SAP Cádiz 30/2006, 23 de Enero de 2006

PonenteMARIA DE LOS ANGELES VILLEGAS GARCIA
ECLIES:APCA:2006:2355
Número de Recurso5/2005
Número de Resolución30/2006
Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección de Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: Don Manuel Gutierrez Luna

Don Juan Carlos Hernandez Oliveros

Da María Ángeles Villegas García

SUMARIO Nº 5/2005

Dimanante del Sumario nº 01/2004 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº tres de

Algeciras.

SENTENCIA 30/2006.-

En la ciudad de Algeciras, a 23 de Enero de dos mil seis

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el juicio oral del Sumario de referencia, dimanante del procedimiento igualmente referenciado, seguido por presunto delito de asesinato en grado de tentativa y un delito de lesiones, contra la acusada Eva, nacida en La Línea de la Concepciòn, el 30/10/77, hija de José y María Concepción, con domicilio en la AVENIDA000, número NUM000, NUM001 NUM002, de Algeciras, en prisión preventiva por esta causa y representada por el Procurador Da Concepción Aladro Oneto y asistida por el letrado D. José Porras Pedraza, y contra el acusado Roberto, nacidO en La Línea de la Concepciòn, el 17/09/76, hijo de José y María Concepción, con domicilio en la AVENIDA000, número NUM000, NUM001 NUM002, de Algeciras, y representado por el Procurador Da Ana Michán Sánchez y asistido por el letrado Sra Jaramillo, y siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y habiendo sido designado ponente la Ilma. Sra. Magistrada Da María Ángeles Villegas García, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El presente procedimiento fue incoado en virtud de atestado instruído por la Policía Nacional de Algeciras, y dimana del de Diligencias Previas n 2647/03 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº tres de Algeciras, después Sumario nº 1/2004 de ese Juzgado, que a su vez dio lugar al presente Sumario de esta Audiencia. Practicadas las oportunas actuaciones y confirmado el auto de conclusión del Sumario dictado por el Juzgado de Instrucción ya mencionado, se dio traslado de estas actuaciones al Ministerio Fiscal y demás partes personadas que presentaron sus correspondientes escritos de calificación provisional señalándose para la celebración de juicio oral el día 17 de Enero de 2005.

Segundo

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal solicitó la condena de la acusada Eva como autora de un delito de asesinato en grado de tentativa previsto de los artículos 139.1, en relación con el 16 y 62 del mismo texto legal, solicitando la imposición de pena de ocho años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y pago de costas y la condena del acusado Roberto como autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 y 148 del mismo texto legal a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y pago de costas.

Insta asimismo el Ministerio Fiscal que se condene a los procesados conjunta y solidariamente, y en concepto de responsabilidad civil, a abonar Daniel la cantidad de 3.500 Euros por las lesiones causadas.

Tercero

Por su parte, la defensa de Eva solicitó su condena por un delito de homicidio imprudente del artículo 143 del Código Penal en grado de tentativa concurriendo, de manera alternativa, las causas de exención de responsabilidad criminal, siguientes: la de obrar en defensa de otra persona, la de obrar bajo la influencia de intoxicacion plena por estupefacientes, obrar por estado de necesidad u obrar guiado por miedo insuperable. Alternativamente se instó la apreciación como eximente incomleta cualquiera de las anteriores o como atenuantes muy cualificadas: la toxicomanía de larga duración, el arrebato u obcecación o la confesión a las autoridades.

Por su parte la defensa de Roberto instó en su escrito de defensa la absolución de su representado por no ser los hechos constitutivos de delito.

Por la apreciación conjunta de las pruebas practicadas se declaran los siguientes

ÚNICO.- Se considera probado y así se declara expresamente que la tarde del día 21 de Noviembre de 2003 el procesado Roberto, mayor de edad y carente de antecedentes penales, Daniel, junto a otras personas, entre ellas, Isidro, estuvieron bebiendo y fumando juntos hasta que en un momento determinado se inicia entre ellos una discusión durante la cual llegaron agredirse mutuamente hasta que el mencionado Isidro, y la pareja Daniel, Paloma, intervinieron para separarlos.

Va entonces a su domicilio Roberto, domicilio en el que se encontraban sus hermanas, Araceli, y la también procesada Eva, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, contando a éstas que había sido agredido y Daniel le había quitado unos cordones de oro.

