SAP Málaga 394/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APMA:2006:1410
Número de Recurso287/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución394/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 394

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª MARIA JOSE TORRES CUELLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 12 DE MALAGA

ROLLO DE APELACION: Nº 287/06

JUICIO Nº 282/03

En la ciudad de Málaga, a diecinueve de mayo de dos mil seis.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 282/03 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso el Procurador Don Eusebio Villegas Peña, en nombre y representación de PREVISION ESPAÑOLA, S.A. e I.C. & ASOCIADOS, S.A.; se adhiere al recurso la Procuradora Doña Rosa Mª Mateo Crossa, en la representación que ostenta de DOÑA Rosario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 16 de mayo de 2005, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda presentada por la procuradora Sra. Mateo Crossa, en nombre y representación de Dª Rosario, contra Constructora IC & Asociados SA, Previsión Española, D. Juan Alberto, representados por el procurador Sr. Villegas Peña, y Stradivarius España, S.A., representada por el procurador Sr. Lara de la Plaza, se acuerda:

  1. ) Condenar a la Constructora IC & Asociados S.A. y a Previsión Española, al pago solidario a la demandante de la suma de 5.772,81 euros, más los intereses legales devengados por dicha cantidad que, en el caso de la aseguradora se computarán al 20% anual desde el 3 de septiembre de 2001.

  2. ) Absolver a Stradivarius España y a Don Juan Alberto de las pretensiones que se le dirigían.

  3. ) Declarar que cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 16 de mayo de 2.006 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Doce de los de esta capital, se alza en primer término las apelantes PREVISION ESPAÑOLA e I.C. & ASOCIADOS, S.A. alegando que la sentencia de instancia no acoge la excepción de prescripción en su momento deducida al considerar que la parte contraria no ha dejado decaer su derecho en la reclamación, si bien, sí acoge la excepción planteada respecto del codemandado D. Juan Alberto, a pesar de haber sido el único frente al que se dirigió la actora mediante denuncia, que posteriormente fue archivada.

Para un mejor análisis de la cuestión sometida a revisión de la Sala, conviene recordar que el presente procedimiento se inicia por demanda formulada por DOÑA Rosario, contra CONSTRUCTORA ICE, S.A., PREVISION ESPAÑAOLA, STRAIDIVIARUIS ESPAÑA, S.A. y DON Juan Alberto, en base, en síntesis, en los siguientes hechos:

  1. - Que en el mes de septiembre de 2001, la mercantil STRADIVARIUS ESPAÑA, S.A. esta ejecutando obras, en su establecimiento de la calle Nueva de esta capital, trabajos cuya ejecución material encomendó a la CONSTRUCTORA ICE, S.A., la cual tenía concertado seguro de responsabilidad civil en garantía de daños a terceros derivados de su actividad, con la Compañía Aseguradora PREVISION ESPAÑOLA; siendo encargado directo de la obra DON Juan Alberto.

  2. - Que el día 3 de septiembre de 2001, la Sra. Rosario caminaba con normalidad por las confluencias de las calles Liberio García y Nueva, cuando repentina y sorpresivamente tropezó con unas barras metálicas esparcidas en la calzada junto a unos contenedores de obra, lo que provocó su caída al suelo.

  3. - Como consecuencia de los referidos hechos, DOÑA Rosario formuló denuncia en fecha 4 de diciembre de 2001, contra DON Juan Alberto y STRADIVARIUS ESPAÑA, S.A., denuncia que fue sobreseída provisionalmente por Auto de fecha 12 de febrero de 2002.

  4. - Con fecha 3 de diciembre de 2002 se formuló por la misma demandante demanda de conciliación frente a STRADIVARIUS ESPAÑA, S.A., señalándose fecha para el acto el día 13 de enero de 2003, el cual terminó sin avenencia ante la incomparecencia de la demandada.

  5. - Que como consecuencia del siniestro ha padecido una serie de daños y perjuicios que cuantificó en la cantidad de 6.643,43 euros, suma reclamada en el presente procedimiento.

Frente a esta pretensión, los codemandados DON Juan Alberto, CONSTRUCTORA ICE & ASOCIADOS, S.A. y la entidad aseguradora PREVISION ESPAÑOLA, alegaron la excepción de prescripción de la acción, resolviendo la resolución que ahora se impugna que ".....ha de apreciarse la prescripción de la acción en tanto que dirigida contra D. Juan Alberto, ya que contra él se dirigía la denuncia presentada el 26 de noviembre de 2001, y sin embargo, tras el archivo de las Diligencias Previas, no se le requiere extrajudicialmente, ni se dirige contra él el expediente de conciliación.

