SAP Barcelona 339/2007, 10 de Mayo de 2007

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2007:4294
Número de Recurso744/2006
Número de Resolución339/2007
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 744/2006 B

DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 708/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 MARTORELL

S E N T E N C I A Nº 339/07

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. PAULINO RICO RAJO

Dª.Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a diez de mayo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 708/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Martorell, a instancia de Dª. Amanda representada por el Procurador Sr. Rovira Fabra y dirigida por el Letrado Sr. Francisco Javier Moya Checa, contra D. Constantino representado por la Procuradora Sra. Susana Fernández Isart y dirigido por la Letrada Sra. Mª. Jesús González Vizcaíno; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de enero de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Pere Martí Gellida en representación de Dª. Amanda contra D. Constantino y en consecuencia declaro:

l. La disolución del matrimonio formado por Dª. Amanda con D. Constantino celebrado en fecha 7/7/2001 por concurrir causa de divorcio.

  1. Atribuir el uso del domicilio conyugal sito en C/ DIRECCION000 n. NUM000 NUM001 NUM002 de Olesa de Montserrat a la esposa y a su hijo, así como el ajuar familiar que se halla en el mismo.

  2. Atribuir la guarda y custodia del hijo menor a la esposa, siendo la patria potestad compartida por ambos cónyuges y se establece un régimen de visitas en favor del padre consistente en fines de semana alternos desde el sábado a las ll horas hasta las 20 horas del domingo en que lo reintegrará en el domicilio materno iniciándose el mismo en el presente año 2006, en que el padre a partir de entonces disfrutará de la mitad de vacaciones de Semana Santa y Navidad además de l5 días de los meses de julio o agosto.

  3. Se fija una pensión de alimentos en favor del menor en la suma de 200 euros. Dicha suma será satisfecha por el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas en la cuenta corriente que designe la actora y será revisable anualmente de forma automática cada uno de enero conforme al incremento o disminución anual que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística, teniendo como base la suma satisfecha en el mes anterior a la revisión.

No ha lugar a hacer pronunciamiento alguno sobre las cargas de matrimonio y sobre la lista de enseres solicitados por la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de abril de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia apelada en todo aquello que no vengan modificados por los de esta resolución y,

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 26 de enero de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martorell en el procedimiento sobre Divorcio contencioso registrado con el nº 708/2004 seguido a instancia de Dª. Amanda contra D. Constantino, cuyo fallo ha quedado transcrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución, interponen recurso de apelación tanto la Sra. Amanda en solicitud de que se "dicte nueva resolución por la que con estimación del recurso planteado revoque la decisión de no haber lugar a hacer pronunciamiento alguno sobre cargas del matrimonio, y en su lugar se pronuncie expresamente en el sentido de que en concepto de cargas del matrimonio cada cónyuge deberá sufragar por mitad las cuotas que en cada momento correspondan en relación a la vivienda conyugal de amortización del préstamo hipotecario, Impuesto de Bienes Inmuebles y mantenimiento y seguro (cuotas que se devenguen) de la comunidad de propietarios", como el Sr. Constantino que solicita que "se dicte sentencia mediante la que estimando íntegramente este recurso, se revoque la resolución recurrida, dictando nueva resolución por la que: A) Se acuerde la venta del domicilio conyugal sin atribución del mismo a ninguno de los cónyuges, repartiéndose el importe de la venta al 50% entre ambos copropietarios en la forma expresada en el cuerpo del presente. B) Se establezca el ejercicio compartido de la guardia (sic) y custodia del menor, Iván, para ambos progenitores C) De forma subsidiaria, se amplíe el régimen de visitas establecido a favor del progenitor no custodio, iniciándose los fines de semana los viernes a la salida del colegio y estableciendo que las vacaciones estivales del menor se repartirán por mitad entre ambos progenitores. D) También de forma subsidiaria y para el caso que no se establezca la solicitada guardia (sic) y custodia compartida, y no se proceda a la venta del inmueble, se fije una pensión de alimentos a favor del progenitor no custodia, acorde con los emolumentos que el mismo percibe y que esta representación entiende deberían ser de 50 euros mensuales actualizables.", habiéndose opuesto cada parte al recurso de apelación interpuesto de contrario, solicitando el Sr. Constantino que de estimarse el interpuesto por la Sra. Amanda "se acuerde la obligación de la actora de contribuir en exclusiva al sostenimiento de las cargas matrimoniales, con expresa imposición de costas", y el Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Constantino.

SEGUNDO

Recurso de Dª. Amanda.

En cuanto a la solicitud de la apelante de que en concepto de cargas del matrimonio cada cónyuge deberá sufragar por mitad las cuotas que en cada momento correspondan en relación a la vivienda conyugal de amortización del préstamo hipotecario, ha de señalarse que en la constitución de la hipoteca además de los ahora litigantes intervino también un tercero, la entidad crediticia, por lo que el contrato como fuente de obligaciones (artículo 1.089 Código Civil ) despliega sus efectos entre las partes contratantes (artículo 1.257 Código Civil ), y adquiriendo las obligaciones contraídas entre ellas la categoría de ley que deben cumplirse a tenor del contrato (artículo 1.091 Código Civil ), no pudiendo ser parte en el proceso de separación otras personas distintas de los cónyuges, la contribución de cada uno de éstos al pago correspondiente de la cuota de amortización del préstamo hipotecario lo será con arreglo a la cuota de participación que a cada uno de los comuneros se haya atribuído en el título constitutivo.

La misma distribución, por tratarse de un impuesto que grava la propiedad y, por tanto, deber hacer frente al mismo los copropietarios con arreglo a su cuota de participación, debe hacerse respecto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Y por no tratarse de gastos derivados del uso ordinario del inmueble, sino de gastos extraordinarios necesarios para su mantenimiento o conservación que exceden de aquéllos primeros, el copropietario que no tiene atribuido el uso de la vivienda familiar debe hacer frente a su importe, igualmente con arreglo a su cuota de participación, y, por su parte, los derivados del uso corriente como servicios y suministros y recibos ordinarios de la comunidad de propietarios deberán ser satisfechos por el cónyuge que tiene atribuido su uso, y no obstante no tratarse de gasto extraordinario, sino de una cuota periódica, el recibo correspondiente al seguro, al beneficiar a...

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