SAP Jaén 47/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2007:521
Número de Recurso27/2007
Número de Resolución47/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

J A É N

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1

DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 286 DE 2006

APELACIÓN PENAL Nº 27 DE 2007

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos Sres. relacionados al margen, ha

pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 47

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a veintidós de febrero de dos mil siete.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 1, por el Procedimiento Abreviado número 286/06, por el delito de Lesiones, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de La Carolina, siendo acusado Lorenzo, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Casado Cabezas y defendido por la Letrada Sra. Trujillo Ruiz, ha sido apelante la denunciante Marí Juana, representada por el Procurador Sr. Méndez Vilchez y defendida por el Letrado Sr. López Garrido, parte apelada el Ministerio Fiscal y el acusado, y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 286/06, se dictó, en fecha 27 de octubre de 2006, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: ÚNICO.- El día 16 de mayo de 2.004 Marí Juana formuló denuncia contra el acusado ya referido en base a una presunta agresión que se produjo el mismo día cuando el acusado llamó a la puerta de Marí Juana y esta al abrirla fue agredida al cogerla del pelo y golpearla insistentemente en diversas partes del cuerpo. Entre las familias de ambas partes existe una gran enemistad derivada de un pleito civil que ganó la familia del acusado. Los hechos no han quedado acreditados".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Lorenzo del DELITO DE LESIONES que se le imputaba, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas de oficio.- Dedúzcase testimonio de todo el procedimiento para proceder contra Marí Juana por delito de acusación y denuncia falsas".

TERCERO

Contra la misma sentencia por la representación procesal de la acusación particular, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y por el acusado solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia por la cual se absuelve al acusado del delito de lesiones que se le imputaba, se alza la representación procesal de la acusación particular, alegando como motivos de impugnación la vulneración del derecho a la protección jurisdiccional establecido en el artículo 24 de la Constitución Española, por entender que en la sentencia se incumple el deber de motivar la decisión en materia de prueba, alegando que se ha omitido el pronunciamiento sobre valoración de la prueba aportada por la recurrente y del mismo modo incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 246 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 142-regla 2ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por entender que no ha relatado los hechos que considera probados, y por otra parte, se alega la valoración errónea de la prueba practicada y por último que no hay motivos para proceder por el delito de acusación y denuncia falsa, aún en el caso que las dudas llevasen a absolver al acusado por aplicación del principio in dubio pro reo, por lo que en definitiva interesaba la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra por la que se declare la nulidad de actuaciones o subsidiariamente se condene al acusado conforme a lo interesado en la instancia y en todo caso deje sin efecto el pronunciamiento de deducir testimonio para proceder contra la denunciante por el supuesto delito de denuncia y acusación falsa.

Respecto al primer motivo de impugnación alegado, conviene tener presente que, como recuerda el Tribunal Supremo, en sentencia nº 353/2005, de 18 de marzo, "las sentencias penales deben estar construidas de tal forma que sea posible su comprensión no sólo por el justiciable al que afectan directamente, sino por el Tribunal que conoce la sentencia en vía de recurso y además, por los demás ciudadanos, en cuanto, como tales, puedan tener interés en acceder a una resolución pública dictada por los Tribunales. Esta exigencia comprende en su ámbito, naturalmente, el relato de hechos probados. Con éstos ha de relacionarse los fundamentos jurídicos de la sentencia, y de ahí debe obtenerse el fallo como conclusión de lo anterior, lo que exige que la descripción de lo que la sentencia considera probado sea lo suficientemente contundente y desprovisto de dudas, al menos en los aspectos a los que se aplica el derecho, como para permitir...

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