No consta, pues nada se dice sobre el particular en la citada denuncia, que la demandante tuviera conocimiento de que quien ejecutaba las obras, y para quien trabajaba el citado señor, era IC & Asociados S.A.; ni que ésta tenía asegurada la responsabilidad civil con Previsión Española, cosa que pudo haber hecho constar Stradivarius España, caso de haber acudido al acto de conciliación, por lo cual no hay abandono del derecho, en relación a los demandados, que la prescripción civil sanciona.

Por lo expuesto, procede estimar la citada excepción, sólo en tanto que invocada por el Sr. Juan Alberto, y desestimarla en tanto que formulada por los otros co-demandados........".

SEGUNDO

Como dice la sentencia de la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial de fecha 11 de mayo de 2005 ".......como señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 22 de enero de 2000, recaída en rollo de apelación núm. 476/98 que por su claridad expositiva se transcribe a continuación, "en relación con la excepción de prescripción deben hacerse las siguientes puntualizaciones: 1.- El ejercicio de las pretensiones resarcitorias de los daños y perjuicios experimentados como consecuencia de ilícitos extracontractuales está sometida al plazo de un año previsto en el art. 1968 del Código Civil, contado desde que lo supo el agraviado, esto es, desde que las acciones pudieron ejercitarse, a la luz de lo dispuesto en el art. 1969 del mismo Cuerpo normativo. 2.- Empero, el mero transcurso de un año entre la fecha del accidente y la de presentación de la papeleta o demanda con la que se inicia la andadura del juicio no es suficientemente indicativa de que la acción se halle prescrita, toda vez que, al tratarse de una limitación al ejercicio tardío de los derechos en beneficio de la seguridad jurídica y no ser un instituto fundado en razones de justicia intrínseca, no ha de ajustarse a una aplicación técnicamente desmedida y rigorista, sino que merece una interpretación y tratamiento fuertemente cauteloso y restrictivo -SSTS, Sala Primera, de 27 de junio y 17 de diciembre de 1979, 16 de marzo y 8 de octubre de 1981 (1981, 916 y análoga a 7591), 8 de marzo, 7 de julio y 8 de octubre de 1982 (análoga a 1994, 7303), 31 de enero, 9 de marzo, 28 de abril, 7 de julio y 9 de diciembre de 1983, 2 de febrero y 16 de julio de 1984, 6 de marzo de 1985, 17 de marzo, 21 de abril, 9 de mayo y 19 de septiembre de 1986, 3 de febrero, 18 de septiembre y 6 de noviembre de 1987 (1987, 675, 6066, 9982 y 8343), 24 de junio, 10, 20 y 24 de octubre y 26 de noviembre de 1988, 14 de marzo y 28 de diciembre de 1989, 1 de abril, 25 de junio, 9 de octubre y 19 de noviembre de 1990, 12 de julio de 1991, 14 de abril de 1992, 15 de marzo, 24 de mayo y 3 de diciembre de 1993, 26 de julio de 1994, 27 de mayo y 26 de diciembre de 1995, 21 de febrero, 8 de abril y 24 de mayo de 1997 (1997, 2707 y 4323) y 19 de febrero y 3 de marzo de 1998, entre otras -, de tal modo que siendo esencial a tales efectos la valoración de la voluntad del afectado en orden al mantenimiento de su derecho, en cuanto se manifieste o patentice el «animus conservandi» deberá entenderse queda correlativamente interrumpido el «tempus praescriptionis» - SSTS 17 de diciembre de 1979, 16 de marzo de 1981, 4 de octubre de 1985, 18 de septiembre de 1987, 14 de marzo de 1989, 19 de octubre de 1990 y 22 de febrero y 12 de julio de 1991, entre otras -. De esta manera se atiende destacadamente a la faceta finalista de la función punitivo-represiva del instituto, y a consideraciones de necesidad y utilidad social, que deben inspirar, conforme ordena el artículo 3.1 del Código Civil, los criterios hermenéuticos de carácter lógico-jurídico, más dúctiles y acomodables a las exigencias de la vida real. Consecuencia de ello es la carga ineludible de acreditar una voluntad reveladora del cese o abandono del ejercicio de los derechos por su titular opuesto al afán o deseo de su mantenimiento o conservación - SSTS de 18 de septiembre de 1987, 14 de marzo de 1989, 25 de junio de 1990, 12 de julio de 1991, 15 de marzo de 1993, 20 de junio de 1994 y 27 de mayo y 6 de octubre de 1997 -. 3.- No siempre son identificables fecha del accidente con fecha del siniestro, sino sólo cuando los perjuicios son conocidos y perfectamente evaluables desde el instante en que se produce el hecho que los origina, de forma que tratándose de lesiones personales o daños que se mantienen o evolucionan durante un largo período de tiempo, el plazo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR