SAP Barcelona 460/2007, 15 de Mayo de 2007

PonenteENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
ECLIES:APB:2007:4914
Número de Recurso110/2006
Número de Resolución460/2007
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: P.A. 110/06- E

DILIGENCIAS PREVIAS: 4313/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 16 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Pedro Luis García Muñoz

D. Enrique Rovira del Canto

D.ª Isabel Cámara Martínez

En la Ciudad de Barcelona, a quince de mayo de dos mil siete.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado en el día de ayer ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa Rollo P.A. 110/06, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 16 de Barcelona, por un delito de Apropiación Indebida, contra D. Eugenio, con D.N.I. núm. NUM000, hijo de José Hermenegildo y de Concepción, nacido en Barcelona el día 23/02/1976, representado por el Procurador D. Joan lluis Rovira i Fabra y asistido por el Letrado D. Luis García Martínez, habiendo sido partes como Acusación Particular D.ª Eugenia, representada por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez y asistida por la Letrada D.ª Laura Parra Pérez, y el Ministerio Fiscal en la función que legalmente le corresponde.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Acusación Particular, única inicial parte acusadora tras la prueba practicada en el acto de la vista, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, salvo en los que respecta a los intereses como se indicará, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos 252 y 250.1.7ª del Código Penal, estimando como responsable en concepto de autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesó para el mismo la pena de 3 años de prisión, así como el pago de las costas procesales, incluidas las de dicha parte, y en concepto de responsabilidades civiles el que indemnice a su patrocinada en la cantidad de 100.000 euros, más los intereses legales hasta la fecha del juicio oral.

SEGUNDO

Por su parte, tanto el Ministerio Fiscal como la defensa del acusado elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, interesando la libre absolución del imputado, si bien su defensa interesó asimismo la condena en costas de la Acusación Particular.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Probado y así expresamente se declara que el día 22 de diciembre de 2003 en el Sorteo de la Lotería Nacional, el número 42473 resultó premiado, siendo que un décimo del mismo se encontraba en posesión del acusado D. Eugenio, mayor de edad y sin antecedentes penales, al haberlo recibido a título lucrativo de un antiguo jefe suyo por dichas fechas navideñas, y a quien el acusado asimismo le entregó un décimo del número jugado en su actual empresa, y cuyo importe del premio (200.000 euros) hizo efectivo e ingresó en una cuenta de su titularidad.

No consta acreditada la cotitularidad de D.ª Eugenia, por entonces novia del acusado, respecto del décimo premiado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Vinculada la Sala inicialmente por el principio acusatorio y a la valoración no de todos los hechos que pudieran deducirse de las actuaciones sino únicamente de aquellos que hayan sido objeto de debate y de contradicción entre las partes, y limitada asimismo a pronunciarse en referencia a los ilícitos que son objeto formal de imputación y en relación con las tesis que mantengan las partes acusadoras en sus conclusiones definitivas, en el sentido reflejado en los artículos 435.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 733, 742, 789.3 y 851.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, entre otros preceptos, no pudiendo entrar a debatir o apreciar la posible existencia de otro u otros ilícitos distintos o más graves de los que han sido objeto de acusación, ni respecto a personas distintas, puesto que los hechos, personas o circunstancias que no son objeto de acusación no pueden ser, en principio, materia de pronunciamiento judicial, ya que lo contrario...

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