SAP Barcelona 399/2007, 14 de Mayo de 2007
Ponente | PABLO LLARENA CONDE |
ECLI | ES:APB:2007:4840 |
Número de Recurso | 29/2007 |
Número de Resolución | 399/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
Normal;AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
Rollo.- 29/07
Pct. Abr: 73/05
Juzgado procedencia: Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona.
S E N T E N C I A nº
ILMOS SRES.
D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO
D. PABLO LLARENA CONDE
DÑA. MARIA DOLORES BALIBREA PEREZ.
En la ciudad de Barcelona, a 14 de mayo de 2007.
VISTO ante esta Sección, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal número 29/07, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 22 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 73/05 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de lesiones; siendo partes apelantes: 1) Julián representado por el Procurador D/Dña. Francisco Pascual y asistido por el Letrado D/Dña. Jordi Rojo; 2) Rubén representado por el mismo procurador que el anterior y asistido por el Letrado D/Dña. Mónnica Pérez y 3) La entidad aseguradora Fiatc S.A. representada por D. Jordi Enric Ribas Ferré y asistida por el letrado D. Javier Termado Seara y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el precedente encabezamiento, y con fecha 21 de septiembre de 2006, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía: Que debo condenar y condeno a los acusados Rubén y Julián, como autores de un delito de lesiones del artículo 147.1 del CP a la pena de un año y 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufrfagio pasivo duruante el tiempo de la condena. Indemnizarán a Armando en la suma de 675 euros por el tiempo de curación de sus lesiones, en la de 350 euros por la cicatriz de la barbilla y por la rotura de la piezas detarias la de 600 euros. Deberá calcularse en ejecución de sentencia el monto a que asciende el tratamiento dental a que ha sido sometido para la sanación y compostura de las piezas dañadas a raíz de la agresión, especificándose el seguido para una y otra pieza0.
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Julián y de Rubén, en cuyos escritos (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvieron por pertinentes) interesaron respectivamente la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para los recurrentes y en los mismos términos que ya interesaron en las conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral.
Una vez admitido a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que interesó la confirmación de la sentencia recurrida, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona para resolución del recurso.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin más trámite, quedaron los mismos para sentencia.
Ambos condenados se alzan en pretensión absolutoria, reclamando la revocación de la sentencia dictada en la instancia en consideración a que la prueba practicada se muestra insuficiente para enervar el principio de presunción de inocencia de los apelantes, lo que asientan en la consideración de que la prueba de cargo practicada -esencialmente la declaración del propio perjudicado y sus amigos- resulta incompatible con la declaración de los acusados y de otros testigos imparciales, amén de haber entrado en ciertas contradicciones entre ellos.
Una vez más debe destacarse que dado que el acto del juicio oral tiente lugar ante el Juez de instancia (en este caso el Juzgado de lo Penal sentenciador) y que es este quien tiene la ocasión y oportunidad, únicas e inmejorables, de poder apreciar con inmediación las pruebas, así como de estar en contacto directo con éstas y con las personas intervinientes en el acto del...
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