Se dirigen entonces los tres hermanos junto con una amiga, Marcelina, y Isidro, en el vehículo de éste, hacia el domicilio de Daniel, cogiendo Eva, antes de salir de su domicilio, un cuchillo árabe de hoja curva de 25 cm de hoja. Y al llegar a las inmediaciones del domicilio de Daniel y baja éste de dicho domicilio no sin antes coger un cuchillo de cocina de 14 cm, que se ocultó en el pantalón. Desciende también del vehículo Roberto portando una especie de caña fina de madera con una bola en la punta. Comienzan entonces de nuevo a discutir, cuando en un momento determinado baja del referido vehículo Eva, y acercándose a Daniel le propina una puñalada con el cuchillo que previamente había cogido y se había escondido. Y después de que Eva apuñalara a Daniel, Roberto le golpea en la cabeza con el objeto que llevaba.

Como consecuencia de la puñalada Daniel sufrió herida por arma blanca de grandes dimensiones en espalda en zona dorso- lumbar derecha que le produjo hemo- neumotorax, precisando para su sanidad tratamiento médico consistente ingreso en UCI y cirugía con colocación de drenaje y evacuación del hemotorax, y como consecuencia de la agresión posterior realizada por Roberto, herida inciso contusa frontal derecha, herida inciso contusa en labio superior y herida contuso occipital que precisaron tratamiento médico consistente en sutura de herida. Daniel estuvo hospitalizado 21 días, tardando en curar de sus lesiones 60 días, de los que 45 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, restándole como secuela secuelas un cicatriz de 4 cm en región dorso lumbar derecha y una cicatriz de 2 cm y 3.5 cm en flanco derecho ( quirúrgica), cicatriz de 7 cms en frontal derecho, cicatriz de 1 x1 en cuero cabelludo occipital y cicatriz de 1 cm en labio superior.

Eva, después de cometidos los hechos, se personó voluntariamente en la Comisaría de la Policía Nacional de Algeciras, donde manifestó que ella era la persona que había apuñalado a Daniel.

En el momento en que Roberto golpea al mencionado tenía sus facultades volitivas e intelectivas levemente afectadas por el consumo de alcohol o drogas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos, respecto a Eva, de un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 139.1 del Código Penal, en relación con el artículo 16 y 62 del mismo texto legal, y respecto a Roberto de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147 del Código Penal.

En el primero de los preceptos mencionados se castiga con la pena de prisión de quince a veinte años, como reos de asesinato, a los que mataren a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: con alevosía, por precio recompensa o promesa, con ensañamiento aumentado deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima. Y la prueba practicada en autos, que analizaremos en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, permite afirmar efectivamente que los hechos que se han declarado probados con relación a Eva son constitutivos de tal delito si bien en grado de tentativa, de conformidad con el artículo 16 del Código citado, puesto que la acusada a pesar de no haber alcanzado el resultado pretendido por causas independientes a su voluntad, tenía, y según se deduce de las circunstancias que luego se expondrán, intención de causar la muerte o cuando menos se representó y aceptó tal resultado, que trató de causar mediante un ataque sorpresivo y elimando toda posibilidad de defensa de la víctima.

Y en segundo lugar, y respecto al acusado Roberto, los hechos son constitutivos igualmente del delito ya expuesto puesto que de la prueba practicada en autos ha quedado acreditado como éste, y con la intención clara de menoscabar su integridad física, agredió a Daniel en la cabeza utilizando para ello una especie de caña fina con una bola en la punta, y con ello le causó las lesiones que han quedado recogidas en los hechos probados de esta resolución, las cuales requirieron tratamiento médico consisten en sutura de heridas.

SEGUNDO

La prueba practicada en juicio oral, con absoluto respeto a los principios de inmediación, contradicción y oralidad, ha permitido desvirtuar efectivamente la presunción de inocencia a la que tienen derecho los acusados y alcanzar por tanto las consecuencias expuestas en el fundamento anterior.

En primer lugar, y respecto a Eva, ella misma reconoce, como lo declaran igualmente todas los demás testigos que han depuesto en estos autos, que asestó la puñalada con el cuchillo que llevaba, y cuyas características hemos hecho constar en los hechos probados de esta resolución, a Daniel. Sostiene la primera que ello lo hizo sin ánimo de matar, insistiendo durante la celebración de la vista en varias ocasiones que si hubiese querido matar al perjudicado lo hubiese hecho.

Como es sobradamente conocido, y reiteradamente ha recogido esta Sala, cuando se trata de distinguir entre el "animus necandi"" y un "animus laedendi", el juzgador debe atender a distintos factores que enumera una Jurisprudencia...

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