STS, 8 de Junio de 2011

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
ECLIES:TS:2011:3855
Número de Recurso283/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Junio de dos mil once.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso contencioso-administrativo que con el núm. 283/2010 ante la misma pende de resolución, interpuesto por don Teodosio contra el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 22 de abril de 2010 (dictado en expediente de jubilación por incapacidad permanente).

Ha comparecido como parte recurrida el Abogado del Estado, en representación y defensa del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de don Teodosio se interpuso recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial antes mencionado, el cual fue admitido por la Sala, motivando la reclamación del expediente administrativo que, una vez recibido, se entregó a la parte recurrente para que formalizase la demanda dentro del plazo de veinte días, lo que verificó con el oportuno escrito en el que, después de exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó con el siguiente "SUPLICO":

"Tenga por presentado este escrito con devolución del expediente, lo admita y en su consecuencia anule la resolución recurrida dejando sin efecto la orden dirigida al sr. juez instructor de las actuaciones mencionadas (...) a su vez disponga que se le someta a las pruebas acordadas en EVI competente, confirmando la primera de las resoluciones de aquel, en punto al archivo del expte de jubilación por incapacidad del hoy recurrente".

SEGUNDO

El señor Abogado del Estado, en representación del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, se opuso a la demanda mediante escrito en el que, después de exponer cuanto estimó conveniente en defensa de la posición por él defendida, solicitó la inadmisión del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Hubo recibimiento a prueba del recurso y, una vez conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 25 de mayo de 2011.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El actual recurso contencioso-administrativo ha sido interpuesto por don Teodosio contra el Acuerdo de 22 de abril de 2010 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), dictado en expediente de jubilación por incapacidad permanente, que resolvió lo siguiente:

" DEVOLVER a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, el expediente tramitado por jubilación por incapacidad de DON Teodosio , Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha y actualmente Titular del Juzgado de lo Social número 6 de los de Valencia a fin de que por el Magistrado Instructor se lleven a cabo las diligencias pertinentes con el fin de esclarecer la existencia de posibles causas psíquicas que podrían determinar la jubilación por incapacidad permanente para el servicio ".

La argumentación principal con la que el anterior acuerdo plenario justificó su decisión, contenida en sus fundamentos jurídicos, se puede sintetizar en las siguientes ideas.

Que el contenido de las certificaciones médicas existentes en el expediente, especialmente el del Dictamen Evaluador emitido por el Equipo de valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del INSS de Alicante, ponían de manifiesto que solamente habían sido contempladas y examinadas dolencias puramente físicas del Sr. Teodosio y que los síntomas físicos que le aquejaban no eran motivo para adoptar el acuerdo de jubilación por incapacidad permanente para el servicio.

Y que, no obstante lo anterior, ese acuerdo de jubilación podría ser posible si se tenían en cuenta los antecedentes sobre la conducta del recurrente que resultaban de otras actuaciones gubernativas a él referidas, pues relataban una serie de circunstancias relativas a su comportamiento que sí podrían ser determinantes de su falta de capacidad para el ejercicio de funciones judiciales.

SEGUNDO

La pretensión deducida en la demanda de don Teodosio , transcrita en los antecedentes de hecho de esta sentencia, es la nulidad del acuerdo impugnado para que, dejando sin efecto la orden dirigida al instructor del expediente y tomando en consideración "las pruebas acordadas en EVI competente", se confirme "la primera de las resoluciones de aquel, en punto al archivo del expte. de jubilación por incapacidad".

Los alegatos que en dicha demanda preceden a la anterior pretensión hacen referencia a la trayectoria personal y profesional del recurrente y a los hechos acaecidos mientras estuvo destinado en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, constituidos principalmente por las medidas que respecto de él acordó la Sala de Gobierno, el expediente disciplinario que le fue incoado y la denuncia que también él presentó ante el Consejo General del Poder Judicial.

TERCERO

Debe acogerse la excepción de inadmisibilidad que ha sido opuesta por el Abogado del Estado con apoyo en lo establecido en los artículos 25.1 y 69.c) de la Ley reguladora de esta jurisdicción (LJCA).

Así debe ser porque el acuerdo directamente impugnado en el actual proceso efectivamente es un acto de trámite que, al no decidir directa ni indirectamente el fondo del asunto, no determinar la imposibilidad de la continuación del procedimiento, como tampoco producir indefensión o perjuicio irreparable a los derechos o intereses legítimos del recurrente, no es susceptible de impugnación separada y podrá ser cuestionado a través de la posibilidad de impugnación que se abra cuando sea dictada la resolución final que ponga término al procedimiento.

Y ha de añadirse que, en esos recursos que el ordenamiento jurídico tiene establecido para la resolución final, podrá el demandante hacer valer contra el acuerdo de trámite que ahora pretende combatirse cuantos alegatos y motivos sean útiles para la defensa de sus derechos e intereses.

CUARTO

Lo anterior hace procedente declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo y no se aprecian razones para hacer una expresa imposición de costas procesales.

FALLAMOS

  1. - Declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Teodosio contra el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 22 de abril de 2010 (dictado en expediente de jubilación por incapacidad permanente).

  2. - No hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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