SAP Jaén 159/2006, 23 de Junio de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución159/2006
EmisorAudiencia Provincial de Jaén, seccion 2 (penal)
Fecha23 Junio 2006

S E N T E N C I A Núm. 159

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a veintitres de Junio de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 639/03, por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Ubeda, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 191/06, a instancia de DON Rubén, representados en la instancia por el Procurador Sr. Arias García y defendido por el Letrado Sr. Justicia Angosto, contra DON Juan, representado en la instancia por el Procuradora Sra. Sánchez Zorrilla y defendido por el Letrado Sr. Mengibar Nieto.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Uno de ›Ubeda con fecha 10 de febrero de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO:, Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Rubén contra don Juan, y en su consecuencia condenar al demandado a elevar a escritura pública el contrato de compraventa de fecha 20 de noviembre de 2002 y que recae sobre la mitad de la parcela rústica sita en el sitio Venta la Gloria de Jódar e inscrita como parcela número NUM000, inscrita al tomo NUM001, libro NUM002 y folio NUM003, y para el caso de que el demandado no lo hiciese voluntariamente en el plazo de 30 días a contar desde la notificación de la presente sentencia, dicha escritura será otorgada por el Juez. No procede la indemnización de los daños y perjuicios reclamados al no haberse probado ni su existencia ni su importe.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.- Desestimar íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de don Juan contra don Rubén, y declarar válido y conforme a la legalidad vigente el contrato celebrado entre las partes, sin que haya lugar a la devolución de lo que cada uno recibió del otro, ni al desalojo de la parte de la finca ocupada por don Rubén y todo ello con expresa condena en costas a don Juan...".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por el demandado Don Juan, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Ubeda, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por la actora en instancia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 19 de Junio, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimando parcialmente la acción personal ejercitada, acuerda la elevación a escritura pública del contrato de compraventa suscrito con el demandado de fecha 20-11-02, cuyo objeto era la mitad de la parcela rústica sita en la Venta la Gloria de Jódar e inscrita como parcela nº NUM000 en el Registro de la Propiedad de Úbeda, tras la declaración de validez de dicho contrato, desestimando en consecuencia la reconvención formulada por el vendedor en la que se instaba la declaración de nulidad de dicha venta por contravenir las disposiciones legales vigentes en orden a las unidades mínimas de cultivo, al ser su extensión inferior tras su segregación a la establecida en el sitio en que la finca se encuentra ubicada.

Parte la resolución recurrida de la calificación de la finca vendida como rústica y de secano, quedando en tal caso fijada la unidad mínima de cultivo en 3 Hª según resulta del art. 26 de la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias, BOJA de 26-11-96 y oficios remitidos al Ayuntamiento de Jódar y Consejería de Agricultura y Pesca, admitiendo que no llegando la finca discutida a una extensión de media...

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