SAP Girona 187/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2007:576
Número de Recurso951/2005
Número de Resolución187/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 951/05

CAUSA Nº 364/03

JUZGADO PENAL Nº 2 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 187/2007

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT

D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

Girona a veintidós de febrero de 2007

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en

fecha 11-07-2005, por el Sr. Juez del Juzgado Penal nº 2 de GIRONA, en la CAUSA nº 364/03,

seguidas por delito de hurto habiendo sido parte recurrente D. Raúl

defendido por el Letrado Sr. Torrent Palau y representado por el Procurador Sr. Sobrino Cortés,

como parte apelada D. Lucas, defendido por el Letrado Sr. Coma Salvans y

representado por el Procurador Sr. Martínez, y el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente

el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Absuelvo a Lucas de los hechos enjuiciados declarando de oficio las costas causadas."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de D. Raúl contra la Sentencia de fecha 11-07-2005, con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Se aceptan los Hechos probados en la Sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia absolutoria dictada en la instancia se alza la representación procesal de Don Raúl alegando error en la valoración de la prueba porque, a su juicio, existe prueba suficiente para acreditar que el acusado llevó a efecto la sustracción de la máquina de su propiedad concurriendo los requisitos legales para estimar que los hechos se hallan incardinados en el artículo 234 del Código Penal, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal y defensa del acusado.

SEGUNDO

Que como punto de partida para su resolución ha de tenerse en cuenta que como consecuencia del reexamen por este Tribunal de la actividad probatoria desarrollada ante el Juzgado de instancia en condiciones de inmediación y contradicción, se vulneraría el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías ( artículo 24-2 CE y 6.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Públicas de 4-10-1950 ) en los términos en que este derecho fundamental ha venido siendo configurado en la reciente doctrina jurisprudencial del TEDH.

Al respecto, debe tenerse en cuenta la doctrina que sobre la apelación en el proceso penal establece la más reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional, iniciada en la STC del Pleno 167/2002, de 18 de septiembre y continuada en las SSTC 197/2002 de 28 de octubre, 198/2002 de 28 de octubre, 200/2002 de 28 de octubre y 230/2002 de 9 de diciembre, doctrina que resulta vinculante para los Jueces y Tribunales, quienes, de acuerdo con el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional deben aplicar e interpretar las Leyes y Reglamentos según los preceptos y principios constitucionales conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.

Así, en el fundamento jurídico décimo de la STC 167/2002 se recoge la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos expuesta en distintas Sentencias que cita, en el sentido de que cuando el Tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones hecho como de Derecho, y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considerada punible, de modo que en tales casos el nuevo examen por el Tribunal de apelación de la declaración de culpabilidad del acusado exige una nueva y total audiencia del acusado y los demás interesados o partes adversas.

Como...

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