SAN, 9 de Junio de 2011

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:3028
Número de Recurso172/2010

SENTENCIA

Madrid, a nueve de junio de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-

administrativo número 172/10 , interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Barthe García de Castro, en nombre

y representación de DOÑA Angustia , contra la resolución de 11 de enero de 2010 del Director General de

Política Universitaria, dictada por delegación del Ministro, por la que se denegó a la actora la concesión del Título de Psicólogo

Especialista en Psicología Clínica. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO , representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 7 de octubre de 2010 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO .- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO .- Mediante Auto de 17 de enero de 2011 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose la prueba documental propuesta por la parte actora, y, una vez presentados los escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento, acordándose el señalamiento para votación y fallo el 7 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La demandante impugna la resolución de 11 de enero de 2010 del Director General de Política Universitaria, dictada por delegación del Ministro, por la que se denegó a la actora la concesión del Título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica.

La recurrente solicita la concesión del Título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica en base a la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 2.490/1998, de 20 de noviembre . Se aduce, en síntesis, que cumple el requisito temporal exigido en la reseñada Disposición Transitoria ya que hay que ponerla en concordancia con el art. 1 del Real 654/2005, de 6 de junio , por lo que el computo del plazo de tres años es desde la entrada en vigor del Real Decreto 2.490/1998 y hasta la entrada en vigor del Real Decreto 654/2005, de 6 de junio . Por tanto, la recurrente ha desempeñado un puesto de trabajo en Institución Sanitaria del Sistema Nacional de Salud, desde el 17 de junio de 2002 en el SACYL, iniciándose en el período a computar desde abril de 1993 en que ejerció como Psicólogo del Centro Médico Psicológico CONFER.

SEGUNDO .- A los efectos de resolver las cuestiones planteadas en el presente recurso es preciso señalar que el Real Decreto 2.490/1998, de 20 de noviembre, siguiendo el camino previamente establecido por los Reales Decretos 127/1984, de 11 de enero , y 2.708/1982, de 15 de octubre, crea el título oficial de Psicólogo Especialista en la especialidad de Psicología Clínica, necesario para utilizar de modo expreso esta denominación y para ocupar puestos de trabajo en establecimientos o instituciones públicas o privadas que así lo exija y ello, como señala su exposición de motivos, con la finalidad de "consagrar un sistema de formación de especialistas sanitarios que asegura el alto nivel profesional de quienes desarrollan su actividad en el ámbito de la atención sanitaria y, con ello, un elevado índice de calidad de los centros, servicios y profesionales a los que corresponde hacer efectivo el derecho a la protección de la salud que proclama el artículo 43 de la Constitución" .

Pero la propia norma, con el fin de no perjudicar los derechos de aquellos titulados que antes de la entrada en vigor de la misma ya habían venido ejerciendo tal especialidad, arbitró un mecanismo transitorio y excepcional para acceder a la obtención del título. Los requisitos básicos para tener acceso a esta vía transitoria se contemplaban, en lo que aquí nos interesa, en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 2.490/1998, de 20 de noviembre y que fueron desarrollados por la Orden PRE/1.107/2002, de 10 de mayo.

La Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 2.490/1998, de 20 de noviembre , preveía la posibilidad de obtener dicho título a "los Licenciados en Psicología, o poseedores de título homologado o declarado equivalente ....que, mediante nombramiento administrativo o contrato laboral, desempeñen puesto de...

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