STSJ Andalucía 578/2006, 28 de Marzo de 2006

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2006:1559
Número de Recurso132/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución578/2006
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 578 DE 2.006

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

Dª MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

En la Ciudad de Málaga a veintiocho de marzo de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación nº 132 de 2.002 interpuesto por Ayuntamiento de Ronda asistido del Letrado D. Francisco Javier Osuna Badillo contra Sentencia de fecha 22/01/02 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Cuatro de Málaga, y como parte D. Serafin representado por el Procurador Sr. Ramírez Serrano

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Ramírez Serrano en la representación expresada se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Cuatro de Málaga recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del Recurso formulado contra el Decreto 465/99 por el que se concede licencia de obras y la Resolución recaída en el Expediente 189/98 por la que se concede licencia de instalación y apertura ambos dictados el 27 de julio de 1.999 por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Ronda y referidos a local para bar-restaurante en la finca sita en CALLE000 nº NUM000 de Ronda, registrándose el recurso con el número 113/2.000.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Cuatro de Málaga, dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. José Luis Ramírez Serrano en nombre y representación de D. Serafin contra el Decreto 465/99 del Ayuntamiento de Ronda por el que se concede licencia de obras y la resolución del expediente 189/98 por la que se concede licencia de instalación y apertura de cafetería.restaurante, ambas resoluciones de 27-7-99, y referidas al inmueble de la CALLE000 nº NUM000 de Ronda, debo declarar y declaro la nulidad de las resoluciones impugnadas por no ser conformes a derecho, retrotrayendo los procedimientos administrativos a fin de cumplimentar los trámites que se indican en esta resolución, procediendo la clausura de la actividad que se desarrolla en el inmueble y sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 132/02.

CUARTO

No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso de Apelación la Sentencia de 22 de enero de 2.002 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de Málaga recaída en los autos de P.O. 113/00 ante dicho Juzgado seguidos.

La referida sentencia estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Serafin contra la desestimación por silencio administrativo del Recurso formulado contra el Decreto 465/99 por el que se concede licencia de obras y la Resolución recaída en el Expediente 189/98 por la que se concede licencia de instalación y apertura, ambos dictados el 27 de julio de 1.999 por el Alcalde Presidente del citado Ayuntamiento y referidos a local para bar-restaurante en la finca sita en CALLE000 nº NUM000 de Ronda.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, estimando parcialmente el Recurso interpuesto declara "la nulidad de las resoluciones impugnadas por no ser conformes a derecho, retrotrayendo los procedimientos administrativos a fin de cumplimentar los trámites que se indican en esta resolución, procediendo la clausura de la actividad que se desarrolla en el inmuebles y sin expresa condena en costas a ninguna de las partes".

Haremos, en primer término, referencia a los argumentos de la Sentencia de Instancia para determinar el fallo al que la misma llega.

Así en cuanto a los vicios de la licencia de obras considera primordial la ausencia de proyecto técnico de Arquitecto Superior por cuanto llega a la conclusión de que la obra para la que se concedió merecía, sin lugar a dudas, la calificación de "mayor" dada su entidad, presupuesto, complejidad técnica, incidencia sobre elementos estructurales y sobre la totalidad de la distribución interior y cambio de destino del inmueble.

La omisión de ese requisito provoca la nulidad de la licencia concedida como se recoge en el F.J. Sexto de dicha Resolución.

Por lo que se refiere a la licencia de actividad en la que convergen la de instalación y la de apertura o funcionamiento se incide en la falta de autorización previa de la Consejería de Cultura por aplicación de la L. 1/91 de Patrimonio Histórico de Andalucía, dada la situación del inmueble, al no habérsele solicitado al órgano competente por el Ayuntamiento sin que quepa entender implícitamente concedida esta autorización.

Asimismo argumenta el Juez a quo que otro defecto de la licencia de actividad sería el de no haber cumplimentado el trámite de información pública cuando la Jurisprudencia ( con cita de STS de 13-10-88 ) lo ha configurado como trámite esencial que hace incurrir a la licencia de autos en vicio de anulabilidad.

Precisión fundamental es la de que el inmueble objeto de las licencias de este recurso se ubica dentro del perímetro del Conjunto Histórico de Ronda declarado por D. 2.692/1966 de 6 de octubre y posterior D. 199/2001, de 4 de septiembre.

TERCERO

La parte apelante insiste en la calificación como de "obra menor" de las que son objeto de la licencia de obras de autos solicitada para la adaptación de la planta baja de la casa sita en C/ CALLE000 nº NUM000 de Ronda en cafetería-restaurante considerando dichas obras como de escasa complejidad técnica tendentes únicamente a la sustitución de la solería, tabiquería, cuartos de baños y pequeñas obras de adaptación para cocina.

No es ese el criterio del Juez a quo, que ya adelantamos compartimos plenamente, criterio que considera suficientemente avalado por la prueba pericial practicada en el P-O. 183/00 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Málaga.

Según dicho informe: " El estado actual del inmueble en las zonas visitadas se corresponde con la distribución grafiada en planos del proyecto del Ingeniero Técnico D. Juan Alberto y por comparación con los planos correspondientes del Arquitecto D. Fermín se deducen las siguientes obras de reforma.

Se ha modificado el zaguán de entrada reordenado las divisiones interiores para reducirlo y ampliar su puerta interior.

Se ha unido el vestíbulo-distribuidor con la habitación situada entrando a la derecha, para crear una barra de bar y dos aseos, igualmente en esa zona se han alterado elementos estructurales de soporte en la primera crugía.

Para la creación del comedor y la cocina, se han reordenado las divisiones interiores y se ha alterado el muro de carga en la tercera crugía con la apertura de nuevo hueco de paso.

En la fachada al tajo se han cerrado con mampostería una puerta u una ventana y la ventana restante se ha convertido en puerta.

En el balcón corrido de la fachada de Tajo se ha colgado un cartel con el rótulo de "Restaurante" y se ha...

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