Cuestión Vinculante nº V1853-12 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 21 de Septiembre de 2012

Fecha21 Septiembre 2012

El artículo 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece una reducción del 40 por ciento para determinados rendimientos íntegros del trabajo (distintos de los previstos en su artículo 17.2.a) "que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo". Reducción que, conforme al párrafo segundo de este artículo 18.2, en los casos de fraccionamiento deberá tener en cuenta para el cómputo del período de generación el número de años de fraccionamiento, y que además —según el párrafo tercero del mismo precepto— tiene como límite operativo máximo sobre el que aplicarse el importe de 300.000 euros anuales de rendimiento íntegro.

Partiendo de la calificación como rendimientos del trabajo que procede otorgar a la indemnización objeto de consulta, el asunto que se plantea es si a la misma le resulta aplicable la citada reducción del 40 por ciento, ya sea por considerar existente un período de generación superior a dos años o por considerarle incluida en el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), donde se dispone lo siguiente:

"1. A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto, se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único periodo impositivo:

  1. Las cantidades satisfechas por la empresa a los empleados con motivo del traslado a otro centro de trabajo que excedan de los importes previstos en el artículo 9 de este Reglamento.

  2. Las indemnizaciones derivadas de los regímenes públicos de Seguridad Social o Clases Pasivas, así como las prestaciones satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, en los supuestos de lesiones no invalidantes.

  3. Las prestaciones satisfechas por lesiones no invalidantes o incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, por empresas y por entes públicos.

  4. Las prestaciones por fallecimiento, y los gastos por sepelio o entierro que excedan del límite exento de acuerdo con el...

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