SAP Barcelona 433/2007, 27 de Junio de 2007

PonenteDANIEL DE ALFONSO LASO
ECLIES:APB:2007:6696
Número de Recurso58/2006
Número de Resolución433/2007
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.

BARCELONA.

SECCIÓN DÉCIMA.

SUMARIO Nº12/2006

ROLLO Nº58/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº5 DE EL PRAT

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs.:

D. JOSÉ MARÍA PIJUAN CANADELL.

D. JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL.

D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

En Barcelona, a 27 de junio de 2007.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la SECCION DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, sumario nº12/2006, rollo nº58/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº5 de El Prat, seguido por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN LA MODALIDAD DE SUSTANCIA QUE CAUSA GRAVE DAÑO, contra el procesado Pablo, con Pasaporte de Venezuela, nacido en Venezuela el día 27 de octubre de 1962, hijo de Manuel Arturo y de Yolanda, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada, en prisión preventiva por esta causa desde el día 27 de agosto de 2006, representado por el procurador de los Tribunales Sra. Castellanos LLauguer y defendido por el Letrado en Derecho Sr. Viader Agustí, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal; y ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, dictándose en su día el correspondiente auto de incoación de este sumario en el que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto de procesamiento, siendo finalmente declarado concluso por el magistrado instructor, con emplazamiento de las partes. Elevada la causa a esta Sección Décima de la Audiencia Provincial se unió al presente Rollo, formado en su día tras conocer la incoación del mismo, se designó ponente, y mediante auto se confirmó la conclusión del mismo acordándose la apertura del juicio oral, cumpliéndose los trámites de calificación provisional por el Ministerio Fiscal, y, posteriormente, por la defensa del procesado, proveyéndose sobre las pruebas propuestas por las partes. Señalada la fecha para la celebración de la vista oral ésta ha tenido lugar en el día de hoy, habiendo asistido todas las partes, y en la que se han practicado las pruebas propuestas, con el resultado que se refleja en el acta correspondiente.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño, con la específica agravación de notoria importancia, de los artículos 368 y 369 nº1,6º del C.P., estimando responsable del mismo en concepto de autor al procesado Pablo, sin la concurrencia de circustancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se le impusiera una pena de 12 años de prisión, accesorias correspondientes, multa de 1.400.000 euros y pago de costas.

TERCER0.- La defensa del procesado, en el mismo acto, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal solicitando la libre absolución de su patrocinado. Y con carácter alternativo alegó de forma indirecta un error y solicitó la pena de tres años de prisión.

Se declara probado que el procesado Pablo, mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad Venezolana, en situación de prisión preventiva por esta causa desde el día 27 de agosto de 2006, el día 25 de agosto de 2006 sobre las 16:35 horas llegó al Aeropuerto de El Prat procedente de Venezuela, vía Lisboa, en el vuelo NUM000 de la compañía aérea TAP Portugal. Siendo el mismo requerido por funcionarios del puesto fronterizo integrados en el cuerpo de la Policía Nacional en la aduana A, procediéndose a la apertura en su presencia y con su consentimiento de la maleta de color negro, de lona, marca Montgreen recubierta de plástico de embalaje de seguridad con etiqueta de facturación TP999940 procedente de Caracas, que reconoció como de su propiedad; hallándose en el interior 2 toallas de baño, un albornoz, 32 prendas de ropa de vestir (6 camisas, 6 camisetas, 2 sudaderas, 4 polos, y 14 pantalones) impregnadas todas ellas de sustancia que sometida al reactivo drogatest dio positivo a la cocaína.

La totalidad de la sustancia intervenida arrojó un peso bruto de 19.601 gramos y un peso neto (ropa más sustancia) de 19.149 gramos, siendo la cantidad neta de cocaína pura en base de 4.327,674 gramos. Sustancia que estaba destinada a la venta a terceros y que hubiera alcanzado en el mercado clandestino un valor de 684.798 euros aproximadamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relatados en el anterior apartado son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño y con la específica agravación de notoria importancia de los artículos 368 y 369 nº1,6º del Código Penal.

A lo largo del Juicio oral,...

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