STSJ Islas Baleares 1121/2006, 29 de Diciembre de 2006

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2006:1499
Número de Recurso675/2005
Número de Resolución1121/2006
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

ADMINISTRATIVO

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 01121/2006

SENTENCIA Núm.. 1.121

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS

D. Fernando Nieto Martín.

D. Fernando Socías Fuster.

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a veintinueve de diciembre de dos mil seis

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos números 675, 814 y 975 de 2.005, dimanantes de los recursos contenciosos administrativos acumulados seguidos a instancias de DON Jose Enrique, DOÑA Lucía, DON Jesús, DON Abelardo, DON Rosendo, DON Donato, DOÑA Remedios, DOÑA Sara, DOÑA Trinidad, DOÑA María Luisa, DON Ángel Daniel, DOÑA Andrea, DOÑA Carina, DOÑA Dolores, DOÑA Flora, DOÑA Maite, DOÑA Pilar, DOÑA María Antonieta y DOÑA Asunción, representados por el Procurador de los Tribunales SR. SOCIAS ROSSELLO, y defendidos por el Letrado SR. GOMILA MERCADAL (Recursos 675 y 975/05); DOÑA Verónica, DOÑA Ángeles, DOÑA Esperanza y DOÑA Mariana, representadas por el Procurador de los Tribunales SR. MOLINA ROMERO y defendidas por el Letrado SR. BALLESTER CALVO (recurso 814/05); y como Administración demandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. Han intervenido el MINISTERIO FISCAL y como codemandados DOÑA Julia, representada por el Procurador de los Tribunales SR. GAYA FONT y defendida por el Letrado SR. PRATS MARI; DOÑA María del Pilar representada por el Procurador de los Tribunales SR. PASCUAL FIOL y defendida por el Letrado SR. BUADES FELIU; DOÑA Marina y NOVENTA Y SEIS personas físicas más que figuran en su escrito de personación, representados por el Procurador de los Tribunales SR. RAMON ROIG y defendidos por el Letrado SR. CASTELL FELIU.

Constituye el objeto de los presentes recursos contenciosos administrativos acumulados: A) La Resolución de 28 de julio de 2.005 -BOIB nüm. 119 de 11 de agosto de 2.005-del Conseller de Interior del Govern Balear, por la que se ordenaba la publicación de la lista de aspirantes que habían superado las pruebas selectivas para el acceso al Cuerpo de Auxiliar de la Administración General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el turno libre y promoción interna y se hacía pública la lista de puestos vacantes que se ofrecían a efectos de adjudicación (recurso 675/05); B) Desestimación presunta del recurso de alzada presentado, en fecha 27 de julio de 2.005 contra la Resolución del Tribunal Calificador de 28 de junio de 2.005, por la que se procedía a la publicación de la Lista definitiva de aprobados de la Fase de Oposición del procedimiento selectivo de Cuerpo Auxiliar Administrativo (según convocatoria de 16 de junio de 2.004-BOIB-) (recurso 814/05); y C) 19 Resoluciones del Consell de Interior del Govern Balear, de fecha 21 de noviembre de 2.005, desestimatorias del recurso de alzada interpuesto contra la lista definitiva de aspirantes que han superado la oposición para el ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Administración General de la CAIB, dimanante de las pruebas selectivas convocadas el 17 de junio de 2.004 (BOIB núm. 86, de 19 de junio) (recurso 975/05)

La cuantía se fijó en Indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites correspondientes al procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don Jesús Ignacio Algora Hernando, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se les dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrentes para que formularan sus demanda, lo que así hicieron en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado de los escritos de la demanda a la representación de la Administración demandada así como a los codemandados personados para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

El Ministerio Fiscal ha presentado alegaciones en las que se señala que no se han vulnerado los derechos fundamentales invocados.

QUINTO

Por Auto se recibió el recurso a prueba practicándose durante su período los medios de prueba propuestos con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Declarada conclusa la discusión escrita y el período probatorio, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito lo que así hicieron, señalándose para la votación y fallo de la misma, el día 29 de diciembre de 2.005.

FUNDAMENTO S DE DERECHO
PRIMERO

Hemos delimitado en el encabezamiento de esta resolución los actos administrativos objeto de los presentes recursos contenciosos administrativos acumulados

En virtud de Resolución del Conseller de Interior del Govern Balear, de fecha 17 de junio de 2.004, se aprobaron las bases generales que debían regir los procesos selectivos para la cobertura de plazas vacantes previstas en la oferta pública de ocupación de la Administración de la comunidad autónoma de les Illes Balears para 2.004.

