SAP Córdoba 228/2006, 30 de Mayo de 2006

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2006:645
Número de Recurso227/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 228/06.-

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: Peñarroya-Pueblonuevo 1

Autos: Ordinario 209/2003

Rollo nº 227

Año 2006

En Córdoba, a treinta de mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón de los recursos de apelación interpuestos por "SUMINISTROS ENERGÉTICOS CORDOBA SECSA S.A", representada por la Procuradora Sra. Guerrero Molina y asistida por el Letrado Sr. Cobos Muñoz y por "SOLIS MUTUALIDAD SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA" representada por el Procurador Sr. Bergillos Madrid y asistida por la Letrada Sra. Acedo Aragón. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 7.3.2006 cuyo fallo textualmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada en nombre y representación de SUMINISTROS NEERGETICOS DE CORDOBA, SECSA, S.A. contra la compañía SOLISS, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, así como contra Dª Marta y D. Ildefonso, debo condenar y condeno a éstos a abonar, solidariamente, a la actora la cantidad de ochenta y cinco mil seiscientos treinta y nueve euros con tres céntimos (85.639,03 €), más los intereses legales de dicha suma que para la Cía. aseguradora será el legal del dinero vigente incrementado en un 50%; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por ambas partes que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fueron interpuestos en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresaron, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 29.5.2006.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de ésta, y

PRIMERO

Se reproducen en esta instancia los términos del debate tal y como se constató en la audiencia previa, indemnización a conceder a la entidad demandante tanto por razón de los daños sufridos en el camión de su propiedad, como por la utilización de otro camión de un tercero para sustituir al dañado, con una última referencia a los intereses que proceden en razón a ofrecimiento o consignación de la aseguradora demandada. Vaya por delante que estamos hablando de un siniestro ocurrido el 17.12.2002, habiéndose tramitado causa penal que concluyó con sentencia absolutoria de fecha 27.1.2005 (folios 171 ss), que el camión ha sido efectivamente reparado permaneciendo al efecto en el taller desde el 18.12.2002 hasta el 1.7.2003. Recurren ambas representaciones la demandante instando la concesión de la cantidad que le costó la reparación realmente efectuada con cita del artículo 1902 del Código Civil como infringido y hablando de error en la valoración de la prueba; y la demandada, a propósito de la suma concedida por la paralización del camión, aludiendo a la desproporción entre esa partida (64605.53 €) y el propio valor venal del vehículo (10.000 €), entendiendo que, en su caso, solo procedería por el tiempo estricto de reparación no por el total tiempo durante el que estuvo el camión en el taller, demora que imputa a la demandante.

SEGUNDO

Sobre la cantidad a conceder en atención a los daños sufridos por el vehículo siniestrado, efectivamente se dan las posturas recogidas en la sentencia de primera instancia (FJ 3ª) que por razones obvias, no vamos a reiterar aquí. También se puede convenir que lo que el artículo 1902 del Código Civil dispone es la reparación del daño, no directamente la de la cosa dañada, por más que, de ser posible, la reparación in natura ha de tener su preeminencia ne orden a dejar al perjudicado en una situación patrimonial similar a la que tenái antes del siniestro. No obstante, se ha de señalar cual ha venido siendo el criterio de esta Sala sobre este particular, así en sentencia de 8.3.2005 que concede el valor venal más el cincuenta por ciento de afección, cuando no solo no se ha reparado el vehículo, sino que concurren circunstancias que la hacen poco probable, pues, como ya había dicho la sentencia de esta Sala de 21.2.2002 (rollo 52/2002 ) ha sido criterio reiteradamente establecido por esta Audiencia Provincial el de conceder solo el valor venal cuando el vehículo no haya sido reparado, ni conste voluntad de reparar, habiendo sido numerosos los casos (entre otras sentencias de 29.6.2000 y 24.11.2000 de esta misma sección) en los que se ha concedido la indemnización correspondiente al valor de reparación supeditado a la efectiva realización de ésta en un plazo breve, transcurrido el cual la indemnización sería solo la que correspondiere al valor venal con o sin valor de afección. En el mismo sentido la de 8.4.2005 (rollo 101/2005), con remisión a otras anteriores de 8.3.2005, y la de 31.12.1997 de la sección 3ª de esta misma Audiencia, señalaba que "estando en juego tanto la necesidad de restaurar el equilibrio patrimonial afectado por el siniestro, como la de evitar situaciones de enriquecimiento injusto, cuando se ha concedido el valor de reparación al margen de que resulte antieconómica por su desproporción con el valor venal, o ha sido porque efectivamente se ha reparado, o porque consta la efectiva voluntad de reparar, supeditándose en este último caso a la presentación de la oportuna factura de la reparación, pero como quiera que en el presente caso lo que parece evidente es la falta de esa voluntad de reparar o cuando menos que ésta se presenta poco probable"

Con estos...

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