SAP Málaga 359/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2006:1569
Número de Recurso196/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución359/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 359

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 196/2006

JUICIO Nº 328/2004

En la Ciudad de Málaga a veintiseis de junio de dos mil seis.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso INMOBILIARIA NAVI SA que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. GARCIA GONZALEZ, FRANCISCA. Es parte recurrida MIRADOR DE PUENTE ROMANO SL, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 7/1/05, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA CRISTINA ZEA MONTERO, en nombre y representacion de MIRADOR DE PUENTE ROMANO, S.L., contra INMOBILIARIA NAVI SOCIEDAD ANONIMA, condenando a la demandada a reintegrar a la actora la posesion de la franja de terreno que queda identificada en el documento nº 6 de la demanda como superficie B, retirando la valla metalica colocada en la finca poseida por la actora y reponiendo la anteriormente existente, sin que haya lugar a condenar a abstenerse de perturbar la posesion de la actora en el futuro. Las costas ocasionadas en esta instancia se imponen a la parte demandada".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 9/5/06, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que estima la tutela posesoria solicitada por la actora, se alza la apelante afirmando: a) infracción de los artículos 441 y 446 del Código Civil, al entender que la actora nunca tuvo la posesión de la franja de terreno que reivindica, infringiendo la sentencia también, según la recurrente, el artículo 217 de la LEC, con error en la valoración de la prueba, especialmente del documento nº 4 acompañado con la demanda, insistiendo en que la apelante no consintió la colocación de la valla por la actora, y añadiendo que la sentencia no ha valorado el documento emitido por la empresa Sociedad ICE S.A. con fecha de 4 de septiembre de 2.000; b) se insiste en que ha transcurrido más de un año desde que la recurrente vallara su finca, ya que se hizo en el año 2.000; c) infracción del artículo 394.2 de la LEC respecto de las costas.

La parte apelada se opone al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Según el artículo 446 del Código Civil "todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen".

En consecuencia, mediante esta acción posesoria de retener o recobrar la posesión se pretende, sin discutir la verdadera existencia de un derecho real (propiedad o servidumbre), proteger de un acto de perturbación al mero poseedor, o reintegrarle en su posesión cuando ha sido objeto de un acto de despojo.

Como dice el profesor Díez Picazo, en esta clase de procesos no puede discutirse nada que quede fuera de la mera situación posesoria, pues lo contrario sería entrar en la problemática del justo título para poseer del demandante o demandado y no del hecho de la posesión.

De ahí que, como señalan reputados autores, los interdictos pueden ser usados por el poseedor inmediato, por el mediato, por el que tiene la condición de dueño o no la tiene, por el poseedor de buena o de mala fe, e incluso por el despojante que a su vez es perturbado, porque a él solo puede atacárselo para privarle de su posesión mediante interdicto promovido por el despojado (Albaladejo).

Este procedimiento especial requiere para su viabilidad: que se halle el actor en la pacífica posesión respecto del cual se afirma se ha producido el despojo o perturbación, un " animus spoliandi" que se concrete en hechos materiales conducentes a la privación total o parcial del goce de la cosa o derecho poseído y que no haya transcurrido un año desde que se produjo el despojo.

En orden al elemento posesorio, la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 23 de Enero de 2.004 (Sección Quinta) señaló que "la situación posesoria amparable en los interdictos de retener o recobrar presupone, en suma, la existencia de una relación actual de mínima posesión y apariencia legítima sobre la cosa, de carácter definido y estable, ejercida con exclusividad y claramente individualizada. Ahora bien, al consistir la tutela sumaria de la posesión en un juicio sobre hechos, el objeto esencial de la misma radica en acreditar la mera situación fáctica o realidad física del ejercicio de un poder de hecho del actor sobre la cosa, es decir, de su posesión o tenencia, mas no versa sobre la justificación jurídica de las pretensiones del reclamante; de ahí que las cuestiones relativas al derecho de propiedad, a la delimitación de los linderos de la finca e incluso al derecho a poseer, quedan fuera del ámbito de este procedimiento por ser todas ellas materias que dada su complejidad exceden del estrecho marco procesal previsto para las acciones interdictales de retener y recobrar la posesión y que...

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