SAP Girona 170/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteJAIME MASFARRE COLL
ECLIES:APGI:2007:553
Número de Recurso12/2007
Número de Resolución170/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

UDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 12/2007

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 GIRONA

Procedimiento: nº 689/2005

Clase: procedimiento ordinario

SENTENCIA 170/2007.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a dieciséis de abril de dos mil siete.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, SL, representado/a por el/la Procurador/a Dña ROSA MARIA TRIOLA VILA y

defendido/a por el/la Letrado Don AGUSTI LLORENS SERRATS.

Ha sido parte apelada ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado/a por el/la Procurador/a Dña. MERCÈ CANAL PIFERRER y defendido/a por el/la Letrado Dña. VERONICA RODRIGUEZ DE MIGUEL VILAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que estimando como estimo integramente la demanda presentada por la representación procesal de ALLIANZ compañía de Seguros, debo condenar y condeno a FECSA-ENDESA al pago de 4552,37 euros, más su interés legal y las costas de este juicio".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día once de abril de dos mil siete.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JAUME MASFARRE COLL, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostiene el recurrente que la bomba sumergida por la que se reclama en demanda no estaba cubierta por la póliza suscrita entre la actora y su asegurado, por lo que nada puede reclamarse por ello. Objeción que no puede ser atendida pues, más allá del hecho apuntado en la resolución de instancia, de que la cláusula de exclusión a que alude la parte no consta que fuera...

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