STSJ Comunidad Valenciana 914/2002, 5 de Julio de 2002
Ponente | JOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS |
ECLI | ES:TSJCV:2002:7567 |
Número de Recurso | 3047/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 914/2002 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Núm. 914/02
Presidente
D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
D. José Martínez Arenas Santos
D. Francisco Hervás Vercher
En Valencia a cinco de julio de dos mil dos.
Visto el recurso interpuesto por Dª Carolina , representada por el Procurador Sr. Pastor Abad y defendida por el Letrado Sr. Badenes-Gásset Ramos, contra la Resolución del Conseller de Sanidad de 25 de septiembre de 1.998, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra el Acuerdo del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Castellón de 10 de marzo de 1.998, sobre autorización para la apertura de oficina de farmacia en Benicarló, habiendo sido parte demandada la Administración de la Generalitat Valenciana, representada y defendida por Letrado del Gabinete Jurídico de la Conselleria de Presidencia, Area de Sanidad y D. Jose María , Dª Cristina , Dª Antonia , D. Enrique y Dª María Rosario , representados y defendidos por el Letrado Sr. Navarro Hernández.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y reconociendo el derecho de la parte actora a la apertura de la oficina de farmacia solicitada.
El Letrado de la Generalitat contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.Igual solicitud dedujeron los codemandados.
Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 78 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 4 de julio de 2.002, teniendo lugar la misma el citado día.
En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada dictada por el Colegio de Farmacéuticos de Castellón, confirmada por Resolución de la Conselleria de Sanidad, en virtud de las cuales se denegó la apertura solicitada de la oficina de farmacia en Benicarló, por entender que no se cumplían los requisitos exigidos por el art. 3.1 del RD. 909/78.
La parte recurrente alega en defensa de su derecho que sí cumplía la petición en su día deducida los requisitos del citado precepto, lo cual se pudo comprobar por medio de los documentos aportados con la solicitud.
La administración y los codemandados afirman que deben confirmarse las resoluciones recurridas por sus propios fundamentos, al no haber quedado acreditados los citados requisitos, como las resoluciones ponen de relieve.
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STS, 4 de Mayo de 2005
...Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso nº 3047/98, sobre autorización para la apertura de oficina de farmacia en Benicarló; siendo parte recurrida la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por el ......