En la Base 9 "Desenvolupament dels processos selectius" en su punto 1 se especificaba que los ejercicios de los procesos selectivos serán los que se determinen en las respectivas convocatorias específicas, y en el punto 2. se señalaba que el orden de actuación de los opositores será alfabético, "començant per la lletra que resulti del sorteig que es realitzará a l'efecte, quan es trati d'examenens orals o el nombre d'aspirants aixa ho aconselli"

Por resolución del Conseller de Interior, de fecha 17 de junio de 2004 (BOIB núm. 86 de 19-6-2004), se convocaron pruebas selectivas y se aprobaron los temarios para ingresar en el cuerpo auxiliar de la Administración general de la comunidad autónoma de les Illes Balears, ordenándose en su Base 11 "ORDRE D'ACTUACIO DE LES PERSONES QUE PARTICIPIN EN L'OPOSICIO", lo siguiente:

"En el cas que, pel fet d'haver concorregut a l'oposició un elevat nombre de persones, s'hagin d'organitzar diferents torns per dur a terme els exercicis d'aquesta convocatoria, haches torns han de començar amb la primera persona admesa corresponent a les lletres L, LL, segons el resultat del sorteig dut a terme en la Mesa General de Negociación el día 11 de juny de 2.004"

En el Anexo IV al señalar los ejercicios y en relación al segundo de ellos, de carácter obligatorio y eliminatorio, de tipo práctico se señaló "consistirá a resoldre una prova, designada por sorteig públic entre un mínim de deu alternatives diferents, sobre les materias indicadaes a la part d'informatica. Es valorara la correcta redacció i resolució de la prova, com també la rapidesa en la realització de la prova. Aquest exercici es valorará de 0 a 10 punts, y per superar-lo caldrá obtenir una qualificació de 5 puns. El temp per efectuar haches exercici será de 90 minuts"

En el Acta nº 20 del Tribunal calificador (folios 124 y 125) relativa a la sesión que tuvo lugar el día 10 de febrero de 2.005 y cuyo objeto era "preparar y analizar el examen de informática", se especifica:

"...se ha considerado que las diferentes pruebas era de muy diversa dificultad, los enunciados muy confusos, así como muy distinta la duración estimada de los diferentes exámenes. En relación a la corrección de pruebas no se aportan criterios de corrección, Los exámenes de promoción interna y turno libre son iguales. Destacar que cada tipo de examen es de una sola de las materias, no contemplando todo el temario...Se solicitan nuevas pruebas que cumplan con los requisitos de la convocatoria a la UNED. También se solicitará a la UIB que las pruebas puedan imprimirse. Se devuelven los ejercicios de examen a la UNED".

En el acta nº 21 de 23 de febrero de 2.005, se da cuenta de la problemática surgida en torno a la prueba de informática, así como de la preocupación del tribunal por garantizar un nivel igual entre las distintas opciones posibles (folios 126 y 127), especificando que "l'esmentada prova d'informatica sirá amb desposta tipus test, consistirá en 18 preguntes distribuïdes de la següen manera i amb aquesta puntuació:

Preguntes de Word - à 8 à 4 punts.

Preguntes d'Excel. à 6 à 3 punts.

Preguntes d'Acces. à 4 à 2 punts

Bonificació per temps à 1 punt "

El Acta nº 23 de 2 de marzo de 2.005 (folio 129) da cuenta de la recepción por parte del Tribunal de varios modelos de examen, así como de la decisión de aceptarlos por considerarse que "se adecuan perfectamente al temario y la dificultad es también la adecuada. Se necesitarán 14 modelos de examen, que se entregarán a este Tribunal el día 14 de marzo"

En el acta número 24 correspondiente a la sesión celebrada el día 14 de marzo de 2005 (folios 132 y 133 del expediente) el Tribunal fijó las fechas de exámenes para el turno de promoción interna y turno libre, estableciendo como criterios de valoración el que la prueba constaría de 18 preguntas tipo test, con una puntuación de 0,5 puntos cada una bonificándose con 1 punto a los opositores que entregasen el examen dentro de la primera hora. Cada respuesta errónea tendría un descuento de 1/3 de respuesta correcta (0,5/3)

El día 19 de marzo tuvo lugar la prueba informática a la que se contrae el presente recurso, es decir turno libre, y cumpliendo las bases, los...

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