SAP Girona 170/2007, 16 de Abril de 2007
Ponente | JAIME MASFARRE COLL |
ECLI | ES:APGI:2007:553 |
Número de Recurso | 12/2007 |
Número de Resolución | 170/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
UDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCION SEGUNDA
Rollo de apelación civil: nº 12/2007
Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 GIRONA
Procedimiento: nº 689/2005
Clase: procedimiento ordinario
SENTENCIA 170/2007.
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a dieciséis de abril de dos mil siete.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, SL, representado/a por el/la Procurador/a Dña ROSA MARIA TRIOLA VILA y
defendido/a por el/la Letrado Don AGUSTI LLORENS SERRATS.
Ha sido parte apelada ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado/a por el/la Procurador/a Dña. MERCÈ CANAL PIFERRER y defendido/a por el/la Letrado Dña. VERONICA RODRIGUEZ DE MIGUEL VILAGUT.
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L.
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que estimando como estimo integramente la demanda presentada por la representación procesal de ALLIANZ compañía de Seguros, debo condenar y condeno a FECSA-ENDESA al pago de 4552,37 euros, más su interés legal y las costas de este juicio".
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día once de abril de dos mil siete.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JAUME MASFARRE COLL, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
Sostiene el recurrente que la bomba sumergida por la que se reclama en demanda no estaba cubierta por la póliza suscrita entre la actora y su asegurado, por lo que nada puede reclamarse por ello. Objeción que no puede ser atendida pues, más allá del hecho apuntado en la resolución de instancia, de que la cláusula de exclusión a que alude la parte no consta que fuera...
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