SAP Málaga 237/2005, 15 de Abril de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 3 (penal)
Fecha15 Abril 2005
Número de resolución237/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Tercera.

ROLLO SALA N. 1008/04

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 8726/01

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 12 DE MÁLAGA

En nombre del Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA N. 237

ILTMOS.SRES.

D. CARLOS PRIETO MACÍAS

Presidente

D. Federico MORALES GONZÁLEZ

D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ

Magistrados

Málaga, a 15 de abril de 2005

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga la causa seguida como Procedimiento Abreviado número 8726/01 procedente del Juzgado de Instrucción 12 de Málaga seguida por delitos de Robo y Receptación en su modalidad de "blanqueo" de capitales contra Marí Juana, con DNI NUM197, nacida el 18-11-64 en Madrid, hija de Francisco y de Margarita, con domicilio en AVENIDA004 NUM198 DIRECCION030, Benalmádena, Málaga, con antecedentes penales, solvente, en situación de libertad provisional habiendo estado privada de ella entre el 15 y el 18-4-02, representada por la Procuradora doña Concepción Labanda Ruiz y defendida por el Letrado don Félix Pascual García; contra Bartolomé, nacido el 17- 10-49 en Holguín Oriente, Cuba, hijo de Rubén y de Julia, con domicilio en AVENIDA005 NUM199 DIRECCION031, Madrid, con antecedentes penales, deClarado solvente, en situación de libertad provisional habiendo estado privado de ella del 14-4-02 al 16-7-03, representado y defendido por los profesionales anteriormente nombrados; contra Fernando, con DNI NUM200, nacido el 28-6-56 en Salamanca, hijo de Carlos y de Josefa, con domicilio en CALLE004 NUM201 DIRECCION032, Madrid, con antecedentes penales, declarado solvente, en situación de libertad provisional habiendo estado privado de ella del 14-4-02 al 11-3-03, representado por la Procuradora doña Elena Aurioles Rodríguez y defendido por el Letrado don Carlos Aguirre de Cárcer; contra Oscar, con DNI NUM202, nacido el 3-2-65 en Barcelona, hijo de Antonio y de Josefa, con domicilio en AVENIDA006 NUM203 NUM204 NUM205, Barberá del Vallés, Barcelona, con antecedentes penales, declarado solvente, en situación de libertad provisional habiendo estado privado de ella del 14-4-02 al 4-10-03; contra Carlos Francisco, con DNI NUM206, nacido el 27-10-66 en Barcelona, hijo de Antonio y de Josefa, con domicilio en PASAJE001 NUM207 NUM208 NUM208, Esparraguera, Barcelona, sin antecedentes penales, declarado solvente, en situación de libertad provisional habiendo estado privado de ella del 14-4-02 al 4-10-03; contra Pedro Antonio, con DNI NUM209, nacido el 6-9-63 en Barcelona, hijo de Antonio y de Josefa, con domicilio en CALLE005 NUM203 NUM210 NUM210, Barberá del Vallés, Barcelona, cuyos antecedentes penales se desconocen, declarado solvente, en situación de libertad provisional; contra Mónica, con DNI NUM211, nacida el 17-10-1927 en Cartagena, hija de Agustín y de Francisca, con domicilio en AVENIDA006 NUM203 NUM204 NUM205, Barberá del Vallés, Barcelona, cuyos antecedentes penales no constan, declarada solvente, en situación de libertad provisional habiendo estado privada de ella del 14 al 17-4-02; contra María, con DNI NUM212, nacida el 16-4-64 en Sabadell, hija de José María y de Dolores, con domicilio en CALLE005 NUM203 NUM210 NUM210, Barberá del Vallés, Barcelona, cuyos antecedentes penales no constan, declarada solvente, en situación de libertad provisional habiendo estado privada de ella el 25-4-02; contra Juan Enrique, nacido el 25-5-1938 en Hellín, Albacete, hijo de Antonio y de Magdalena, con domicilio en CALLE006 NUM213, el Vendrell, Tarragona, cuyos antecedentes penales se desconocen, declarado solvente, en situación de libertad provisional y contra María Inés, con DNI NUM214, nacida el 25-3-1938 en San Adrián de Besós, hija de Francisco y de María, con domicilio en CALLE006 NUM213, el Vendrell, Tarragona, cuyos antecedentes penales se desconocen, declarada solvente, en situación de libertad provisional.

Los acusados cuarto a décimo han sido representados por el Procurador don Ignacio Sánchez Díaz y defendidos por la Letrado doña Carmen Gómez Martín.

