Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de Madrid, por el que se aprueba la Reforma Global del Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea de Madrid (Acuerdo de 3 de diciembre de 2001)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoAcuerdo

La Mesa de la Asamblea, en sesión celebrada el día 3 de diciembre de 2001, oído el Consejo de Personal, ha acordado aprobar.

la reforma global del Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea de Madrid.

Sede de la Asamblea, a 4 de diciembre de 2001.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA ASAMBLEA DE MADRID.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El profundo y amplio proceso de reforma administrativa de la Asamblea de Madrid acometido por la Mesa de la Cámara en el último año ha de concluir en una de sus manifestaciones mediante la adecuación de la estructura orgánica de la administración parlamentaria al efectivo servicio de los Diputados de la Cámara, lo que constituye una exigencia ineludible en la consecución de los objetivos de servicio público y mejora de las condiciones de trabajo que el órgano rector de la Cámara considera irrenunciables; todo ello en el marco definido con la aprobación de una reforma global del Estatuto del Personal de la Asamblea de Madrid y de una nueva Relación de Puestos de Trabajo.

Por todo ello, la Mesa de la Cámara, oído el Consejo de Personal, acuerda aprobar el presente Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea de Madrid.

TÍTULO I Del gobierno y régimen interior Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1
  1. La Asamblea de Madrid tiene autonomía en la organización de su gobierno y régimen interior y goza de personalidad jurídica propia en la gestión administrativa, económica, financiera y de personal, así como en las demás funciones que le estén legalmente atribuidas, rigiéndose por lo dispuesto en el presente Reglamento.

  2. Corresponde a la Presidencia interpretar este Reglamento en caso de duda y suplirlo en caso de omisión, así como su ejecución junto con los demás órganos de la Asamblea según sus funciones y competencias.

ARTÍCULO 2
  1. Es competencia de la Mesa de la Asamblea la creación, modificación y supresión de los servicios de la Cámara, así como la aprobación y modificación de las normas que han de regular su organización y funcionamiento.

  2. La Mesa de la Asamblea, a propuesta de la Secretaría General, aprobará la Relación de Puestos de Trabajo y normas que la regulen. En ambos casos, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid.

ARTÍCULO 3
  1. La Secretaría General ostenta la dirección del personal y servicios de la misma, de conformidad con las instrucciones del Presidente y de la Mesa de la Asamblea.

  2. La Secretaría General será desempeñada por sustitución, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de su titular por el director, o en su defecto, por el letrado que designe la Presidencia, de lo que se dará inmediata cuenta a la Mesa de la Asamblea para su ratificación.

TÍTULO II De los servicios de la Asamblea Artículos 4 a 76
CAPÍTULO 1 Estructura orgánica Artículos 4 a 6
ARTÍCULO 4

La Asamblea de Madrid bajo la superior dirección de la Mesa y del Presidente tendrá la siguiente estructura orgánica:.

  1. Presidencia.

  2. Secretaría General.

ARTÍCULO 5

Integradas en la estructura del Gabinete de la Presidencia se encuentran las Unidades de Apoyo Institucional a la Mesa y las Unidades de Apoyo Institucional a la Junta de Portavoces.

ARTÍCULO 6

La Secretaría General tendrá la siguiente estructura orgánica:.

  1. Dirección de Gestión Parlamentaria.

  2. Dirección de Gestión Administrativa.

  3. Dirección de Informática y Tecnología.

  4. Intervención.

  5. También dependerán directamente de la Secretaría General:.

  1. La Dirección orgánica del Cuerpo de Letrados.

  2. La Asesoría Jurídica.

  3. La Asesoría Técnica.

  4. La Sección de Registro General e Información.

  5. La Unidad de Inspección y Control.

CAPÍTULO 2 Órganos de apoyo institucional a la Mesa Artículos 7 a 16
SECCIÓN PRIMERA Del Gabinete de la Presidencia Artículos 7 a 14
ARTÍCULO 7
  1. El Gabinete de la Presidencia estará constituido por aquellas personas que, con carácter de personal eventual, sean libremente designadas por la Presidencia y por aquellos funcionarios de la Asamblea de Madrid que en su caso, sean adscritos a la misma de acuerdo con las consignaciones presupuestarias y la Relación de Puestos de Trabajo.

  2. La titularidad del Gabinete de la Presidencia, como cargo de confianza, corresponderá a la persona que designe directamente la Presidencia de la Asamblea, con la denominación de Director del Gabinete de la Presidencia.

ARTÍCULO 8

El Gabinete de la Presidencia tendrá la siguiente estructura orgánica:.

