STSJ Andalucía 1686/2006, 8 de Marzo de 2006

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2006:2141
Número de Recurso210/2001
Número de Resolución1686/2006
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1686

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

Dª MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ.

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a ocho de marzo de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación 210 de 2.001 interpuesto por Dª Carmen representada por la Procuradora Sra. Giner Martí, contra Sentencia nº 169/01 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Cuatro de Málaga, y como parte apelada Excmo. Ayuntamiento de Málaga, representado por el Procurador Sr. Magno Gómez.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Giner Martí en la representación expresada se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Cuatro de Málaga recurso contencioso administrativo contra Resolución del Exmo. Ayuntamiento de Málaga de fecha 29 de Mayo de 2.000. registrándose el recurso con el número 267/00.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Cuatro de Málaga, dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Que debo declarar y declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora María Victoria Giner Martí en nombre y representación de Carmen contra resolución del Ayuntamiento de Málaga de fecha 29-5-00 sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte actora se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 210 de 2.001.

CUARTO

No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de los de Málaga de fecha 22 de julio de 2.001 por la que se declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Carmen contra la resolución del Ayuntamiento de Málaga de 29 de mayo de 2.000 que vino a imponerle una sanción 542.000 pesetas por infracción urbanística; al considerar el Juez " aquo"que la misma no ponía fin a la vía administrativa porque por disposición legal específica, cabía interponer recurso de reposición con carácter previo a la vía jurisdiccional.

Fundamenta el apelante su pretensión impugnatoria en esta segunda instancia en mantener que existió una confusión en cuanto a los recursos que podían utilizarse frente a la resolución impugnada con la consiguiente indefensión generada y con infracción de lo dispuesto en el art. 54 de la ley 30/92 en relación con el art. 24 L.E.

La Administración Municipal demandada, mantiene el ajuste a derecho de la sentencia apelada, en aplicación del art. 108 de la ley 7/85 y art. 14 de la ley 39/88 según redacción dada por la ley 56/98 de 30 de diciembre.

SEGUNDO

En la materia que nos ocupa resulta procedente partir de la evolución normativa experimentada por el recurso de reposición y que sintetiza la sentencia del T.S. de 2 de junio de 1.999, en los siguientes términos:"........................................................

  1. La Ley de la Jurisdicción de 1956 da al recurso de reposición el carácter de presupuesto procesal en todos aquellos supuestos no exceptuados por el artículo 53 de la misma, como reconocen, entre otras, las Sentencias de 6 de diciembre de 1986 (RJ 1986\2899) y 9 de marzo de 1987 (RJ 1987\1913 ).

  2. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que no estaba en vigencia cuando se produce la sentencia recurrida, deroga los artículos 52 a 55 de la Ley...

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