STSJ Andalucía 300/2006, 21 de Febrero de 2006

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2006:1606
Número de Recurso3815/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución300/2006
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 300 DE 2.006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 3815/1997

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª TERESA GÓMEZ PASTOR

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

En la ciudad de Málaga, a veintiuno de febrero de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 3815/1997, en el que son parte, de una como recurrente, la entidad Ferron Coin, S. L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Rosa Cañadas, y defendida por Letrado; y por la parte demandada, la Administración de la Junta de Andalucía, Consejería de Educación y Ciencia, representada y defendida por la Sra. Letrada de la Junta de Andalucía, en relación con contratación de servicio público de transporte escolar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso- administrativo en relación con desestimación por silencio administrativo del recurso ordinario interpuesto frente a resoluciones de 14 de julio de 1996, de la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, sobre no renovación de contratación de transporte escolar.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se cuestiona en último extremo la legalidad de dos resoluciones, ambas dictadas el día 11 de julio de 1996 por la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, que acordaron la no renovación para el curso escolar siguiente de los dos contratos que la entidad recurrente tenía suscritos con la Administración autonómica para la realización del transporte escolar de los Colegios Públicos Mariana Pineda y Guadalhorce, en la comarca de Pizarra (ruta número 106), y del Colegio Público Félix Plaza Ramos en Alhaurín El Grande (ruta número 8), basándose para ello en las incidencias ocurridas durante la prestación del servicio, que fue calificado de insatisfactorio y cuya contratación para el curso siguiente, según se decía, sería realizada mediante concurso público.

SEGUNDO

Como hizo la misma entidad recurrente en el recurso 2829/1999, resuelto por la Sala en su Sentencia de 1 de julio de 2005 respecto de la no renovación de otros contratos de transporte escolar, también en este caso la legalidad de las resoluciones ahora recurridas se cuestiona con fundamento en la insuficiencia del procedimiento seguido para su adopción y en la irrealidad de las circunstancias en que se basaron, argumentaciones que, atendida la sustancial identidad de supuestos y el aporte probatorio traído a las presentes actuaciones, debe merecer la...

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