SAN, 10 de Abril de 2007
Ponente | EDUARDO MENENDEZ REXACH |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2007:2000 |
Número de Recurso | 392/2001 |
SENTENCIA
Madrid, a diez de abril de dos mil siete.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de
la Audiencia Nacional ha promovido Rodrigo, representado por el Procurador D. Roberto
Alonso Verdú, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del
Estado, sobre concesión de nacionalidad. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo.
Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.
El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de 6 de Noviembre de 2.000 que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a otra de 21 de Junio de 2.000, por la que se deniega su petición de concesión de nacionalidad española.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.
Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor, con el resultado que obra en autos, tras lo cual se dio traslado a las partes para conclusiones, en las que insistieron en sus respectivas pretensiones y una vez terminada la tramitación de las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día 30 de Abril de 2.002 en el que, efectivamente, se votó y falló.
Por sentencia de diez de Mayo de 2.002 se desestimó el recurso y se confirmó el acto impugnado; dicha sentencia fue recurrida en casación ante la sala Tercera del Tribunal Supremo que, por sentencia de 11 de diciembre de 2.006, casó la sentencia y ordenó reponer las actuaciones al momento anterior a ser dictada para que por esta Sala se planteara la tesis a las partes sobre los elementos de la falta de integración apreciados, reposición que se llevó a cabo por Providencia de 30 de Enero de 2.007. Evacuando el traslado conferido, el demandante alegó que la efectiva integración resulta del expediente administrativo, que la ausencia de convivencia con su esposa no implica falta de integración y que la Administración no ha probado que el recurrente sea uno de los elementos más radicales de la asociación islamita a la que se refiere el CESID en su informe, por lo que solicita la anulación de la resolución impugnada y que se le conceda el derecho a obtener la nacionalidad española; con su...
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