Resolución nº 00/914/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 16 de Abril de 2008

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (16/04/2008), en el recurso de alzada que pende ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesto en nombre y representación de X, S.A.L. por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 29 de noviembre de 2006, por la que se desestima la reclamación interpuesta contra diligencia de embargo por importe de 1.696.513,73 €.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO: La diligencia de embargo de bienes inmuebles nº ... fue dictada el 13 de octubre de 2005 por el Jefe de la Unidad de Recaudación de la Delegación Especial de ... de la Agencia Tributaria, para responder de las deudas que se especifican en la misma, por importe de 1.696.513,73 €, que incluye intereses y costas, y que corresponden a la entidad interesada. Contra la diligencia, que se notificó el día 19 de octubre siguiente, se interpuso la reclamación económico-administrativa ... ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., que la desestimó en resolución de 29 de noviembre de 2006, al no encontrar ilegalidad alguna en la misma, no obstante la falta de alegaciones de la reclamante.

SEGUNDO: Notificada la resolución desestimatoria del Tribunal Regional el 2 de febrero de 2007, el representante de la interesada interpone el presente recurso de alzada mediante escrito de 2 de marzo siguiente, en el que alega lo siguiente: 1) Si la deuda que origina el embargo proviene del acuerdo por el que se deriva la responsabilidad del pago de las deudas de Y, S.A. conforme al artículo 72 de la Ley General Tributaria a la interesada, hay que indicar que esa derivación está recurrida ante la Audiencia Nacional, por lo que en caso de que se estime se haría impracticable el embargo. 2) El Tribunal Regional no examina la prescripción de la deuda de la que procede la diligencia de embargo, pese a que la misma es apreciable de oficio. 3) A la vista del expediente no cabe siquiera determinar con garantías el origen de la deuda que da origen a la diligencia de embargo; en cualquier caso se opone a la derivación, indicando a continuación las razones de tal oposición. 4) Solicita como prueba que se requiera el expediente administrativo aportado en el procedimiento y aquel en el que tiene su origen la diligencia de embargo.

FUNDAMENTOSDEDERECHO

PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite del recurso, en el que la cuestión planteada consiste en determinar si la diligencia de embargo impugnada es conforme a derecho. En cuanto a la prueba solicitada, el expediente remitido contiene la documentación necesaria para la resolución del recurso, sin que deba requerirse ninguna otra.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 170.3 de la Ley 58/2003 General Tributaria, contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) extinción total de la duda o prescripción del derecho a exigir el pago, b) falta de notificación de la providencia de apremio, c) incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esa Ley, d) suspensión del procedimiento de recaudación. La prescripción a que se refiere el apartado a) anterior es la que pueda producirse desde el acto anterior notificado, esto es, las providencias de apremio, puesto que éstas y los actos de los que proceden pueden ser a su vez objeto de impugnación; así pues, lo que se enjuicia en el procedimiento ejecutivo es la acción de cobro de la deuda, sin cuestionar la procedencia de ésta, por lo que no pueden hacerse en este momento procesal alegaciones contra los actos anteriores, cuya impugnación es independiente y ha de hacerse en el tiempo y forma debidos. No se aprecia en el presente caso que se de ninguno de los motivos de oposición citados. En cuanto a las deudas que motivan el embargo, están perfectamente relacionadas en la diligencia de embargo impugnada, indicándose para cada una de ellas el concepto, el periodo al que se refieren, la clave de liquidación y el importe. En consecuencia, no se acepta la alegación de que no se pueda determinar el origen de la deuda que motiva el embargo.

TERCERO: Como ha quedado dicho, no pueden hacerse alegaciones contra los actos anteriores a la propia diligencia de embargo. En este sentido, cabe indicar que por resolución de ... de 2007 de este Tribunal Central, R.G. ...-06, se estimó en parte el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria de las deudas de Y, S.A. a la entidad interesada, así como contra el procedimiento ejecutivo seguido, en el sentido de que no procedía la derivación de las deudas por I.R.P.F. Retenciones, que debían descontarse del alcance de la responsabilidad derivada, anulando asimismo los actos ejecutivos del procedimiento de apremio que tengan por objeto el cobro de estas deudas. El hecho de que esta resolución pueda estar impugnada ante la Audiencia Nacional no impide la ejecución de las deudas, toda vez que no consta su suspensión por ese Tribunal. En consecuencia con ello, debe modificarse la diligencia de embargo de manera que se eliminen las deudas por I.R.P.F. Retenciones.

Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución de la presente reclamación ACUERDA: Estimarla en parte, modificando la diligencia de embargo según lo dicho en el fundamento tercero.

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