SAN, 30 de Abril de 2007

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2007:1828
Número de Recurso68/2006

SENTENCIA

Madrid, a treinta de abril de dos mil siete.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 68/06 interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D. Carlos José Navarro

Gutiérrez, en nombre y representación de D. Carlos Daniel, contra la Resolución del

Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 10 de noviembre de 2005, sobre denegación

solicitada al amparo de la Ley 19/1974, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y

representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Gómez

García, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de D. Carlos Daniel, contra la resolución del TEAC de fecha 10 de noviembre de 2005, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 19 de mayo de 2005, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra anterior acuerdo de 24 de noviembre de 2004, sobre denegación de indemnización solicitada en aplicación de la Ley 19/1974.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se anulen los actos objeto de este recurso y se declare el derecho del actor a la indemnización prevista en el art. 2.1 de la Ley 19/1974, en los términos solicitados por el actor en escrito de 29 de octubre de 2004.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, con imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la propuesta, con el resultado que obra en la causa, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 26 de abril del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la Resolución del TEAC, de 10 de noviembre de 2005, que desestimó la reclamación económico administrativa interpuesta contra Acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 19 de mayo de 2005, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra anterior acuerdo de 24 de noviembre de 2004, sobre denegación de indemnización solicitada en aplicación de la Ley 19/1974.

Son presupuestos fácticos de dicha resolución los siguientes:

  1. - D. Carlos Daniel, funcionario de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, fue jubilado por incapacidad permanente por resolución de la Dirección General de la Policía de 25 de febrero de 2003, con efectos de 5 de diciembre de 2002, y la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por acuerdo de 21 de mayo de 2003 le señaló pensión extraordinaria, abonable desde el 1 de enero anterior.

  2. - Con fecha 20 de octubre de 2004, el interesado solicitó que se le reconociese el derecho a percibir la indemnización prevista en el art. 2.1 de la Ley 19/1974 ; petición que fue denegada en acuerdo de 24 de noviembre siguiente, razonando que a la fecha de la jubilación ya estaba en vigor el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado de 1.987, cuyo art. 49.4 establece la no percepción de cantidad alguna en concepto de indemnización, máxime de conformidad a la nueva redacción dada al citado precepto por la Ley 50/1998, cuando la pensión fue causada con posterioridad a diciembre de 1998. Interpuesto recurso de reposición, fue desestimado por resolución de 16 de mayo de 2005.

  3. - Contra dicha resolución se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC, reiterando la anterior pretensión, y alegando, además de lo expuesto ante el órgano gestor, que dado que el pase a la situación de jubilado por incapacidad se acordó en la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 2574/98, seguido en el TSJ de Canarias contra la resolución de la Dirección General de la Policía de 1/7/98, ha de entenderse que es en esa fecha cuando el interesado debió ser jubilado, por tanto con anterioridad a la modificación del art. 49.4 del Texto refundido.

El TEAC desestima la reclamación en Resolución de 10 de noviembre de 2005, en la que, haciéndose eco de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto, declara que la situación ha cambiado con la Ley 50/1998, que al modificar el apartado 4 del art. 49 del Texto Refundido de Clases Pasivas de 1987, incorpora la prohibición de abono de indemnizaciones al Texto Refundido por norma con rango de Ley que, al ser de fecha posterior, deroga lo previsto en el art. 2.1 de la Ley 19/1974, y es de aplicación a las jubilaciones producidas a partir de su entrada en vigor, el 1 de enero de 1999, por lo que, habiéndose producido...

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