SAP Málaga 56/2005, 28 de Enero de 2005

PonenteCARLOS PRIETO MACIAS
ECLIES:APMA:2005:4752
Número de Recurso15/2005
Número de Resolución56/2005
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO DIEZ DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 353/2.004

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 15/2.005

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO OCHO DE TORREMOLINOS

DILIGENCIAS URGENTES NÚMERO 936/2.003

SENTENCIA Nº. 56

Iltmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS PRIETO MACÍAS.

Magistrados

D. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.

D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ.

En la Ciudad de Málaga, a veintiocho de enero del año dos mil cinco.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado número 353/2.004 del Juzgado de lo Penal número Diez de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de un delito Contra la Seguridad del Tráfico, contra Cristobal, mayor de edad, natural de Ardales (Málaga) y vecino de Arroyo de la Miel (Málaga), representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales, D. Pedro García Valdecasas Bielsa, y defendido por el Letrado, D. Custodio Ángel Torao Bosochi. Ha sido parte el Ministerio Fiscal que, en la representación que la Ley le confiere, ha formulado el recurso que motiva esta resolución, y ponente D. CARLOS PRIETO MACÍAS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE ORDEN PROCESAL

PRIMERO

Que, con fecha diez de noviembre del año dos mil cuatro, el Juzgado de lo Penal número Diez de esa Capital dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados.:" Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 5.29 horas del día 22 de marzo de 2003, el acusado, Cristobal, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo modelo Opel Kadett, matrícula EH-....-...., por la N-340, donde fue interceptado por miembros de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil que llevaban a cabo un control preventivo de alcoholemia a la altura del km 222. A requerimiento de dichos agentes, Cristobal se sometió voluntariamente a la diligencia de impregnación alcohólica en aire espirado mediante el etilómetro digital marca Drager Alcotest, modelo 7110, arrojando a las 5:07 horas un resultado de 0,78 miligramos de alcohol por cada litro de aire espirado. Repetida la misma diligencia, esta vez, arrojó un resultado de 0.78 miligramos de alcohol por cada litro de aire espirado. Cristobal, quien en todo momento mantuvo un comportamiento educado con los agentes, presentaba aliento con fuerte olor a alcohol de cerca, rostro pálido, hablar pastosa y repetitiva y deambular titubeante. No se estima acreditado que la precedente ingesta de bebidas alcohólicas efectuada por Cristobal, consistente en varias cervezas, afectara de forma relevante a sus capacidades de coordinación y reacción, impidiéndole conducir su vehículo en condiciones no aptas para la seguridad vial."; al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "Absuelvo libremente al acusado, Cristobal, ya circunstanciado, del delito contra la seguridad del tráfico que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales. Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación, en el plazo de DIEZ días a contar desde su notificación escrita, ante este mismo Juzgado, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga. Llévese certificación de la presente a los autos principales. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes. Así por esta Sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Que la resolución citada fue recurrida en apelación por el Ministerio Fiscal, aduciendo que existía contradicción en los hechos probados y se incurría en errónea valoración de la prueba, por lo que interesaba la revocación de la sentencia de instancia y la condena del acusado en los términos interesados en la instancia.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso referido y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde, sin necesidad de la celebración de la vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO

En la substanciación de los recursos se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, con excepción del último apartado, en el que se consigna: "No se estima acreditado que la precedente ingesta de bebidas alcohólicas efectuada por Cristobal, consistente en varias cervezas, afectara de forma relevante a sus capacidades de coordinación y reacción, impidiéndole conducir su vehículo en condiciones no aptas para la seguridad vial."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Un breve esbozo de la evolución histórica del delito motivador de la pretensión de condena se considera de utilidad para el adecuado enfoque del debate suscitado con el presente recurso. Desde la "incapacidad para conducir con seguridad" exigida por la Ley 9 de Mayo de 1.950, pasando por la "imprudencia manifiesta", hasta llegar a la actual formulación de "bajo la influencia..." se advierte una progresiva objetivación en la incriminación de la conducción de vehículos de motor bajo la influencia de la ingesta de alcohol, habida cuenta de que tal proceder se ha convertido en un factor criminógeno de primer orden. Respecto al grado de alcoholemia o tasa de alcohol en sangre, la resolución 7 del Consejo de Europa, adoptada por el Comité de Ministros de 22 de Marzo de 1.973, es de ochenta miligramos por mil centímetros cúbicos de sangre, como límite a partir del cual se puede incurrir en responsabilidad criminal. Tal tasa es la que, por Real Decreto de 8 de Mayo de 1.981, se introdujo en el artículo 52 de nuestro Código de la Circulación, pasando a los artículos 12 y 67...

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