SAN, 16 de Junio de 2011

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:3060
Número de Recurso276/2008

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de junio de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 276/2008, se tramita a instancia de la entidad IBERDROLA GENERACIÓN, SA,

representada por el Procurador D. JOSE LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA, contra resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 14 de mayo de 2008, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES , en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . La parte indicada interpuso en fecha 24-7-2008 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que se tenga por presentado este escrito con los documentos que se acompañan y sus copias, se sirva admitirlo y por formulada la demanda y en su día, previos los trámites legalmente preceptivos, dicte sentencia por la que estimando el presente recurso anule la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 14 de mayo de 2008, y se admita, como conforme a derecho el plan de gastos de abandono de la central térmica de ciclo combinado de Arcos de la Frontera-Grupo 3, presentado el 2 de junio de 2006, a los efectos del Impuesto sobre Sociedades, de tal manera que se admita el carácter de explotación económica temporal de la central térmica de ciclo combinado de Arcos de la Frontera-Grupo 3, el periodo de duración de la central y los gastos de abandono de la misma

.

SEGUNDO . De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas de la demandante

.

TERCERO . Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, fue acordada por Auto de fecha 16-1-2009. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 24-5-2011 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 9-6-2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO . En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE , Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad IBERDROLA GENERACIÓN S.A. se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 14 de mayo de 2008, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta, en única instancia, contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, de fecha 31 de julio de 2006, por el que se denegó el Plan de dotaciones para la cobertura de los gastos de abandono de la Central de Energía Eléctrica, de Ciclo Combinado, Grupo 3 (Fase B), situada en el término municipal de Arcos de la Frontera (Cádiz).

SEGUNDO. La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

En fecha 2 de junio de 2006 la entidad IBERDROLA GENERACIÓN S.A. presentó escrito ante la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de Madrid, solicitando la aprobación de un plan de dotaciones para la cobertura de los gastos de abandono de explotaciones económicas de carácter temporal referente a la Central de Energía Eléctrica de Ciclo Combinado, Grupo 3 (Fase B), situada en el término municipal de Arcos de la Frontera (Cádiz).

Previo informe de la Inspección, de 30 de junio de 2006, se notificó la puesta de manifiesto del expediente el 3 de julio de 2006, sin que conste la presentación de alegaciones. El Jefe de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes dictó Acuerdo en fecha 31 de julio de 2006, por el que se denegó la solicitud formulada por la entidad interesada, por considerar que la explotación económica realizada por IBERDROLA GENERACIÓN SA no tiene carácter "temporal" y por no haber justificado suficientemente los criterios seguidos para el cálculo de las dotaciones para la cobertura de los gastos de abandono de explotación. Dicho acuerdo fue notificado a la interesada el 1 de agosto de 2006.

Frente al referido Acuerdo se interpuso por la interesada reclamación económico administrativa ante el TEAC que fue desestimada por la resolución objeto del presente recurso.

TERCERO. Aduce la parte recurrente los siguientes motivos de impugnación:

  1. Que la Central térmica de Ciclo Combinado tiene por su propia naturaleza la calificación de explotación económica.

  2. Que dicha explotación tiene carácter temporal pues se sabe ya desde el inicio, que por las condiciones técnicas, económicas o jurídicas debe necesariamente ser abandonada.

  3. Carácter amortizable de la propia explotación económica en su conjunto, siendo la vida máxima de dicha central estimada por el propio ordenamiento fiscal en 30 años.

  4. La finalización de la explotación de una central térmica de ciclo combinado implica unos gastos de abandono.

  5. El carácter temporal de las explotaciones económicas constituidas por las centrales de producción de energía y la existencia de unos gastos de abandono ya ha sido reconocido por la propia Administración Tributaria.

CUARTO. La cuestión que ahora se plantea a la Sala ya ha sido analizada en los recursos 331/2005, Sentencia de 13 de noviembre de 2008, y en los más recientes núms. 292/2007 , Sentencia de 31 de marzo de 2010, y 383/2007 , Sentencia de 11 de noviembre de 2010 . Por razones de unidad de doctrina y de seguridad jurídica, procede remitirnos a los razonamientos efectuados en las citadas sentencias, en la última de las cuales se declaraba lo siguiente:

Sobre la primera de las cuestiones planteadas, la resolución impugnada declara: "Ciertamente que la normativa no define qué se entiende por carácter temporal, como señala la interesada, pero también es cierto que la interpretación que la misma patrocina -que identifica carácter temporal con duración finita pero indeterminada en su término y no necesariamente breve- conduciría a dejar sin contenido la exigencia de tal requisito, pues toda actividad humana es por definición temporal aunque la fecha de terminación no se pueda prever; de tal modo que ello conllevaría que se podría solicitar un plan para cubrir los gastos de abandono de cualquier explotación económica, pues todas ellas cabrían en la definición de temporalidad que la interesada mantiene; ello supondría, a su vez, que se trataría de una característica que se daría siempre por principio en toda actividad económica; luego que la norma lo exigiera como requisito carecería de sentido.

Así, el único modo de dar sentido a la finalidad de la norma es interpretar que una explotación económica tiene carácter temporal cuando tiene una duración o vigencia limitada en el tiempo pero cuyo término se conoce con carácter cierto o, que al menos, puede fijarse de modo muy aproximado, en función de una serie de factores o variables que tienen incidencia directa en su duración, de tal manera que no siendo exactamente la inicialmente prevista, la desviación se halle dentro de un margen razonable. Sería, por ejemplo el caso de explotaciones petrolíferas, de gas o de otros recursos naturales, en las que se puede conocer, mediante adecuados estudios y prospecciones técnicas, la magnitud de los recursos a explotar y, consiguientemente, de modo bastante fiable su duración. Sería también el caso de explotaciones vinculadas a la celebración de algún evento (v.g. Olimpiadas, exposiciones universales, etc), que deberán cesar una vez finalizado aquellos; o el caso de explotaciones para cuyo desarrollo existe un límite temporal legal o administrativamente fijado."

En primer lugar, se puede afirmar que, con carácter general, una Central de Ciclo Combinado se trata de un Sistema Energético altamente eficiente, de bajos costes de inversión en comparación con los restantes Sistemas Energéticos de Generación de Electricidad, de un corto plazo de ejecución, con una gran flexibilidad de operación, con un bajo impacto ambiental, que puede instalarse próximo a los Centros de consumo, con el consiguiente ahorro en pérdidas por transporte, y sin que sea necesario instalar nuevas...

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