SAP Málaga 222/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2006:1496
Número de Recurso523/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO OCHO DE MÁLAGA.

INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS

JUICIO DE MENOR CUANTÍA NÚMERO 229/1998.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 523/2000.

SENTENCIA Nº 222/2006

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña María Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

En la Ciudad de Málaga, a dos de mayo de dos mil seis.

Vistos, por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos incidentales número 229 de 1998, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Málaga, sobre impugnación de tasación de costas por indebidas, seguidos a instancia de doña Carmen, representada por el Procurador de los Tribunales don Alfredo Gross Leiva y defendida por la Letrada doña María Dolores Soriano Cobaleda contra doña Milagros y doña Ángela, ésta actuando en nombre y representación de los menores Paula y Juan Pablo, todos ellos representados por la Procuradora de los Tribunales doña Úrsula Cabezas Manjavacas y defendidos por el Letrado don Manuel Guerrero Galán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Málaga se siguió juicio ordinario de menor cuantía número 229/98, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que en fecha veinte de enero de dos mil se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que, estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Cabezas Manjavacas, en nombre y representación de doña Milagros y doña Ángela, ésta en calidad de representante legal de sus hijas menores de edad Paula y Juan Pablo, contra doña Carmen, representada por el Procurador Sr. Gros Leiva, DEBO DECLARAR Y DECLARO: 1º.- La nulidad radical del negocio jurídico de contrato de compraventa formalizado por escritura pública otorgada por don Juan Pablo y la demandada de fecha 2 de septiembre de 1997, en Málaga, ante el Notario don Alfonso Casasola Tobía, nº 2.847 de su protocolo. 2º La correlativa nulidad y cancelación de la inscripción registral de las fincas objeto del referido contrato de compraventa, inscritas en el Registro de la Propiedad nº 8 de Málaga, al folio NUM000, tomo NUM001, libro NUM002, sección NUM003, finca nº NUM004, y en el Registro de la Propiedad nº 1 de Málaga, al folio NUM005, tomo NUM006, libro NUM007, sección NUM008, finca nº NUM009, a favor de la demandada, en virtud de la citada escritura pública de compraventa. Asismismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada en los siguientes términos: 1º.- A estar y pasar por las anteriores declaraciones. 2º.- A indemnizar a los demandantes con la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTAS MIL PESETAS (3.600.000.- Ptas.), y al pago de los intereses de la citada cantidad, desde la fecha de la interpelación judicial, respecto de las mensualidades de renta percibidas hasta ese momento, y desde la fecha de su respectiva percepción con relación a las mensualidades percibidas en el curso del procedimiento, hasta su completo pago, calculados aquellos al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Todo ello con expresa condena de la demandada al pago de las costas procesales causadas en la instancia".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos mediante propuesta de providencia de treinta y uno de enero del pasado año dos mil dictada por el Juzgado de Primera Instancia, procediendo a emplazar a las partes seguidamente para que se personaran a hacer uso de sus derechos ante la Superioridad en el plazo de diez días. Personadas las partes, por su orden, les fueron entregadas las actuaciones para instrucción por plazo de cuatro días, señalándose para la celebración de vista pública la audiencia del día ocho de noviembre de dos mil uno, dictándose sentencia definitiva en fecha quince de febrero de dos mil dos en la que se disponía en su parte dispositiva: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Doña Carmen, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gross Leiva, contra la sentencia de veinte de enero de dos mil, dictada en juicio ordinario de menor cuantía número 229 de 1998 por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Málaga, confirmando íntegramente la misma, debemos acordar y acordamos imponer las costas procesales causadas en esta alzada a la parte apelante".

TERCERO

Alcanzada firmeza la sentencia dictada en segunda instancia, con fecha diecisiete de noviembre de dos mil cinco se presentó escrito por la representación procesal de doña Milagros y doña Ángela, ésta actuando en nombre y representación de los menores Paula y Juan Pablo, todos ellos representados por la Procuradora de los Tribunales doña Úrsula Cabezas Manjavacas interesando se procediera a practicar la tasación de las costas devengadas en segunda instancia, actuación que fue practicada con fecha quince de marzo último, siendo impugnada por la parte adversa por considerarlas indebidas y excesivas, acordándose señalar para la celebración de vista pública la audiencia del día de hoy, acto en el que los Letrados de ambas partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando a continuación conclusas para dictar sentencia..

CUARTO

En la tramitación de este incidente han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En trámite de impugnación de tasación de costas por indebidas la representación procesal de la parte apelante entendió que la cuenta en lo relativo a los derechos de la Procuradora de los Tribunales Sr. Cabezas Manjavacas no eran debidos, ya que la cuantía del asunto, a estos efectos, debía quedar fijada...

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