Han sido partes el Ministerio Fiscal y, como acusaciones particulares:

- Gerardo y Gema, representados por el Procurador don José Carlos González Fernández y defendidos por la Letrado Sra. Claros de Luna;

- Marina con la misma representación y defensa que los anteriores;

- Mauricio, representado por la Procuradora doña Rosa María Pérez Romero y defendido por el Letrado don Ricardo Fernández Palacio Martínez;

- Erica, representada por el Procurador don Carlos García Lahesa;

- Valentín, Jose Ángel, María Purificación, Asunción y Luis Enrique, todos representados por el Procurador don Enrique Carrión Marcos y defendidos por el Letrado don Juan Febrero Gil;

- Francisca y Alfredo, representados por el Procurador don Carlos González Olmedo y defendidos por el Letrado don Pedro Mestre de Oliveira Almeida;

- Claudio, representado por la Procuradora doña María Dolores Cabeza Rodríguez y defendido por la Letrado doña Rocío Roca García;

- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, representado por la Procuradora doña Belén Ojeda Maubert y defendido por el letrado don Emilio Palacios Muñoz;

- Raquel, representada por la Procuradora Doña Claudia González Escobar y defendida por el Letrado don Jesús M. Orellana Lozano;

- Héctor, representado por la procuradora doña Amalia Chacón Aguilar y defendido por la letrado doña Elena Narváez Valdivia;

- Lorenzo y María Rosario, ambos representados por la Procuradora doña María José Yoldi Ruiz y defendidos por el Letrado don C. León-Parreño G.;

- Axa Aurora Ibérica S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador don Jesús Olmedo Cheli y defendida por el Letrado don José Antonio Pedreira López-Menbiela;

- La Administración de la Junta de Andalucía, representada por el Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía;

- Tomás, representado por la Procuradora doña María del Mar Arias Doblas y defendido por la Letrado doña Marta Gutiérrez Acosta;

- Begoña, representada por la Procurador doña María José Pérez Caravante y defendida por el Letrado don Emilio Peralta Fischer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción mencionado en el encabezamiento incoó Diligencias Previas con el número 8726/01 por delito de Robo acordándose proseguir las actuaciones por los cauces del Procedimiento Abreviado formulando el Ministerio Fiscal acusación, verificándolo igualmente las acusaciones particulares que se citan, procediéndose seguidamente a la apertura del juicio oral y designándose competente para conocer a la Audiencia Provincial, habiéndose emplazado a los acusados y conferido traslado a las respectivas defensas para Evacuar el trámite que les es propio, tras lo cual se remitieron las actuaciones al órgano anteriormente mencionado correspondiendo a esta Sección en virtud de las vigentes normas de reparto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previa realización de ciertas puntualizaciones sobre escritos de acusación que tuvieron entrada fuera del plazo para calificar y respecto de los que nada había resuelto el Juzgado de Instrucción, se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral que tuvo lugar en sesiones sucesivas los días 10, 25, 26 y 27 de enero, 8, 9, 10, 22, 23 y 24 de febrero, 8, 9 y 10 de marzo de 2005, con asistencia del representante del Ministerio Fiscal, de los acusados, de sus respectivos abogados defensores así como de los respectivos representantes y defensores de las diferentes acusaciones particulares constituídas.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de:

a)-delito continuado de robo de los artículos 237, 238.2º.3º y , 240, 241.1º en relación con el 235.3º y 74.1º y , todos del CP.

b)- delito del artículo 301.1º párrafo 1º del CP.

Sostuvo que son autores del primero los hermanos Oscar y Carlos Francisco, así como Bartolomé y Fernando.

Del segundo deben responder en igual concepto Marí Juana, Mónica, Pedro Antonio, María y Juan Enrique mientras que retiró la acusación que venía manteniendo contra María Inés.

Consideró que concurre en Oscar, en Bartolomé y en Fernando la agravante de reincidencia (art. 22.8 CP ).

Solicitó las siguientes penas:

- Para Oscar, Pedro Antonio y Fernando, 7 años de prisión cada uno e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena;

- Para Carlos Francisco, 6 años de prisión con igual inhabilitación;

- Para Marí Juana, Mónica, Pedro Antonio, María y Juan Enrique 3 años de prisión cada uno, igual inhabilitación y multa de 4.000.000 € en cada caso.

Además de la imposición de las costas, pidió, de acuerdo con el artículo 127 del CP, el comiso del dinero, saldo de cuentas corrientes, vehículos y propiedades intervenidas producto del delito cometido.

En cuanto a la responsabilidad civil, solicitó la condena de los acusados del robo a indemnizar conjunta y solidariamente a todos los perjudicados con el importe de dinero y objetos sustraídos y, para el supuesto de que hayan sido indemnizados, con la diferencia entre lo percibido y el valor de dichos objetos, descontándose lo recuperado.

Tras precisar que la cantidad reclamada por doña María Rosario y su hijo Lorenzo asciende a 202155,04€ y la reclamada por Tomás es de 30050€, terminó inTeresando que todos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 199/2007, 1 de Marzo de 2007
    • España
    • 1 Marzo 2007
    ...Barranco, contra la sentencia dictada, el 15 DE ABRIL DE 2005, por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Tercera, en el Rollo penal nº 1008/2004, dimanante del PA nº 8726/01 del Juzgado de Instrucción nº 12 de Málaga, por un delito de robo con fuerza en las cosas y blanqueo de capitale......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR