SAP Córdoba 126/2006, 11 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución126/2006
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 2 (penal)
Fecha11 Mayo 2006

S E N T E N C I A Nº 126/06

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Puebla Povedano

Magistrados:

D. José M. Morillo Velarde Pérez

D. José Alfredo Caballero Gea.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: Priego de Córdoba

Autos: 169/04

Rollo nº 30

Año 2006

En Córdoba, a once de mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil CONSTRUCCIONES ALCALÁ CAÑETE, S.L., representada en esta sede por la Procuradora doña Remedios Gavilán Gisbert y defendida por el Letrado don Valerio J. Galera García; siendo parte apelada doña Carla, en cuya representación ha actuado la Procuradora doña Isabel María García Sánchez, bajo la dirección letrada de doña Fuensanta Casado Hierro. Es Ponente del recurso D. José M. Morillo Velarde Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

En cinco de octubre de dos mil cinco, el Juzgado de 1ª Instancia de Priego de Córdoba, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva establece:

ESTIMANDO la demanda deducida por el Procurador Sr. Serrano Carrillo, en nombre y representación de Dª Carla sobre acción de condena a hacer, por lo que DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a realizar a su costa las obras necesarias en la vivienda de aquélla hasta la total reparación de los daños causados, y ello en los términos señalados en el dictamen del perito judicial Sr. Raúl, cuyos contenidos se dan aquí por reproducidos, debiendo imponerse las costas procésales derivadas de este juicio a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, que se opuso, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo. Esta Sala se reunió para deliberación el 2006.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La acción ejercitada en la demanda iniciadora de las actuaciones de que este rollo dimana tuvo su fundamento en los artículos 1902, 1903 y concordantes del Código Civil, ya que en ella se solicitó la condena de la entidad demandada, dedicada a la construcción, a realizar las necesarias obras de reparación de los desperfectos causados en la vivienda de la parte demandante como consecuencia de la demolición y posterior edificación en el solar colindante, según se establezca en el informe pericial que en su momento se practique.

La sentencia de instancia desestimó todas y cada una de las excepciones opuestas por la demandada y dio pleno acogimiento a las pretensiones deducidas en su día, con condena en costas a la vencida.

Frente a dicha sentencia se alza el recurso que ha alegado la infracción del artículo 24 de la Constitución, al serle denegada una prueba pericial que solicitó; la inadecuación de procedimiento; la excepción de prescripción del artículo 1968 del Código Civil ; error en la apreciación de la prueba; y error en la aplicación de los preceptos sustantivos en que se sustenta la demanda.

SEGUNDO

El primero de los motivos ya ha tenido adecuada respuesta en el auto dictado con motivo de la proposición de prueba en segunda instancia, que en definitiva era lo que se pretendía, como no podía ser de otra manera ante la imposibilidad de practicar una prueba por causa no imputable a la parte, según se invocaba, por lo que a los razonamientos de aquel auto cabe remitirse.

En segundo término, la parte apelante aduce la inadecuación de procedimiento, reiteración de la excepción que en su momento fue objeto de articulación, por entender que la cuantía de las obras a acometer no supera, ni mucho menos, el límite máximo del juicio verbal.

La reproducción de esta excepción en la alzada, cuando existe una sentencia que valora las obras a realizar por la demandada en cantidad superior a tres mil euros, y a cuya ejecución la condena, no tiene mucho sentido jurídico, pues el fallo de aquélla viene a demostrar que cuando se interpuso la demanda, que se apoyó en un presupuesto de los daños, en el aire...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR