SAP Baleares 13/2007, 17 de Enero de 2007

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2007:65
Número de Recurso645/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2007
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

OCULTOS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00013/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000645 /2006

S E N T E N C I A Nº 13

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. CARLOS GOMEZ MARTINEZ

    MAGISTRADOS:

    Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

  2. GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS

    En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de Enero de dos mil siete.

    VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Palma, bajo el número 654/2004, ROLLO de SALA número 645/2006, entre partes, de una como actora apelada D. Jesús Ángel, Dª Maite y Dª Sonia representados por el Procurador Sr. Colom Ferra y asistidos de la Letrado Sra. Cañellas; de otra, como demandada apelada CONTINENTAL DE CONTRATAS SL, representada por el Procurador Sr. Barceló y asistida del Letrado Sr. Aleñar; como demandado apelante D. Simón, representado por el Procurador Sr. Gaya Font y asistido del Letrado Sr. Caldentey; y como demandados apelantes D. Imanol, D. Augusto y D. Luis María, representados por el Procurador Sr. Ferragut y asistidos del Letrado Sr. Cañellas Escalas.

    ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra. Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Palma, se dictó sentencia en fecha 18 Septiembre 2006, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Don Antonio Colom Ferra, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don Jesús Ángel, Doña Maite y Doña Sonia, contra Continental de Contratas SL, Don Simón, Don Imanol, Don Augusto y Don Luis María ; debo condenar y condeno:.- 1.- Solidariamente a Continental de Contrata SL, Don Simón, Don Imanol, don Augusto y Don Luis María, a que procedan a la reparación de las deficiencias aún existentes en las viviendas NUM000 y NUM001, relacionadas en el dictamen emitido por el Sr. Victor Manuel y en la forma que en el mismo se expone, y que aparecen detalladas en lo apartados 2, 3, 4, 5, 7 y 8 del Fundamento Jurídico Primero de la presente resolución, dejando los referidos inmuebles en perfecto estado de habilidad y sufragando la totalidad de los gastos precios para dicha reparación, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se facultará a los actores a realizarlos a costa de los demandados.- 2.- Solidariamente a Continental de Contratas SL, Don Simón, Don Imanol, Don Augusto y Don Luis María, a que abonen a Don Jesús Ángel y Doña Maite, la cantidad de 23.720,67.- euros, mas lo intereses legales incrementados en dos puntos devengados desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago.- 3.- Solidariamente a Continental de Contratas SL, Don Simón, Don Imanol, Don Augusto y Don Luis María, a que en concepto de daño moral y por cada una de las viviendas afectadas indemnicen a los actores en la cantidad de 6.000,- euros.- 4.- A Continental de Contratas SL, a que proceda a la reparación, mediante sustitución, de la barandilla de aluminio instalada en la terraza posterior de la viviendas, en la forma expuesta en el dictamen emitido por el perito Sr. Victor Manuel, y bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento e facultará a los actores a realizar dichos trabajos y a costa de dicho demandado.- Condenando, asimismo, solidariamente a todos los demandados al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de los demandados D. Simón, D. Imanol, D. Augusto y D. Luis María, respectivamente, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para el día de hoy la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución impugnada

PRIMERO

La Juzgadora de instancia en su sentencia considera que ha quedado acreditada la existencia en las viviendas de los demandantes, de los vicios denunciados por aquellos en su demanda, consistentes en:

  1. ) Estructura, constatación de forjados de las viviendas de viguetas pretensadas de cemento aluminoso.

  2. ) Falta de aislamiento en la fachada posterior y lateral izquierda de ambas viviendas, así como en la totalidad de las bajantes de aguas pluviales que discurren por el interior de la cámara de los cerramientos verticales, como las que discurren por los falsos techos, lo que contribuye a que entre la cámara de los trasdosados verticales y los falsos techos se cree una caja de resonancia por donde se trasmiten los ruidos entre viviendas.

  3. ) Falta de impermeabilización de las terrazas de la fachada posterior, que se encuentran revestidas con un falso techo de pladur, con presencia de numerosas manchas de humedad, así como de deficiente ejecución de los cantos de los forjados al no tener previsto goterón, lo que implica que el agua de lluvia resbale por el falso techo.

