SAP Jaén 53/2007, 26 de Febrero de 2007

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2007:551
Número de Recurso20/2007
Número de Resolución53/2007
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 53

En la Ciudad de Jaén, a veintiséis de Febrero de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Esperanza Pérez Espino, la Diligencias de Juicio de Faltas nº 198 del año 2.006, rollo de apelación nº 20 del año 2.007, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de La Carolina, por la falta de Contra los intereses Generales.

Aparece como apelante Daniel.

Aparece como apelado Cecilia y el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de La Carolina, con fecha 3 de Diciembre de 2.006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Daniel, como autor de una falta de dejar sueltos animales feroces y dañinos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 mes de multa, a razón de 6 euros diarios, haciendo un total de 180 euros, cuyo impago dará lugar a un arresto personal sustitutorio a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas (Art. 53 C.P.), así como al pago de las costas procesales causadas.- La perjudicada se reserva el ejercicio de las acciones civiles.".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por el denunciado, presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, presentaron escrito de impugnación la denunciante y el Ministerio Fiscal, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia y que se transcriben a continuación: "Unico.- Se considera probado y así se declara, que el día 14 de mayo de 2007, la denunciante fue atacada por tres perros de presa, que se encontraban en la calle sin bozal, abalanzándose sobre ella y causándole lesiones, siendo al menos uno de los perros, una perra de color blanco y raza pit bull propiedad del denunciado.- Se considera probado y así se declara que como consecuencia e los ataques la denunciada sufrió lesiones de las que tardó en curar 15 días, dos de ellos incapacitantes, sanando sin secuelas de forma estimativa.".

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia que condenó al denunciado Daniel, como autor de una falta del art. 631.1º del Código Penal (dejar sueltos animales feroces o dañinos) a la pena de un mes de multa a razón de seis euros diarios (180 euros), a las costas procesales causadas, reservando a la perjudicada el ejercicio de las acciones civiles, se alza dicho denunciado alegando como primer motivo de su recurso de apelación error en la apreciación de las pruebas.

Pues bien, es reiterada la doctrina jurisprudencial que declara que la valoración de la prueba realizada por el Juzgador a quo sobre la base de las pruebas de cargo producidas en el plenario con las garantías de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación, y en uso de las facultades que al efecto le confieren los art. 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en forma que no aparezca como irracional o ilógica, debe mantenerse en la segunda instancia, pues en definitiva es el único que dispone de inmediación, y quien por tanto puede apreciar y valorar en su exacta dimensión las pruebas practicadas a su directa presencia.

En el caso enjuiciado, la denunciante en el acto del juicio reconoció sin duda que los perros son propiedad del denunciado, hecho conocido porque es su vecino, y que el día de los hechos los llevaba su novia, concretamente llevaba tres perros, que sabe que son del denunciado.

Por su parte, éste manifestó que tenía un perra pit bull, que la sacaba con cadena y bozal y que nadie la sacaba, que su novia nunca la ha sacado y que la raza es de perro peligroso, añadiendo que en ese momento sólo tenía una perra y que ahora está muerta, que era blanca.

El testigo presencial de los hechos, Marco Antonio, marido de la denunciante, declaró que vieron tres perros corriendo hacia su mujer y la tiraron al suelo, que sabe que son del denunciado, pero ese día los paseaba su novia, que iban sin cadena y bozal, que eran dos negros y una blanca de raza pit bull.

Por tanto, de todo ello se deduce que existió prueba de cargo suficiente capaz de desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia que con rango fundamental se consagra en el art. 24.2 de la Constitución Española, teniendo declarado el Tribunal Supremo en Sentencia de 27-9-02 con cita de la nº 20/2.001 de 28 de marzo, que "el derecho a la presunción de inocencia, según la doctrina de esta Sala, alcanza sólo a la total ausencia de prueba, y no a aquellos casos en que en los autos se halla reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en el juicio oral con las debidas garantías procesales (Sentencias 7-4-92, 21-12-99, etc)".

En consecuencia, al no existir duda alguna sobre la realidad del hecho denunciado que determine la aplicación del principio "in dubio pro reo", procedía el dictado de una sentencia condenatoria, ya que...

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