SAP Granada 198/2006, 21 de Abril de 2006

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2006:906
Número de Recurso876/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2006
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 876/05 - AUTOS Nº 5/03

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº SEIS DE GRANADA

ASUNTO: J. CAMBIARIO

PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES

S E N T E N C I A N Ú M. 198

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a veintiuno de abril de dos mil seis.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 879/05- los autos de Juicio Cambiario nº 5/03, del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Marcos contra MUNSTER TOURIN ESPÁRRAGO ROCK PRODUCCIONES, S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 9 de febrero de 2.005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda de oposición presentada por Munster Tourin Espárrago Rock Producciones, S.L. y acuerdo que la ejecución despachada siga adelante sobre los bienes, derechos y acciones de Munster Tourin Espárrago Rock Producciones, S.L., hasta el efectivo pago a D. Marcos de la cantidad adeudada y por la que se despachó ejecución (10.778,29 euros de principal, más 545 euros presupuestada para intereses, costas y gastos). Condeno a Munster Tourin Espárrago Rock Producciones, S.L., al pago de las costas causadas en este incidente".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida que se completan con los que a continuación se expresan.

PRIMERO

El objeto del presente recurso de apelación somete a consideración de la Sala una cuestión estrictamente procesal, que tras la entrada en vigor de la Ley Concursal 22/2003, el 1 de septiembre de 2004, ya perdió buena parte de su interés doctrinal y práctico.

Los hechos procesales son los siguientes. La actora, como acreedora legítima de un pagaré por importe de 10.778,29 euros firmado y entregado por su deudor, formuló demanda de juicio cambiario contra éste el 8 de enero de 2003. Con anterioridad, el 5 de septiembre de 2002, otro Juzgado había admitido a trámite la solicitud para la declaración de suspensión de pagos de la demandada cambiaria, lo que se formalizó por Auto de 24 de abril de 2003. Para entonces ya se había despachado ejecución y requerimiento de pago a la entonces suspensa, y trabado embargo cuya efectividad el Juzgado de Instancia suspende hasta la resolución del expediente de suspensión de pagos que sin convenio se sobresee y declara concluido el 13 de junio de 2003.

Por distintas vicisitudes procesales en el juicio cambiario, en el que no se admitió a trámite ni sustanció la oposición del deudor cambiario, esta misma Sala por Auto 25 Junio 2004 -un año después de concluido el expediente semiconcursal- mandó retrotraer las actuaciones teniendo por válida y formalmente planteada demanda de oposición y tras su sustanciación se dictó la sentencia ahora recurrida contra la que el demandado haciendo valer el principio procesal de "perpetuatio jurisdiccionis", promueve la nulidad de todo el procedimiento y el alzamiento de los embargos por estar impedida, al momento de su interposición, la acción deducida ante la existencia del expediente.

El motivo así planteado, pese a reconocer cierta consistencia jurídica no puede prosperar ni logra desvirtuar los fundamentos de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Ciertamente el ya derogado procedimiento de suspensión de pagos, se articulaba como un proceso tendente a interrumpir o paralizar la ejecución. Impedir, mientras se tramita, tanto las ejecuciones singulares -sean las nuevas que pudieran promover los acreedores o las pendientes al tiempo de la solicitud. Desde esta perspectiva el Instituto de la suspensión de pagos incidía en el ámbito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR