DECRETO 22/1983 de 30 de Julio sobre estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 22/1983 de 30 de Julio sobre estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura.

Aprobada por las Cortes de Castilla y León la Ley 1/83 del Gobierno y de la Administración de esta Comunidad Autónoma, que organiza la Administración en Consejerías y establece los órganos fundamentales de las mismas, se hace necesario dotar a la Consejería de Educación y Cultura de una estructura que le permita ejercer con eficacia, tanto en sus servicios centrales como en los periféricos, las competencias ya asumidas en virtud de los Decretos 3528/81 de 29 de Diciembre y 2469/82 de 12 de Agosto y preparar la asunción y correcta gestión de las que, en su día, le serán transferidas por los procedimientos previstos en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, así como todas aquellas que le correspondan en razón de lo dispuesto en el mencionado Estatuto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 30 de Julio de 1983,

DISPONGO:

Artículo primero

Compete a la Consejería de Educación y Cultura promover, proyectar, dirigir y ejecutar la política educativa y cultural en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, atribuyéndosele las competencias, funciones y servicios transferidos en materia de juventud, ocio y tiempo libre, deporte, patrimonio y promoción cultural y cuantos otros correspondan a la Comunidad en materia de educación, cultura y política científica en el marco de la Constitución y de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Artículo segundo

La Consejería de Educación y Cultura, bajo la superior dirección del titular, se estructura en los siguientes órganos:

- La Secretaria General.

- La Dirección General de Juventud y Deporte.

- La Dirección General de Patrimonio Cultural.

- La Dirección General de Promoción Cultural.

- La Dirección General de Enseñanzas Básicas.

- La Dirección General de Enseñanzas Medias

- La Dirección General de Universidades e Investigación.

- El Gabinete de la Consejería.

- Las Delegaciones Territoriales.

Artículo tercero

Presidido por el titular de la Consejería existirá, como órgano de coordinación y deliberación un Consejo de Dirección del que formarán parte el Secretario General, los Directores Generales y el Jefe del Gabinete de la Consejería, si lo hubiera.

Artículo cuarto

El Secretario General, al frente de la Secretaria General, como jefe superior de la Consejería, después del Consejero, tendrá las facultades que, con carácter general, le atribuye el artículo 30 de la Ley del Gobierno y de la Administración y cualquier otra que se le encomiende, ya sea por Ley o por Decreto, o por delegación del Consejero, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el artículo 35 de la citada Ley.

Le competen en particular, además de la Jefatura de personal por delegación del Consejero el régimen interior y los asuntos generales de la Consejería. Serán también de su competencia administrar los créditos, promover pagos, elaborar el anteproyecto de...

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