SAP Málaga 251/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2006:1097
Número de Recurso128/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución251/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 251/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO

3 DE ANTEQUERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 128/2006

JUICIO Nº 333/2004

En la Ciudad de Málaga a veintiocho de abril de dos mil seis.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Celestina que en la instancia fuera parte demandante. Es parte recurrida Juan Alberto, Montserrat, Carlos José, Octavio, Antonia y Marcelina que están representados por la Procuradora Dña. LOURDES ECHEVERRIA PRADOS y defendidos por el Letrado D. MANTILLA DE LOS RIOS VERGARA y JOSE RAMON, que en la instancia han litigado como partes demandadas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 3 de Noviembre de 2005, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando integramente la demanda interpuesta Celestina, representada por el Procurador Sr. VIDA MANZANO y asistida por el Letrado Sr. CASTILLO ADAN, contra Juan Alberto, Octavio, Carlos José, Montserrat, Marcelina debo absolver y absuelvo a Juan Alberto, Octavio, Carlos José, Montserrat, Marcelina de todos los pedimentos efectuados en su contra en la demanda con imposición de las costas a Celestina."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 26 de Abril de 2006 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con el pronunciamiento judicial que desestima la demanda formulada en la que se pretende la declaración de bienes privativos de las fincas que se describen en el expositivo cuarto de la demanda, a favor de la demandante, comparece en esta alzada ésta, alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba, al haber quedado acreditado que la voluntad de la recurrente fue adquirir de nuevo el Cortijo Las Albinas que había pertenecido a sus padres, vendiendo dos fincas urbanas de su exclusiva propiedad para financiar la compra, dos días después del Cortijo e incluso antes había negociado la obtención de un préstamo para su adquisición. Y el documento nº 1 de la contestación a la demanda por el que se pretendía hacer creer al Juzgado que los gastos de la urbanización Mirador de Capuchinos (donde se encontraban las urbanas) fueron sufragados por el esposo de la demandante, ha quedado desvirtuado por la declaración testifical del representante legal de la empresa que supuestamente emitió el certificado. No es cierto tampoco que su representada declarase, contrariamente a lo sostenido en la sentencia, que conoce la diferencia entre bien privativo y ganancial. La manifestación en la escritura pública, obedece a que jamás pensó que sus hijos se volvieran contra ella, estando el esposo en la fecha de la compra en estado semi-vegetativo, siendo imposible su asistencia a la firma y no ha sido hasta el momento de aceptar la herencia del difunto Sr. Carlos José, cuando han surgido problemas, por lo que ha sido ahora cuando se ha instando el procedimiento judicial. Pretensión revocatoria a la que se opone la representación procesal de Don Carlos José, Don Octavio y Doña Antonia, al ser la cuestión nuclear, si la finca adquirida como ganancial, según su propia manifestación ante el Notario, lo es realmente o no, no habiéndose acreditado que el dinero para la compra de la finca de las Albinas fuera privativo de la esposa, declarando el testigo Sr. Sergio que la actora, Doña Celestina había actuado a su juicio con plena libertad y conocimiento a la hora de escriturar la compra de Las Albinas.

SEGUNDO

La sentencia recurrida concluye que ninguna de las prueba practicadas acredita que existiese el error denunciado en la demanda,...

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