SAP Málaga 221/2006, 21 de Abril de 2006

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2006:989
Número de Recurso35/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2006
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 221

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO

2 DE ESTEPONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 35/2006

JUICIO Nº 65/2004

En la Ciudad de Málaga a veintiuno de abril de dos mil seis.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Jesus Miguel, Rafael y Mercedes que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ALICIA MARQUEZ GARCIA. Es parte recurrida Everardo que está representado por el Procurador D. MARTINEZ GALINDOy MARIA DEL CARMEN y defendido por el Letrado D. ORTEGA LOZANOy AGUSTIN, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 5/7/04, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jose Antonio Lopez Guerrero en nombre y representacion de Doña. Mercedes, D. Rafael y D. Jesus Miguel, contra D. Everardo, absolviendo al demandado de los pedimentos contra el mismo formulados y con expresa imposicion de las costas a los actores".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 21/3/06, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que desestima la tutela posesoria solicitada por la actora en base a considerar que esta parte carece de legitimación activa por no ser la titular registral de la finca donde se han realizado los actos de perturbación, sin que se haya acreditado que la citada finca fuera poseída por personas distintas de las titulares registrales, se alza la apelante afirmando: a) nulidad del acto de la vista, con infracción de lo establecido en el artículo 147 de la LEC, al no haberse realizado la grabación del acto del juicio; b) error en la apreciación de la prueba, pues la finca está catastrada a favor de los actores, quienes satisfacen el IBI anualmente, y su condición de titulares de la finca deviene de la escritura de adjudicación de herencia, cuya aportación al acto del juicio fue denegada por el Juez de Instancia, motivando la oportuna protesta; c) el proceso interdictal tiende a proteger la posesión, con independencia de que el poseedor sea o no propietario, habiendo quedado acreditado en el presente caso que los actores son poseedores (declaración de los testigos) y la realización por los demandados del acto de perturbación, como se desprende de la declaración de los propios demandados y del informe técnico del perito, ratificado en el juicio; d) la demanda interdictal ha sido interpuesta en el plazo de un año desde la realización del acto del despojo

La parte apelada se opone al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Respecto de la nulidad de actuaciones interesada por ausencia de grabación del acto de la vista, conviene recordar lo dicho ya por esta Sala en sentencia de 28 de Octubre de 2.004, según la cual "cierto es que el primero de los CD que han llegado a esta Sala hace imposible escuchar las alegaciones de una y otra parte, y ciertas pruebas practicadas, concretamente el interrogatorio de las litigantes y la testifical de dos personas propuestas por la demandada, por lo que resulta indispensable para su correcta resolución comprobar si pueden considerarse decisivas en el supuesto de litis, para concluir con la oportunidad y necesidad de declarar la nulidad interesada, como en otras ocasiones ha hecho ya esta Sala en Ss de 30-XII-2002, 10-I-2003, etc...Y es que conviene no olvidar que la nulidad de actuaciones es medida procesal de carácter excepcional, limitada a los supuestos en que se halla incurrido en defecto esencial en la sustanciación del proceso, insubsanable y causante de indefensión de quien lo invoca, ex. art. 238 de la LOPJ. Pero, al caso resulta que dicha irregularidad de defectos en la grabación se reduce a una parte y existe acta levantada por el Sr. Secretario Judicial que permite alcanzar las cuestiones planteadas en el juicio, que sustancialmente no son más que reproducción de las ya obrantes en las respectivas demandas de juicio cambiario y de oposición. Lo que unido a que suficiente prueba hay en el procedimiento, esto es, documentales y testificales contenidas en el segundo CD, amplias y de entidad en cuanto arrojan luz sobre el asunto que se debate, dan como resultado que no sólo no se causa la denunciada indefensión, -no hay más que ver los amplios alegatos vertidos en sustento de la pretensión revocatoria atendiendo a todo el acervo probatorio practicado que se intenta desvirtuar-, sino que, además, no impide a esta Sala la toma en consideración de lo actuado y el juicio revisorio sobre la corrección de la valoración de la prueba practicada por el Juzgador".

Pues bien, en el presente caso nos encontramos con un acta levantada por el Sr. Secretario Judicial suficientemente amplia como para percibir las declaraciones principales vertidas por los testigos y perito que...

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