SAP Barcelona 503/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2007:6751
Número de Recurso43/2005
Número de Resolución503/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Procedimiento abreviado nº 43/05

Diligencias previas nº 4384/00

Juzgado de Instrucción nº 2 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

D. DANIEL DE ALFONSO LASO

En Barcelona, a dieciocho de julio de dos mil siete.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona la presente causa tramitada por el Procedimiento abreviado de la L.O. 7/1988 por delito de apropiación indebida contra Inocencio con D.N.I nº NUM000, nacido el día 9/6/1959 en Barcelona, hijo de Jaime y de Trinidad, vecino de L'Hospitalet de LLobregat (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sr.Castelló Corbera y representado por el/la Procurador/a; siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la Acusación particular sostenida por Isidro defendido por el/la Abogado/a Sr.Barbosa Sagasta y representado por el/la Procurador/a Sra.Rami Villar.

Ponencia del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 250, y 74 del Código Penal, no concurriendo circunstancias, solicitando le fuera impuesta al acusado como autor del mismo la/s pena/s de 5 años de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y de cargo de administrador y multa de 10 meses con cuota diaria de 20 euros, costas e indemnización a favor de Fou Catalonia Residencial S.L. en 163.214,09 euros.

La Acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del art. 248, 249 y 250 6 y 7 CP y un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392 en relación con el art. 390, , CP, no concurriendo circunstancias, solicitando le fuera impuesta al acusado como autor del mismo la/s pena/s de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 10 meses con cuota diaria de 18 euros, costas e indemnización a favor de Isidro en 72.000 euros; alternativamente el primer delito se calificó como continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 250, y 74 del Código Penal,

no concurriendo circunstancias, solicitando le fuera impuesta al acusado como autor del mismo la/s pena/s de 5 años de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y de cargo de administrador y multa de 10 meses con cuota diaria de 20 euros.

TERCERO

En igual trámite la defensa del acusado mostró su disconformidad con la acusación, solicitando la libre absolución por inexistencia de delito.

CUARTO

En el acto de juicio celebrado se practicaron las pruebas de interrogatorio de los acusados, examen de testigos, pericial y documental con el resultado que obra en el acta levantada.

QUINTO

Finalizado el acto de juicio por este Tribunal, previa la deliberación y votación, se dictó Sentencia con fecha 20/7/2006.

SEXTO

La Acusación particular sostenida por Isidro interpuso recurso de casación y sustanciado en legal forma el Tribunal Supremo dictó Sentencia de fecha 3/5/2007 por el que declarando haber lugar al recurso casaba y anulaba la Sentencia de 20/7/2006 ordenando la reposición de las actuaciones al momento anterior a su dictado a fin de subsanarse los defectos que señalaba.

SÉPTIMO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se ha realizado la deliberación referente a los extremos señalados.

PRIMERO

El acusado Inocencio, mayor de edad y sin antecedentes penales, tuvo conocimiento de que se vendían dos inmuebles situados en Premiá de Dalt, correspondientes a las fincas n° NUM001 y NUM002 del Registro de la Propiedad de Mataró, proponiendo a Rogelio, Lucio y Isidro, a quien conocía por prestar éste sus servicios en la empresa Tributex S.L. de la que era socio el acusado, con la finalidad de adquirir tales fincas para edificar en ellas unas viviendas y venderlas posteriormente. A tal efecto debía constituirse una Sociedad, acordando que cada uno de ellos aportase la cantidad inicial de 6.000.000 de ptas. para la adquisición de los terrenos y los primeros gastos.

Mediante escritura pública de fecha 16 de enero de 1997, presentada para su inscripción en el mismo mes en el Registro Mercantil de Barcelona, fue constituida la Sociedad Fou Catalonia Residencial S.L. por Rogelio y por el propio acusado Inocencio correspondiendo el 50% de participaciones cada uno. La Sociedad tenía por objeto la construcción, edificación y promoción por cuenta propia o de terceros de toda clase de terrenos o fincas, estableciendo su domicilio en la calle Badal nº 75 de la ciudad de Barcelona. El acusado fue nombrado administrador desde su constitución hasta el 21/12/1998.

