STSJ Andalucía 1002/2006, 31 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE ANGEL CASTILLO CANO-CORTES |
ECLI | ES:TSJAND:2006:2645 |
Número de Recurso | 2424/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1002/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1002 DE 2.006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
RECURSO Nº 2424/2003
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.
PRESIDENTE:
D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS
MAGISTRADOS:
D. ANTONIO JESÚS PÉREZ JIMÉNEZ
D. JOSE ANGEL CASTILLO CANO CORTES
_________________________________________
En la ciudad de Málaga, a 31 de mayo de 2006.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, el recurso contencioso-administrativo número 2424/2003, en el que son parte, de una como recurrente, D. Imanol, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Jiménez Segado y defendido por Letrado(a) en ejercicio; y por la parte demandada, la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con acuerdo de denegación de permiso de trabajo y residencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE ANGEL CASTILLO CANO CORTES, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 1 de julio de 2003, de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, por la que se acordó denegar el permiso de residencia y trabajo solicitado a favor del recurrente.
Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
(L.J.C.A.), habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, la celebración de vista ni la formulación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación
Es objeto de este recurso la resolución del Subdelegado del Gobierno en Málaga de 1 de julio de 2003 que deniega el permiso de residencia y trabajo solicitado a favor del recurrente.
Alega el recurrente como motivos de impugnación la procedencia del permiso de trabajo, que la resolución deniega en base a la suficiencia de trabajadores en territorio nacional capacitados para atender la concreta oferta de empleo, y que el informe y la misma resolución carecen de motivación al respecto al no especificar las demandas concretas existentes para ese puesto ni los datos que le permitan llegar a esa conclusión, añadiendo que resulta improcedente la referencia al régimen de contingente al tratarse de una oferta de empleo individual.
El art. 70. 1.1 del Reglamento de la Ley de Extranjería RD 864/01, que resultaba de aplicación, establece que "Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos del presente Reglamento, para la concesión de los permisos de trabajo por cuenta ajena se tendrán en cuenta los elementos siguientes:
-
Insuficiencia de trabajadores en todo el territorio nacional, tanto españoles como comunitarios o extranjeros autorizados para trabajar, capacitados para el desempeño de la profesión o puesto de trabajo solicitado por la empresa.
-
Que la gestión de la oferta de empleo presentada necesariamente ante el servicio público de empleo, se haya concluido con resultado negativo. A este respecto, el servicio público de empleo encargado de la gestión emitirá, en un plazo máximo de quince días, certificación en la que se exprese la inexistencia de demandantes de empleo disponibles para atender la oferta.
No obstante, a los efectos de este párrafo b), la autoridad competente para resolver sobre el permiso...
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