SAP Jaén 18/2007, 1 de Febrero de 2007

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2007:431
Número de Recurso3/2006
Número de Resolución18/2007
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE INSTRUCCION

Nº DOS DE UBEDA

SUMARIO Nº 1/2006

ROLLO DE SALA Nº 3/2006

SENTENCIA Número 18

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Magistrados:

D. José Antonio Córdoba García

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, a uno de febrero de dos mil siete.

Visto en Juicio Oral y Público, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa nº 3/2006 dimanante del Sumario seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Úbeda con el nº 1/2006, por delito de homicidio en grado de tentativa contra el procesado Constantino, hijo de Mohamed y de Fátima, nacido el 13 de noviembre de 1983 en Mohammadia (Argelia), sin domicilio conocido en España, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el día 7 de mayo de 2005; representado por la Procuradora Sra. Salido Castañer y defendido por la Letrada Sra. Morenete Cruz, siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, y habiéndose constituido en acusación particular Gabriel, representado por la Procuradora Sra. Pulido García Escribano y defendido por la letrada Sra. Mora Muñoz; y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS: Aparece probado y así expresamente se declara, valorando en conciencia las pruebas practicadas en el Juicio oral, que el día 20 de noviembre de 2004, sobre la 01,00 horas, Gabriel, fue ingresado en el Hospital Comarcal San Juan de la Cruz de la localidad de Úbeda, acompañado por unos súbditos magrebíes, con una herida grave por arma blanca en hemotórax izquierdo con perforación de ventrículo izquierdo, siendo trasladado al Hospital Reina Sofía de la ciudad de Córdoba, dónde fue atendido precisando tratamiento quirúrgico y farmacológico. Tardó en curar 60 días durante los que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. No habiéndose acreditado que en la producción de dicha herida tuviera intervención alguna el procesado Constantino.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 del C. Penal, en relación con los artículos 16 y 62 de dicho texto legal, reputando responsable en concepto de autor al procesado Constantino, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitaba la imposición de una pena de 12 años de prisión, accesorias legales y pago de las costas, debiendo indemnizar a Gabriel en 24,000 euros, cantidad que se incrementará conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La acusación particular calificando los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto, y reputando responsable en concepto de autor a dicho procesado, solicitó la imposición de una pena de 15 años de prisión, accesorias legales y pago de costas, debiendo indemnizar a Gabriel en 24.000 €, cantidad que se incrementará conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

TERCERO

La defensa del referido acusado en sus conclusiones definitivas alegando el principio de presunción de inocencia solicitó su libre absolución al no haberse demostrado que tuviera participación alguna en la producción de las heridas causadas a Gabriel.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados podrían ser constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículos 138 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto, pues efectivamente se ha acreditado en la causa, por la pericial practicada en el juicio oral, en el que comparecieron los Médicos Forenses propuestos como peritos, y por los documentos médicos que figuran unidos que Gabriel recibió una herida causada por arma blanca en el pecho que le afectó al corazón; herida que de no haber recibido asistencia médica inmediata habría ocasionado su muerte, por el órgano vital afectado.

No se ha acreditado por medio probatorio alguno que dicha herida se causara de forma alevosa, esto es, de forma que impidiera a la víctima su defensa, lo que desde luego excluye la calificación de asesinato realizada por la acusación particular.

La calificación de los hechos no fue discutida por la letrada defensora del procesado, que basa su línea defensiva en la ausencia de prueba de cargo que acredite la autoría del delito y, consecuentemente, desvirtúe la presunción de inocencia de su defendido.

SEGUNDO

El derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución, según reiterada doctrina del Tribunal Supremo, contenida entre muchas otras en la Sentencia núm. 643/2004 supone que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley (artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos]; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). En este sentido, es preciso que se haya practicado una mínima y suficiente prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe esa presunción inicial."

Pues bien, en el...

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