SEGUNDO

Debido a que Rogelio y Lucio carecían en ese momento de fondos disponibles para afrontar la cantidad de 6.000.000 de ptas. a que se había comprometido cada uno para la compra de los terrenos propusieron a Isidro solicitar un préstamo hipotecario. Así lo hizo, formalizándolo con Caixa de Catalunya en agencia sita en calle Verdi de Barcelona en la que trabajaba como empleado Lucio, por importe de 16.000.000 ptas. y en garantía hipotecó el piso del que era propietario junto con su esposa, Erica, sito en calle DIRECCION000 nº NUM003 NUM004 NUM005 de Barcelona.

Al tiempo de ese préstamo hipotecario Isidro suscribió con Rogelio y Lucio un contrato fechado el 13 de febrero de 1997 por el que se repartían en partes iguales los gastos de constitución y cancelación de aquella así como las cuotas de amortización, además los dos últimos se obligaban a transmitir sus participaciones en Fou Catalonia Residencial S.L. en cuantía equivalente al importe de la hipoteca. Rogelio en concepto de pago de un tercio de la cuota de préstamo ingresó en la cuenta de Isidro en el periodo comprendido entre el 27/3/1997 y el 7/11/2000 la cantidad total de 1.917.010 ptas., prosiguiendo los pagos también con posterioridad, y Lucio pagó en concepto de un tercio de la cuota de amortización del préstamo por importe total de 1.171.500 ptas. en el período comprendido entre el 27/3/1997 y el 1/6/1999 y en fecha 1/6/1999 realizó una amortización extraordinaria por importe de 5.095.450 ptas.

El importe íntegro del préstamo mencionado fue destinado al proyecto de adquisición de los terrenos y construcción de las viviendas, así como la suma de 6.000.000 de ptas. aportada en efectivo por el acusado Inocencio.

El 26 de dicho mes de febrero de 1997 mediante la correspondiente escritura pública Fou Catalonia Residencial, S.L., representada por Rogelio, adquirió los terrenos por el precio de 18.300.000 ptas., a dicho instrumento público había precedido la firma de un contrato privado, el 20/1/1997, en el que se fijaba el precio de compraventa de los terrenos en 23.000.000 ptas..

TERCERO

Al persistir problemas de liquidez de la Sociedad Fou Catalonia Residencial S.L. Isidro, en el mes de junio de 1997, accedió a solicitar un préstamo personal por importe de 2.000.000 ptas. a Caixa de Catalunya en la misma oficina bancaria donde seguía trabajando Lucio, el cual le fue concedido y reintegradas en su cuenta corriente al mes siguiente tres remesas, ordenadas por Lucio de 1.000.000, 644.428 y 309.372 ptas. respectivamente.

CUARTO

Para la construcción de las viviendas se procedió a solicitar a la entidad Banco Central Hispano un préstamo hipotecario sobre la edificación de la finca n° NUM002 por importe de 50.400.000 ptas. en fecha 21 de agosto de 1997 el cual fue avalado por Isidro y su esposa Erica.

QUINTO

El acusado fue la persona que se encargó de contratar a los diferentes profesionales para la construcción de las viviendas y realizar todas las gestiones para la consecución del proyecto, reclamando ante los problemas de liquidez a Isidro para finalizar el proyecto. A tal fin entregó a la Sociedad en febrero de 1998 la cantidad de 2.500.000 ptas., en marzo de 1998 la de 2.000.000 ptas. y en abril de 1998 la de 2.000.000 ptas., a fin de garantizar su retorno solicitó y le fueron librados tres pagarés por cada uno de esos mismos importes, que presentó al cobro tras la venta de las viviendas, en las fechas que se dirá, y le fueron pagados.

SEXTO

Por escritura pública de 3 de agosto de 1998 Fou Catalonia Residencial S.L., representada por el acusado Inocencio, vendió la vivienda construida en la finca NUM002 a Jesús Ángel por el precio de 40.000.000 ptas., reteniendo el comprador 35.000.000 ptas. para pagar el débito hipotecario que gravaba la finca, prestando el Banco Central Hispano su consentimiento en la subrogación del préstamo hipotecario. Previamente en contrato privado de fecha 20 de julio de 1998 se fijó el precio de la compraventa en 49.000.000 de ptas. y que el comprador retendría 19.000.000 de ptas. para abonar el principal pendiente de amortizar.

Por escritura de fecha 3 de noviembre de 1998 Fou Catalonia Residencial S.L., representada por el acusado, vendió la vivienda de la finca NUM001 a Marino Grup 2010 S.L., representada por Jose Daniel, por el precio de 51.000.000 ptas. y el...

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