  1. Dirección del Gabinete de la Presidencia.

  2. Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia.

  3. Servicio de Relaciones con los Medios de Comunicación.

  4. Servicio de Relaciones Externas y Protocolo.

  5. Servicio de Estudios y Documentación.

  6. Jefatura de Seguridad.

ARTÍCULO 9
  1. Corresponde al Director del Gabinete de la Presidencia la asistencia técnica, administrativa, material y funcional al Presidente de la Asamblea en el ejercicio de sus funciones, así como la organización y dirección de su secretaría y la atención de las relaciones de la Presidencia con los Diputados, Grupos Parlamentarios y órganos de la Cámara.

  2. Le corresponde asimismo la dirección de los servicios y unidades integrados en el Gabinete de la Presidencia para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 10

Corresponde a la Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia la colaboración con el Director del Gabinete en el desempeño de sus funciones y la realización de las actividades que éste le encomiende.

ARTÍCULO 11

Al Servicio de Relaciones con los Medios de Comunicación le corresponden las siguientes funciones:.

  1. La coordinación de las relaciones con los medios de comunicación.

  2. La propuesta de acreditación de medios de comunicación ante la Asamblea de Madrid.

  3. La confección y distribución de los resúmenes de prensa y revistas.

  4. Facilitar a los medios de comunicación la información sobre las actividades de la Asamblea siguiendo las instrucciones de la Mesa y el Presidente.

  5. Organizar las ruedas de prensa que institucionalmente promueva la Asamblea.

ARTÍCULO 12

Al Servicio de Relaciones Externas y Protocolo le corresponden las siguientes funciones:.

  1. La coordinación de las relaciones con órganos y entidades públicas y privadas exteriores dependientes de la Asamblea.

  2. La aplicación de las normas de protocolo.

  3. La asistencia a la Presidencia de la Cámara en los desplazamientos y viajes institucionales que realicen.

ARTÍCULO 13

Al Servicio de Estudios y Documentación corresponden las siguientes funciones:.

  1. La elaboración de los informes y estudios que la Presidencia solicite.

ARTÍCULO 14

A la Jefatura de Seguridad le corresponde la organización y gestión de la seguridad interior de la Asamblea, así como la ejecución de las normas, que en materia de seguridad, dicte la Mesa de la Cámara.

SECCIÓN SEGUNDA Unidades de Apoyo Institucional Artículos 15 y 16
ARTÍCULO 15

Corresponde a las Unidades de Apoyo Institucional a la Mesa la asistencia administrativa, técnica y material a los miembros de la Mesa de la Cámara según el régimen de adscripción establecido en la Relación de Puestos de Trabajo.

ARTÍCULO 16

Corresponde a las Unidades de Apoyo Institucional a la Junta de Portavoces la asistencia administrativa, técnica y material a los Portavoces de la citada Junta según el régimen de adscripción establecido en la Relación de Puestos de Trabajo.

CAPÍTULO 3 De la Secretaría General Artículos 17 a 76
SECCIÓN PRIMERA Secretaría General Artículos 17 a 23
ARTÍCULO 17

La Secretaría General integra todos los servicios funcionariales y administrativos de la Asamblea de Madrid, que dependen, a través de la organización establecida, del titular de la misma.

ARTÍCULO 18

A la Secretaría General le corresponden las siguientes funciones:.

  1. La Jefatura del Personal y la dirección e inspección de todos los servicios dependientes de la misma.

  2. La asistencia jurídica de la Mesa y del Presidente de la Cámara en el ejercicio de sus funciones, así como la de las comisiones a las que asista. Una vez informado jurídicamente un asunto o expediente por el titular de la Secretaría General, no podrá recaer sobre el mismo informe jurídico de otro órgano de la Cámara.

  3. La redacción, con la supervisión y autorización de uno de los secretarios y el visto bueno del Presidente de las actas de las sesiones plenarias, de la Mesa y de la Junta de Portavoces.

  4. La dirección orgánica del Cuerpo de Letrados que, no obstante, dependerán funcionalmente de la Dirección de Gestión Parlamentaria a efectos de la adscripción de sus componentes a las comisiones de la Cámara y del servicio que presten a las mismas y a sus mesas en el ejercicio de sus funciones.

  5. La dirección orgánica y funcional del Cuerpo de Letrados en sus funciones de representación de la Cámara ante los órganos jurisdiccionales y ante el Tribunal Constitucional, pudiendo impartir a sus componentes, por sí o a través del Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica, las órdenes, instrucciones y...

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