SAP Barcelona 286/2007, 22 de Mayo de 2007

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2007:4770
Número de Recurso690/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución286/2007
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 690-2006 -A

JUICIO ORDINARIO nº 878-2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 50 de BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 286/2007

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de Mayo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 878-2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona, a instancia de INDUSTRIAS DEL ACETATO Y CELULOSA S.A. (INACSA) representada por el Procurador D. Albert Grasa Fábrega y dirigido por el Letrado D. Alberto López- Dóriga Portabella, contra GASSOL FIBRAS S.A. representada por la Procuradora Dª. Montserrat Pallas García y dirigida por el Letrado D. Gonzalo Sanfeliu Giró; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de junio de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda formulada por la representación de INDUSTRIAS DEL ACETATO DE CELULOSA S.A., contra GASSOL FIBRAS, S.A. y condeno a la demandada al pago a la demandante de la suma de 10.929,53 EUR., con los intereses legales devengados desde la interpelación judicial de esa deuda en el procedimiento monitorio antecedente de este juicio declarativo hasta su pago completo a Inacsa. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el término preclusivo de cinco días legal, para interponerse luego conforme a la tramitación prevista en los arts. 457 ss LEC, siendo resuelto por la Audiencia Provincial de Barcelona. Notifíquese esta sentencia a los causídicos de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito 12 de septiembre de 2006; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de mayo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclama la sociedad demandante el pago de tres facturas correspondientes al suministro de determinada cantidad de hilo continuo "Poliamida-6 Cationico" giradas en julio de 2004 y con vencimiento a final del propio mes o principios de agosto.

La mercancía fue recibida sin objeción por la demandada que conformó los distintos albaranes que materializaron la entrega de los casi mil setecientos kilos de mercancía.

El motivo de oposición hace referencia a retraso en la entrega que habría determinado, según alega la empresa demandada, que su cliente ("Dusen SA") anulara los pedidos que había efectuado a la demandada en fecha 3 y 13 de mayo anterior de 950 kilos de hilo texturado de las mismas características del pedido litigioso.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia estima la demanda y contra dicha resolución recurre la parte demandada reproduciendo en esta alzada los argumentos ya expuestos ante el Juzgado.

SEGUNDO

Estamos ante una compraventa mercantil, pues se dan todas las circunstancias previstas en el art. 325 del código de comercio.

En el presente caso los motivos de discusión se han centrado, por un lado, en la existencia de un plazo fijo de entrega establecido por la demandada compradora y, por otro, en las consecuencias de tal alegado incumplimiento.

Respecto del primer aspecto, que resulta básico en la resolución del conflicto, este Tribunal después de revisar las pruebas practicadas en Primera Instancia, llega a análoga conclusión a que lo hace el Juzgado. En efecto, el demandante niega que la demanda impusiera un plazo fijo de entrega y más aún que se aceptara tal plazo de "quince días máximo" a que se refiere la parte contraria y lo cierto es que la declaración y explicaciones del Sr. Juan Manuel son bastante convincentes: Prescindiendo incluso de las condiciones generales establecidas por la...

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