SAP Jaén 93/2005, 3 de Junio de 2005

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:AP:2005:949
Número de Recurso49/2005
Número de Resolución93/2005
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO TRES DE JAEN

JUICIO RÁPIDO NÚMERO 19/2005

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 49/2005

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha

pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 93

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Magistrados:

D. José Antonio Córdoba García

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, tres de junio de dos mil cinco.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Tres de esta capital, por el Juicio Rápido nº 19/2005, por el delito contra la seguridad del tráfico, procedente del Juzgado de Instrucción nº Tres de Jaén, siendo acusado Juan Carlos cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Ortega Espinosa y defendido por el Letrado Sr. Ortega Aponte, acusación particular D. Ángel representado por el Procurador Sr. Del Balzo Parra y defendido por el Letrado SR. Martínez Montoro y Responsable Civil directa la aseguradora Mapfre Mutualidad, representada por la Procuradora Sra. del Balzo Castillo y defendida por el Letrado Sr. Martínez Sillero, siendo apelante el Ministerio Fiscal, habiéndose adherido la acusación particular y la aseguradora personada, parte apelada el acusado; y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Tres de Jaén, en el Juicio Rápido nº 19/2005 se dictó, en fecha 19 de abril de 2005 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados:,Se considera probado y así se declara, que el acusado Juan Carlos sobre las 20.30 horas del día 23 de marzo de 2.005 circulaba con su vehículo Citroen Saxo, matrícula....-FJS, por la Avda. del Ejército Español en dirección a la Carretera de Córdoba cuando interceptó su trayectoria el vehículo Ford Escort, matrícula F-....-F, conducido por su propietario Ángel, que giró a la izquierda hacia la c/ Juan Pedro Gutiérrez Higueras sin respetar la obligación de ceder el paso a los vehículos que circulaban por aquélla Avenida, el cual fue colisionando en la puerta delantera derecha a pesar de haber hecho uso de los mecanismos de freno desviándose ligeramente a la derecha.

Practicada la prueba de alcoholemia a ambos conductores el acusado arrojó una tasa de 0,87 mg/l a las 21,2 horas y una tasa 0,78 mg/l a las 21,20 horas, sin que el mismo tuviera síntomas de tener afectadas sus facultades psicofísicas que le hubiesen influenciado en la conducción de su vehículo, y sin que resultare probado que hubiese puesto en peligro concreto la seguridad de los demás usuarios de la vía"

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo:,Que debo de absolver y absuelvo libremente a Juan Carlos como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, declarando de oficio las costas causadas ".

TERCERO

Contra dicha Sentencia el Ministerio Fiscal formuló recurso de apelación en tiempo y forma, solicitando su revocación y el dictado de otra por la que se condene al acusado en los términos interesados en el juicio y aceptados por el propio acusado; admitido el recurso por el Juzgado de lo Penal, y dado traslado a las partes personadas, el acusado impugnó el mismo solicitando la confirmación de la sentencia; la acusación particular se adhirió al recurso solicitando no sólo la condena penal sino también la indemnización de daños y perjuicios, total o parcialmente; y finalmente la aseguradora se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, tras el reparto a la Sección Segunda, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando pendientes de deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 30 de mayo de 2005.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida, salvo en cuanto a los Hechos probados que se deben modificar en el sentido de sustituirlos por los siguientes:, Se declara probado por la expresa conformidad del acusado que Juan Carlos, con DNI nº NUM000, y mayor de edad, circulaba el día 23 de marzo de 2005, sobre las 20,30 horas conduciendo el turismo Citroen Saxo....-FJS, de su propiedad, por la Avda. Ejército Español de Jaén, haciéndolo bajo los efectos de una fuerte intoxicación etílica; produciéndose una colisión con el vehículo Ford Escort matrícula F-....-F, propiedad de Ángel, a consecuencia del cual se causaron daños en los vehículos".

Igualmente no se acepta el antecedente de hecho segundo, sustituyéndolo por siguiente: El Ministerio Fiscal, al elevar las conclusiones a definitivas, las modificó, manteniendo la calificación como un delito contra la seguridad del trafico del artículo 379 del C. Penal, la autoría por parte del acusado, sin circunstancias modificativas, y solicitando la pena de 6 meses de multa, con una cuota diaria de 3 euros, y privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día, pago de las costas; calificación a la que se adhirió la acusación particular, manteniendo su petición de responsabilidad civil condenándose al acusado al pago del importe de la tasación de los daños causados a su vehículo.

Debiendo también rectificarse el antecedente de hecho tercero que constata que el letrado de la defensa solicitó la libre absolución; cuando consta en el acta del juicio que se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal, y no a la responsabilidad civil solicitada por la acusación particular.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el recurso formulado por el Ministerio Fiscal, y con las adhesiones referidas, si admitida por el acusado su responsabilidad penal, y conformado con la pena solicitada por dicha acusación pública, estando limitado el juicio a la responsabilidad o culpa en el accidente de circulación producido y a la indemnización correspondiente, el Juzgador resulta vinculado por dicha conformidad o está facultado legalmente para el dictado de la sentencia absolutoria que en la instancia se dicta por no estimar probado que aquél condujera el vehículo con sus facultades afectadas por la previa ingesta del alcohol.

Del examen del acta del juicio se puede apreciar claramente que el acusado reconoció la responsabilidad penal por el alcoholismo discrepando únicamente en cuanto a la acusación en la culpa del accidente de circulación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR