SAP Lleida 161/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2007:285
Número de Recurso14/2007
Número de Resolución161/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -

Procedimiento abreviado 14/2007

PREVIAS 631/2005

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 CERVERA

S E N T E N C I A NUM. 161 /07

Ilmos. Sres.

Presidente

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

ANTONIO ROBLEDO VILLAR

EVA MARIA CHESA CELMA

En Lleida, a 3 de mayo de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y público las presentes diligencias previas número 631/2006, del Juzgado de Instrucción 2 de Cervera, por delito Contra la salud pública, en el que es acusado Jose Manuel, nacido en Selouane (Marruecos), el día 19-11-79, hijo de Ahmed y de Emimont, con domicilio en Tàrrega, calle DIRECCION000, NUM000, NUM001 NUM002, con NIE número NUM003, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa desde el día 3-12- 05 al 4-12-05, representado por el Procurador D. José Mª Guarro Callizo y defendido por el Letrado D. Angel Melgosa Alonso. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SEGURA SANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones presentadas en el momento de inicio del juicio oral señalado para el día de la fecha, entendió que los hechos constituían un delito contra la salud en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud de los artículos 368 del Código Penal. de los hechos descritos responde el acusado en concepto de autor, a tenor de los artículos 27 y 28 del Código Penal. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado la pena de 4 años de prisión y multa de 1800 euros; con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 200 dias. Costas y accesorias según el artículo 123 del Código Penal. Decomiso y destrucción de la sustancia intervenida de conformidad con el artículo 374 CP.

SEGUNDO

El abogado del acusado, en el mismo trámite, mostró su disconformidad con la petición del Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de su defendido.

ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que sobre las 2'57 horas del día 3 de diciembre de 2005 el ahora acusado, Jose Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en el interior del vehículo marca SEAT, modelo Toledo, con placas de matrícula W-....-W, estacionado con las luces de posición y con el motor parado frente a un taller mecánico existente en la Avenida de Barcelona de la localidad de Tárrega. Esta circunstancia llamó la atención de una dotación de los Mossos d'Esquadra que se encontraba realizando tareas de seguridad ciudadana sin distintivos de identificación, quienes se situaron a su altura y se dirigieron hacia el ocupante del vehículo. En el momento en que se identificaron como agentes de policía el acusado arrojó al suelo del vehículo un paquete de tabaco, lo que motivó que los agentes le requirieran para que saliera del interior para su identificación, interviniendo seguidamente el paquete que acababa de tirar, hallando en su interior un envoltorio de plástico con una sustancia en su interior que resultó ser cocaína. Seguidamente procedieron al registro del vehículo hallando, bajo el asiento del conductor, otro paquete de cigarrillos que contenía 16 envoltorios de plástico con una sustancia que resultó ser cocaína y de la que el acusado disponía con la finalidad de transmitirla a terceras personas. Asimismo, y en la chaqueta que llevaba el acusado, se intervino la cantidad de 277'76 euros que llevaba en moneda fraccionada así como tres móviles distintos.

La sustancia intervenida, después de ser oportunamente analizada, resultó ser cocaína con un peso neto de 10'55 gramos y con una pureza media de 83'6% en peso de aquella sustancia expresado en clorhidrato de cocaína.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud publica, previsto y penado en el artículo 368 del Código penal, en la modalidad de posesión de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud para su ulterior destino al tráfico, ilícito que exige el concurso de dos requisitos: uno de carácter objetivo, consistente en la tenencia o posesión de la sustancia estupefaciente, y el otro de carácter subjetivo, consistente en la intención o tendencia de destinarla a su difusión mediante la transmisión a terceras personas (STS 4 de octubre y 23 de noviembre de 1994, 4 de marzo de 1995, 9 de febrero de 1996 ). La existencia de estos presupuestos en casos como el enjuiciado, en el que el acusado niega la tenencia, y en consecuencia, su destino al tráfico ilícito de la sustancia aprehendida, ha de ser objeto de prueba indiciaría, circunstancial o indirecta que debe inferirse de aquellos otros hechos absolutamente acreditados y unidos con el que se trata de probar por conexiones lógicas propias del criterio humano con enlace preciso y directo (por todas, STS 7 octubre 1986, 6 marzo de 1993, 31 mayo de 1994,19 abril de 1995, y 19 enero de 1996 ) que permita inferir, más allá de toda duda razonable, la conducta que íntegra el ilícito. Y así, en primer término, ha quedado cumplida y debidamente acreditado, a través de la declaración testifical de los Mossos d'Esquadra que depusieron en el acto de juicio, el modo en que se procedió a su intervención y a la aprehensión de aquella sustancia en el interior del vehículo que ocupaba el acusado. Ambos agentes, con carnets profesionales NUM004 y NUM005, explicaron en el acto de juicio, de modo absolutamente conteste, las razones que determinaron su inicial actuación, que vino motivada - según dijeron - por las sospechas que levantó la presencia de un vehículo situado, a altas horas de la madrugada (sobre las 3 horas), frente a un taller de reparación con las luces de posición, el motor apagado y un ocupante en su interior. Estas circunstancias determinaron que se situaran con su vehículo a la altura del que se encontraba estacionado y en aquel momento pudieron apreciar...

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