SAP Barcelona 191/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2007:4376
Número de Recurso378/2006
Número de Resolución191/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 378/06-B

JUICIO VERBAL Nº 1496/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MATARÓ

S E N T E N C I A N ú m. 191

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de abril de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1496/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró, a instancia de Dª. Guadalupe, contra D. Jose Daniel y Dª. Consuelo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de Enero de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por doña Guadalupe, contra don Jose Daniel y doña Consuelo, debo declarar y declaro haber lugar a la acción de recobrar la posesión del habitáculo situado en la terraza del inmueble sito en la CALLE000, número NUM000, de Mataró, y debo condenar y condeno a los demandados a reponer inmediatamente en dicha posesión a la actora así como al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de Abril de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovida por la demandante Sra. Guadalupe, propietaria del piso NUM001 del edificio de la C/ CALLE000 nº NUM000 de Mataró, con fundamento en los artículos 250,1, y concordantes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, acción interdictal de recobrar la posesión referida al antiguo cuarto de depósitos de agua del edificio, contra los demandados Sres. Jose Daniel y Consuelo, propietarios del piso NUM002 del mismo edificio, oponen los demandados, y ahora apelantes, que el habitáculo litigioso es un elemento común del edificio, sin que la actora tenga reconocido su uso exclusivo

Centrada así la cuestión discutida, resulta de las alegaciones parcialmente conformes de las partes, la prueba documental, el interrogatorio de ambas partes, la prueba testifical, y la ausencia de prueba en contrario: que en la escritura de declaración de obra nueva y división en propiedad horizontal de 9 de noviembre de 1974 (doc 2 de la demanda), los cónyuges D. Jose Manuel y Dña. Remedios, dueños, por mitad y proindiviso, del edificio de la C/ CALLE000 nº NUM000 de Mataró, procedieron a dividir el inmueble en cuatro departamentos, un local comercial en los bajos, y tres viviendas en los pisos NUM003, NUM001, y NUM002, añadiendo en la descripción de la obra nueva que la casa estaba dotada de los servicios de alcantarillado, agua, y electricidad, y que "Encima del edificio se hallan ubicados los depósitos de agua de los distintos departamentos a los cuales se accede a través de una puerta propia desde la calle"; que, posteriormente, los depósitos de agua fueron suprimidos, acondicionándose el habitáculo mediante la colocación de madera en las paredes y el suelo; que en la escritura de aceptación de herencia de su madre, de fecha 27 de enero de 2004 (doc 1 de la demanda), la demandante Dña. Guadalupe, se adjudicó la vivienda del piso NUM001 de la C/ CALLE000 nº NUM000 de Mataró, mientras que su hermano Miguel se adjudicó la vivienda del piso NUM002 ; que por escritura pública de compraventa, de 23 de marzo de 2005, los demandados D. Jose Daniel y Dña. Consuelo adquirieron la propiedad del piso NUM002, disponiendo de una llave para entrar en el habitáculo litigioso; que los demandados remitieron un burofax a la actora, con fecha 6 de mayo de 2005, requiriéndola para que les indicara el título por el que utilizaba el cuarto litigioso, no habiendo atendido el requerimiento la actora, habiendo procedido por el contrario la demandante unilateralmente a cambiar la cerradura del habitáculo; que la nueva cerradura colocada por la actora ha sido violentada; y que, según resulta del Acta notarial de presencia, de 16 de diciembre de 2005 (doc 4 de la contestación), el habitáculo litigioso toma la electricidad del contador de la luz del piso NUM002 propiedad de los demandados.

Atendido el resultado de la prueba practicada, se hace preciso concluir por lo tanto que el trastero, que era antes el cuarto de depósitos de agua "de los distintos departamentos", según la descripción contenida en la escritura de declaración de obra nueva y división en propiedad horizontal de 9 de noviembre de 1974, es un elemento común del edificio desde el momento de la constitución del régimen de la propiedad horizontal, sin que conste la existencia de ningún acuerdo posterior de alteración del título constitutivo.

En este sentido, es doctrina reiterada (Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 1992, y 29 de julio de 1995;RJA 1199/1992, y 5922/1995 ),que los elementos del edificio necesarios para su adecuado uso y disfrute, como son los recintos destinados a depósitos o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo, a los que se refiere el artículo 396 del Código Civil, en la redacción de la Ley 8/1999, de 6 de abril, tienen,...

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