  4. ) Inadecuada instalación de falsos techos de pladur en las terrazas de las fachadas interiores, por ser un material inadecuado o no apto para exteriores.

  5. ) El revestimiento de solado de mármol en los baños, presentan machas o diferencias de tonalidad, así como falta de acabado en los cantos de los recercados.

  6. ) La barandilla de aluminio de la terraza posterior, presenta manchas blancas que no pueden ser eliminadas y derivadas de salpicaduras de mortero o yeso durante los trabajos de la obra, precisamente, por que no fueron debidamente protegidas con cartones, telas, plásticos o similares.

  7. ) Hundimiento del suelo laminado de PVC del interior de las viviendas, debido a una deficiente colocación del revestimiento horizontal y mala preparación del soporte (falta de planeidad de la base).

  8. ) Deficiente instalación eléctrica y de fontanería, que se concreta en la incorrecta colocación y fijación de tuberías y cableado, así como que las cajas son pequeñas impidiendo su cierre correcto.

La sentencia de instancia considera responsables de los expresados vicios al promotor- constructor Continental de Contratas SA, al aparejador D. Simón y a los arquitectos D. Augusto, D. Imanol y D. Luis María, a excepción del vicio relativo a la barandilla, del que únicamente considera responsable a Continental de Constatas SA.

La sentencia de instancia también condena solidariamente a todos los demandados a abonar la cantidad de 23.720,67 euros por el coste de reparación asumido por los actores, así como 6.000,- euros en concepto de daño moral y al pago de las costas de la primera instancia.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por D. Augusto, D. Imanol, D. Luis María y D. Simón.

Los tres primeros han mostrado su disconformidad con la sentencia de instancia en los siguientes extremos:

  1. - los problemas de estructura fueron resueltos durante la sustanciación del presente litigio.

  2. - la sentencia de instancia vulnera el artículo 1591 del Código Civil, ya que no distingue entre las responsabilidades de aparejador y arquitectos.

  3. - el vicio de aislamiento no corresponde a su esfera de competencia profesional, ya que en la memoria del proyecto se contemplaba el aislamiento térmico y acústico.

  4. - el problema del revestimiento del suelo de mármol radica en que el solado tiene tonalidades diferentes, lo que no constituye propiamente un vicio constructivo, y, en último caso, tampoco competería a la esfera de su competencia profesional la inspección de materiales.

  5. - el hundimiento del suelo laminado de PVC del interior de las viviendas deriva de una mala praxis en su ejecución material.

  6. - la instalación eléctrica y de fontanería ya ha sido reparada y en cualquier caso se trataría de una defectuosa terminación de los trabajos realizados por los instaladores oficiales o por industriales directamente contratados por el promotor.

  7. - la parte actora en su demanda solicitaba una indemnización por daños y perjuicios derivados de la indisponibilidad parcial de las viviendas y total de las plazas de apartamiento, así como por las molestias y perjuicios que deberán padecer durante el proceso de ejecución de las obras de reparación, concediendo la sentencia a los actores una indemnización por daño moral, que estima improcedente.

  8. - disienta, por último, del pronunciamiento de las costas de la primera instancia.

    1. Simón ha mostrado su disconformidad con la sentencia de instancia en los siguientes extremos:

  9. - Considera que no compete a la esfera de su actuación profesional los siguientes vicios ruinógenos:

    a.- Estructura, viguetas pretensadas de cemento aluminoso, por no haber intervenido dicho aparejador en la ejecución de la estructura por ser la original del edificio y no formar parte del proyecto de remodelación del antiguo hotel en viviendas.

    b.- Aislamiento, ya que se trata de una falta de precisión del proyecto, no imputable al aparejador.

    c.- Solado de mármol, ya que no se trata de una deficiencia constructiva, sino del color natural de la piedra.

    d.- Hundimiento del suelo laminado de PVC del interior de las viviendas y deficiente instalación eléctrica y de fontanería, ya que son defectos de estricta ejecución material exigibles al contratista que los produjo.

    e.- considera que no procede condenar al demandado cuando la actora ha procedido a la reparación unilateral de los defectos.

  10. - Considera que no procede indemnizar a los demandantes ni por daño moral ni material, al no haber quedado acreditados.

  11. ...

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