la circunstancia eximente que la parte recurrente introdujo en su calificación en el acto de juicio, interesando el dictado de una nueva resolución en la que se acuerde la libre absolución de su defendido.

Cuarto

Con fecha 14 de Septiembre de 2005 el Ministerio Fiscal presentó escrito por el que impugna el recurso de apelación presentado e interesa la confirmación de la resolución recurrida al entender que la resolución recurrida no incurre en error al valorar la prueba y resulta congruente con la valoración que de la misma realiza, considerando que si bien es cierto que la defensa en vía de conclusiones hizo referencia a la introducción de la eximente no redactó relato fáctico alguno en el que pudiera sustentarse tal circunstancia siendo la consecuencia de la incongruencia omisiva alegada la declaración de nulidad de actuaciones y, en caso de someterse a consideración la eximente alegada, entiende el Ministerio Público que no concurriría la misma por entender que las lesiones apreciadas en la flexura del codo y antebrazo implican un exceso de violencia revelador del animus laedendi a la vez que considera acreditada la existencia de la relación sentimental entre ambas partes atendida la propia declaración del recurrente en instrucción, introduciéndose la contradicción apreciada en el acto de juicio oral. Por todo ello, el Ministerio Público interesa la confirmación de la resolución recurrida con todos sus efectos.

Único.- Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La representación procesal de Inocencio recurre la sentencia dictada en fecha 27 de Julio de 2005 por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Reus en el procedimiento 233/05 y alega como motivos de apelación error en la valoración de la prueba por no constar acreditada ni la existencia de la relación sentimental entre ambas partes ni la circunstancia de que el encuentro entre las partes fuera casual así como incongruencia omisiva en la sentencia recurrida por cuanto no se pronuncia acerca de la eximente completa alegada por la defensa en el acto de juicio oral cuando le fue conferido el trámite de calificación solicitando el dictado de una sentencia absolutoria.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso e interesa la confirmación de la resolución recurrida y alega que la incongruencia omisiva que se alega en todo caso debiera conducir a la declaración de nulidad de la resolución judicial pero en cualquier caso, afirma, que si bien la defensa introdujo tal causa de exención de responsabilidad penal en vía de calificación no acompañó un relato fáctico en el que pudiera sustentarse tal circunstancia debiendo tenerse por no efectuada tal alegación, añadiendo que, para el caso de que se considerara resolver acerca de la misma, no entiende concurrentes los requisitos esenciales para su apreciación por cuanto alguna de las lesiones apreciadas en la Sra. Susana revelan un exceso de violencia que permite considerar acreditado el animus laedendi, considerando, finalmente, que consta acreditada la existencia de una relación sentimental entre las partes.

Segundo

La primera cuestión que debe ser tratada es la alegación por parte del recurrente de la incongruencia omisiva de que adolece la sentencia que se recurre y los efectos de la misma atendiendo a las alegaciones del...

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