SAP Granada 166/2007, 20 de Abril de 2007

PonenteEDUARDO LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:APGR:2007:809
Número de Recurso830/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2007
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 830/06 - AUTOS Nº 858/02

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOCE DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE SR. EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 166

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

En la Ciudad de Granada, a veinte de abril de dos mil siete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, constituida por los Iltmos. Sres. al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo núm 830/06-, los autos de Juicio Ordinario nº 858/02, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de los de Granada, sobre SUBSANACIÓN DEFECTOS DE OBRA, seguidos a virtud de demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 Nº NUM000, DE GRANADA contra PROMOCIONES LA VEGA, S.L.; INMOBILIARIA GRANADA SOL, S.L.; CONSTRUCCIONES JIMÉNEZ PUERTAS, S.L.; SUCESORES DE Humberto y contra D. Pedro Enrique.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia el día 24 de Enero de 2.006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Don/ña Joaquín Moral Aranda, procurador de los Tribunales y de Comunidad de Propietarios DIRECCION000 núm. NUM000 de Granada, representada por su Presidente D. Lorenzo y éste a su vez por Luis Francisco, Julieta, Sergio, Jon, Ernesto, Alvaro, Jesus Miguel, Angelina, Jose Miguel, Magdalena, Rubén, María del Pilar, Lorenzo, Luisa, José, Gabino Y Antonieta, contra Inmobiliaria Granada Sol, Pedro Enrique, Construcciones Jiménez Puertas y sucesores de Humberto, debiendo de condenar y condenando a Inmobiliaria Granada Sol, Construcciones Jiménez Puertas y Pedro Enrique a la subsanación de los defectos del edificio de la DIRECCION000 nº NUM000 referidos en el procedimiento, y correspondientes a alicatados de cuartos húmedos, procediendo su íntegra retirada y puesta en obra de materiales similares a los utilizado, sin posibilidad de utilización de materiales de desechos de unas viviendas a otras, así como la reparación de las fisuras interiores y exteriores, reparación de rodapiés de terraza, cubierta y pavimento de garaje conforme al informe del perito sr. Marco Antonio.

Procede la condena a los sucesores de D. Humberto y a D. Pedro Enrique, de la reparación en relación a los daños de la junta de dilatación, debiendo condenar y condenando al promotor constructor y aparejador a que abonen a D. Jesus Miguel en la cantidad de 2.461´72 euros Dª Luisa 2.963´68 euros, y a D. Alvaro en la cantidad de 2.990´12 euros más intereses legales con expresa condena en costas a las partes demandadas.

SEGUNDO

Que, contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en relación a la condena en costas de su desistimiento contra la demandada "Promociones La Vega, S.L.", al que ésta se opuso. Por su parte, la demandada "Construcciones Jiménez Puertas, S.L. también interpuso recurso de apelación al que se oponen la actora y los demandados "Herederos de D. Humberto ; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan.

SEGUNDO

Examinando, en primer lugar, el recurso de la actora, se ha de indicar que éste se circunscribe, exclusivamente, a combatir la condena en costas decretada en Auto del 6 de mayo de 2005, recaído al desistimiento de la acción contra "Promociones La Vega, S.L.", a cuyo desistimiento se opuso esta demandada en cuanto a la solicitud de que no hubiese imposición de costas.

El desistimiento es la declaración (acto procesal) del actor de no querer la prosecución del proceso ya iniciado, y cuya declaración puede ser total o parcial, que es el caso presente. El TC en Sentencia 187/1990, de 26-11, tiene declarado que el desistimiento es una forma legítima de finalización de los procesos que responde al principio dispositivo que rige nuestro ordenamiento.

De esta forma, el art. 396 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija las consecuencias relativas a las costas del procedimiento en estos casos de desistimiento, tomando en consideración sólo la posición manifestada por el demandado, de manera que si es consentido, no se efectúa condena en costas respecto de ninguna de las partes, y de no ser consentido, imponiéndolas al actor.

Por ello, en el caso de que se acuerde el desistimiento con la oposición del demandado, las costas deben ser impuestas a la parte actora. Por otra parte, parece adecuado que se garantice la indemnidad de quien ha sido traído a una causa sin necesidad, o ha sido llamado a juicio, con las molestias y gastos de defensa que ello le ha comportado sin conducir a ningún resultado y sin ninguna otra razón que la voluntad unilateral, caprichosa o conveniente, del actor, por lo que es procedente, de acuerdo con el contenido de los arts. 394 ; 396.1 e, incluso, 397 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR