AAP Baleares 40/2005, 15 de Marzo de 2005

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2005:103A
Número de Recurso58/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2005
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

RESOLUCIONES JUDICIALES(ART.517.2.9)

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00040/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 003

45350

Tfno.: Fax:

N.I.G. 07040 38 1 2005 0000173

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000058 /2005

Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000530 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de MANACOR

AUTO NUM. 40

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

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Palma de Mallorca, a quince de marzo de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, sobre ejecución de resolución extranjera, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manacor, bajo el nº 530/03, Rollo de Sala nº 58/05, entre partes, de una como ejecutada - apelante

D. Cristobal, representada por el Procurador Dña. María Mascaró Galmés, y de otra, como ejecutante - apelada LTW "R" GmbH, representada por el Procurador Dña. Marina del

Pilar Perelló Amengual, asistidas ambas de sus respectivos letrados Dña. María Isabel Cánovas y

D. Gonzalo Martínez Vidal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Manacor, en fecha 1 de octubre de 2004, se dictó auto, cuya parte dispositiva dice: "Se desestima totalmente la oposición formulada por el Procurador Sra. Maria Mascaro Galmes, en nombre y representación de Hans Hertling Hans Hertling Geratevermietung GBR, a la ejecución despachada a instancia del Procurador Sra. Marina Pilar Perello Amengual, en nombre y representación de LTW "R" GMBH, declarando procedente que la misma siga adelante en los términos ya acordados.==Se condena a la parte ejecutada al pago de las costas causadas en la oposición".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de la parte ejecutada, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y resolución el día 11 de marzo del año en curso, quedando el presente recurso concluso para dictar la correspondiente resolución.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos de la resolución apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

El Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Manacor el 1 de octubre de 2004, confirmando el despacho de ejecución contra don Cristobal en los presentes autos de procedimiento especial sobre ejecución de resoluciones extranjeras, acordando seguir adelante la ejecución contra los bienes del Sr. Cristobal en virtud de la resolución dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Grima (Alemania) el 9 de octubre de 2003, por el importe de 198.526,80 euros de principal y 59.558 euros provisionalmente en concepto de intereses y costas, es recurrido en apelación por el ejecutado Sr. Cristobal interesando nueva resolución por la que, revocando la de instancia, se deje sin efecto la ejecución despachada contra el recurrente, ordenando el alzamiento del embargo practicado, con expresa imposición de las costas a la parte ejecutante, alegando como esenciales motivos de impugnación la infracción del artículo 41, en relación con el 34, del reglamento 44/2001 del Consejo de la Unión Europea, al atentar al orden público procesal al no constar el recurrente en la resolución que se ejecuta como deudor al despacharse la ejecución única y exclusivamente contra la entidad demandada y deudora "Hans Hertling Gerätevermietung GBR (sociedad civil), así como la infracción del artículo 24 de nuestra Constitución que procribe la indefensión, al no haberle sido notificada ni la orden de pago ni la posterior orden de ejecución por el juzgado de Grima lo que le impidió presentarse en el procedimiento y oponerse a la reclamación, habiéndose tramitado el proceso monitorio en rebeldía sin constancia que fuera debidamente emplazado en dicho procedimiento.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso se hace preciso partir de las consideraciones siguientes:

  1. El Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, que entró en vigor el pasado 1 de marzo de 2002 y ha venido a sustituir el Convenio de Bruselas de 1968 y el Convenio entre España y Alemania sobre la misma materia de 14 de noviembre de 1983, proclama en su artículo 45 que el tribunal que conociere del recurso...

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